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AUDIENCIA NACIONAL
Multan a una empresa por vigilar grandes superficies con personal sin permiso
La Audiencia Nacional ratifica una sanción de 150.000 euros de Interior por desarrollar esta actividad en Torrevieja, Elche, Alicante y Sant Joan
Una imagen de archivo de un vigilante desempeñando su labor INFORMACION
M. A. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de una empresa contra una resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad que en 2006 le sancionó con 150.000 euros. El expediente administrativo que al ser recurrido ha dado lugar a esta sentencia, daba por probado que la mercantil usó personal sin la habilitación necesaria para la videovigilancia en cinco centros de una conocida cadena de grandes superficies (que no tiene ninguna responsabilidad) situados en Torrevieja, Alicante (2), Elche y Sant Joan. La resolución confirma el expediente del Ministerio del Interior por lo que considera la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada y del Reglamento de Seguridad Privada 1449/2000.
La investigación fue abierta a raíz de una denuncia de los propios trabajadores y se tramitó por la Unidad Provincial de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial. Sus agentes procedieron a visitar entre el 3 y el 17 de mayo los centros antes citados para constatar la denuncia. En su informe los policías constataron que la mercantil tenía "trabajadores perfectamente uniformados en las plantas de control y de videovigilancia de las cámaras".
Declaraciones
En sus declaraciones, éstos admitieron su relación con la empresa y que "su trabajo es visionar las imágenes que proyectan en los monitores las cámaras de captación y registro de imágenes instaladas en el centro y que, en caso de observar a alguna persona que sustraiga géneros, lo comunica al servicio de seguridad, al tiempo que hace su seguimiento mediante las cámaras al objeto de informar a los vigilantes de todos los actos cometidos por la misma. Igualmente se ocupa (el empleado) de tratar las señales de alarma que produce el sistema de seguridad electrónico contra robo e intrusión. Y, en caso de recibir alguna señala de alarma, en el teclado identifica la zona y lo comunica al servicio de seguridad". En el informe se detallaba que los trabajadores carecían de la habilitación para esta tarea.
Los agentes detallaban que la mercantil "no se encuentra inscrita como empresa de seguridad en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior", según la sentencia. En octubre de ese año la Subdelegación del Gobierno incoó el expediente sancionador con base en un informe de la Unidad de Seguridad Privada que la sentencia califica de "concluyente y rotundo en cuanto a la posibilidad de que se realicen dichas labores en establecimientos comerciales por operadores". La mercantil alegó que estas labores por un personal que tacha de "auxiliar" no se podía calificar de vigilancia pues estas personas, "ante un ilícito avisaban a los vigilantes para evitar un hecho delictivo".
AUDIENCIA NACIONAL
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M. A. La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de una empresa contra una resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad que en 2006 le sancionó con 150.000 euros. El expediente administrativo que al ser recurrido ha dado lugar a esta sentencia, daba por probado que la mercantil usó personal sin la habilitación necesaria para la videovigilancia en cinco centros de una conocida cadena de grandes superficies (que no tiene ninguna responsabilidad) situados en Torrevieja, Alicante (2), Elche y Sant Joan. La resolución confirma el expediente del Ministerio del Interior por lo que considera la comisión de una infracción muy grave de la Ley de Seguridad Privada y del Reglamento de Seguridad Privada 1449/2000.
La investigación fue abierta a raíz de una denuncia de los propios trabajadores y se tramitó por la Unidad Provincial de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial. Sus agentes procedieron a visitar entre el 3 y el 17 de mayo los centros antes citados para constatar la denuncia. En su informe los policías constataron que la mercantil tenía "trabajadores perfectamente uniformados en las plantas de control y de videovigilancia de las cámaras".
Declaraciones
En sus declaraciones, éstos admitieron su relación con la empresa y que "su trabajo es visionar las imágenes que proyectan en los monitores las cámaras de captación y registro de imágenes instaladas en el centro y que, en caso de observar a alguna persona que sustraiga géneros, lo comunica al servicio de seguridad, al tiempo que hace su seguimiento mediante las cámaras al objeto de informar a los vigilantes de todos los actos cometidos por la misma. Igualmente se ocupa (el empleado) de tratar las señales de alarma que produce el sistema de seguridad electrónico contra robo e intrusión. Y, en caso de recibir alguna señala de alarma, en el teclado identifica la zona y lo comunica al servicio de seguridad". En el informe se detallaba que los trabajadores carecían de la habilitación para esta tarea.
Los agentes detallaban que la mercantil "no se encuentra inscrita como empresa de seguridad en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior", según la sentencia. En octubre de ese año la Subdelegación del Gobierno incoó el expediente sancionador con base en un informe de la Unidad de Seguridad Privada que la sentencia califica de "concluyente y rotundo en cuanto a la posibilidad de que se realicen dichas labores en establecimientos comerciales por operadores". La mercantil alegó que estas labores por un personal que tacha de "auxiliar" no se podía calificar de vigilancia pues estas personas, "ante un ilícito avisaban a los vigilantes para evitar un hecho delictivo".
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