El Tribunal de Estrasburgo niega 'la imparcialidad' de Garzón en el 'caso Marey'
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado que España no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos por la presunta parcialidad del juez Baltasar Garzón en el juicio contra Rafael Vera por el secuestro en 1983 de Segundo Marey, aunque censura la actuación del magistrado, tal y como adelantó EL MUNDO.
Además, el texto señala que Garzón "no respondió a la exigencia de imparcialidad impuesta por el artículo 6 de la Convención" al darse la circunstancia de que poco antes de reabrir el 'caso Marey', el juez había dejado de ser diputado socialista para volver a la Audiencia Nacional. Corría el año 1994.
La sentencia indica que "la imparcialidad del juez de Instrucción nº 5 (de la Audiencia Nacional española) podría estar en entredicho" por las "relaciones personales conflictivas" y la "enemistad manifiesta" entre el demandante y el magistrado.
Vera y Garzón coincidieron en el Gobierno de Felipe González que salió de las urnas el 6 de junio de 1993 como secretario de Estado de Seguridad y delegado del Gobierno para el Plan Nacional contra la Droga, respectivamente.
La Sala Tercera del Tribunal votó, por 4 votos contra 3, a favor de la no violación de España de los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo y a un tribunal independiente e imparcial) y 6.2 (presunción de inocencia) del citado Convenio.
Según indicaron fuentes del Tribunal de Estrasburgo a Efe, es la primera vez que el artículo 6.1 se aplica a un juez de instrucción y no a un tribunal.
En contra del fallo, presentaron votos particulares los magistrados esloveno, Bostjan Zupancic; irlandesa, Ann Power; y andorrano, Josep Casadevall, que consideran que la instrucción de Garzón invalida el procedimiento, incluido el efectuado por el Tribunal Supremo.
Éste último, presidente de la sala, estimó que la actuación de Garzón supuso "una violación flagrante" del artículo 6, ya que su "falta de imparcialidad objetiva (...) ha contaminado toda la instrucción".
La razón por la que Estrasburgo no condena a España, pero reprende la actuación de Garzón es que el juez de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Eduardo Moner no se limitó a reproducir la instrucción del magistrado de la Audiencia Nacional, sino que, al contrario, llevó a cabo una nueva instrucción.
La sentencia de Estrasburgo señala que la decisión adoptada por el Tribunal Supremo estuvo "ampliamente motivada".
'Hostilidades' entre Vera y Garzón
Vera, defendido por el abogado Manuel Cobo del Rosal, presentó en Estrasburgo su demanda contra España el 26 de junio de 2001, que fue admitida parcialmente por una decisión adoptada el 2 de mayo de 2007.
En el escrito, Vera incidió en las "hostilidades" existentes con Garzón.
El demandante pidió, sin éxito, en febrero de 1995 la recusación de Garzón en el mencionado caso.
En agosto de ese año, el Tribunal Supremo se declaró competente sobre la causa, en virtud del artículo 71 de la Constitución, y el dossier nº 17/1989 pasó a ser el CE 2530/95.
El Tribunal Supremo condenó a Vera a diez años de prisión, en julio de 1998, por un delito de malversación de fondos públicos y otro de secuestro, así como a doce años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
En agosto de ese año, Vera llevó el caso ante el Tribunal Constitucional, que lo desestimó en marzo de 2001.
En su voto particular, el magistrado Pablo García Manzano afirmó que la exigencia de imparcialidad del juez no sólo es exigible al órgano jurisdiccional que enjuicia la causa, sino también al juez instructor.
Vera podrá ahora solicitar el reenvío de su demanda a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -compuesta por 17 jueces, uno de ellos español- cuya admisión será decidida por un colegio de cinco magistrados y, si se aceptara, el Tribunal podría celebrar una vista sobre el caso.
- Ve 'enemistad manifiesta' entre el demandante y el magistrado
- Es la primera vez que el artículo 6.1 se aplica a un juez y no a un tribunal
- Vera podrá pedir el reenvío de su demanda a la Gran Sala del Tribunal de DDHH
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado que España no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos por la presunta parcialidad del juez Baltasar Garzón en el juicio contra Rafael Vera por el secuestro en 1983 de Segundo Marey, aunque censura la actuación del magistrado, tal y como adelantó EL MUNDO.
Además, el texto señala que Garzón "no respondió a la exigencia de imparcialidad impuesta por el artículo 6 de la Convención" al darse la circunstancia de que poco antes de reabrir el 'caso Marey', el juez había dejado de ser diputado socialista para volver a la Audiencia Nacional. Corría el año 1994.
La sentencia indica que "la imparcialidad del juez de Instrucción nº 5 (de la Audiencia Nacional española) podría estar en entredicho" por las "relaciones personales conflictivas" y la "enemistad manifiesta" entre el demandante y el magistrado.
Vera y Garzón coincidieron en el Gobierno de Felipe González que salió de las urnas el 6 de junio de 1993 como secretario de Estado de Seguridad y delegado del Gobierno para el Plan Nacional contra la Droga, respectivamente.
La Sala Tercera del Tribunal votó, por 4 votos contra 3, a favor de la no violación de España de los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo y a un tribunal independiente e imparcial) y 6.2 (presunción de inocencia) del citado Convenio.
Según indicaron fuentes del Tribunal de Estrasburgo a Efe, es la primera vez que el artículo 6.1 se aplica a un juez de instrucción y no a un tribunal.
En contra del fallo, presentaron votos particulares los magistrados esloveno, Bostjan Zupancic; irlandesa, Ann Power; y andorrano, Josep Casadevall, que consideran que la instrucción de Garzón invalida el procedimiento, incluido el efectuado por el Tribunal Supremo.
Éste último, presidente de la sala, estimó que la actuación de Garzón supuso "una violación flagrante" del artículo 6, ya que su "falta de imparcialidad objetiva (...) ha contaminado toda la instrucción".
La razón por la que Estrasburgo no condena a España, pero reprende la actuación de Garzón es que el juez de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Eduardo Moner no se limitó a reproducir la instrucción del magistrado de la Audiencia Nacional, sino que, al contrario, llevó a cabo una nueva instrucción.
La sentencia de Estrasburgo señala que la decisión adoptada por el Tribunal Supremo estuvo "ampliamente motivada".
'Hostilidades' entre Vera y Garzón
Vera, defendido por el abogado Manuel Cobo del Rosal, presentó en Estrasburgo su demanda contra España el 26 de junio de 2001, que fue admitida parcialmente por una decisión adoptada el 2 de mayo de 2007.
En el escrito, Vera incidió en las "hostilidades" existentes con Garzón.
El demandante pidió, sin éxito, en febrero de 1995 la recusación de Garzón en el mencionado caso.
En agosto de ese año, el Tribunal Supremo se declaró competente sobre la causa, en virtud del artículo 71 de la Constitución, y el dossier nº 17/1989 pasó a ser el CE 2530/95.
El Tribunal Supremo condenó a Vera a diez años de prisión, en julio de 1998, por un delito de malversación de fondos públicos y otro de secuestro, así como a doce años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
En agosto de ese año, Vera llevó el caso ante el Tribunal Constitucional, que lo desestimó en marzo de 2001.
En su voto particular, el magistrado Pablo García Manzano afirmó que la exigencia de imparcialidad del juez no sólo es exigible al órgano jurisdiccional que enjuicia la causa, sino también al juez instructor.
Vera podrá ahora solicitar el reenvío de su demanda a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -compuesta por 17 jueces, uno de ellos español- cuya admisión será decidida por un colegio de cinco magistrados y, si se aceptara, el Tribunal podría celebrar una vista sobre el caso.
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