Tres vigilantes del centro de ocio Illumbe de San Sebastián para los que la Fiscalía pedía siete años de cárcel por agredir a un hombre han sido absueltos por la Audiencia de Guipúzcoa, tras comprobar que no participaron en la paliza de la que fue objeto la víctima.
Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, el autor de la agresión fue el portero de una discoteca y no los vigilantes de Illumbe, quienes únicamente se ocupan de la seguridad en las zonas comunes del centro de ocio.
El documento judicial asegura que cuando ocurrieron los hechos, sobre las 4:30 horas del 28 de julio de 2007, uno de los acusados no se encontraba en el lugar porque no le tocaba trabajar, mientras que los otros dos no tomaron parte en la paliza sino que, por el contrario, fueron ellos quienes advirtieron a los servicios de emergencia para que atendieran al herido, al que encontraron inconsciente en la puerta de entrada de la discoteca.
El escrito absuelve a los tres inculpados ya que la única prueba en su contra era la denuncia ante la Ertzaintza presentada por la víctima, quien luego no prestó declaración en la fase de instrucción y tampoco acudió a testificar en el juicio por estos hechos.
El tribunal recuerda asimismo en su texto que durante el procedimiento no se efectuó ninguna rueda de reconocimiento para concretar la identidad de los presuntos agresores.
Para absolver a los procesados, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia se apoyan en las declaraciones de distintos testigos, como las de un matrimonio que hacía cola para entrar en la discoteca frente a la que tuvo lugar la agresión y que, al igual que un trabajador de un local cercano, presenciaron cómo el portero de la sala de fiestas golpeaba a la víctima, que perdió dos dientes.
La Fiscalía reclamaba siete años de cárcel y distintas multas para los tres acusados por un delito de lesiones y otro de obstrucción a la Justicia ya que, según la denuncia inicial del agredido, los vigilantes le habían agredido porque se había prestado a la Policía como testigo de un incidente ocurrido en Illumbe una semana antes.
La sentencia del caso asegura que "de la prueba practicada" en el juicio "se infiere sin ningún género de duda que los acusados no agredieron" a la víctima y que tampoco le dijeron frases como "para qué aprendas" y "ahora vas y llamas a la Ertzaintza", tal y como sostenía la acusación.
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Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, el autor de la agresión fue el portero de una discoteca y no los vigilantes de Illumbe, quienes únicamente se ocupan de la seguridad en las zonas comunes del centro de ocio.
El documento judicial asegura que cuando ocurrieron los hechos, sobre las 4:30 horas del 28 de julio de 2007, uno de los acusados no se encontraba en el lugar porque no le tocaba trabajar, mientras que los otros dos no tomaron parte en la paliza sino que, por el contrario, fueron ellos quienes advirtieron a los servicios de emergencia para que atendieran al herido, al que encontraron inconsciente en la puerta de entrada de la discoteca.
El escrito absuelve a los tres inculpados ya que la única prueba en su contra era la denuncia ante la Ertzaintza presentada por la víctima, quien luego no prestó declaración en la fase de instrucción y tampoco acudió a testificar en el juicio por estos hechos.
El tribunal recuerda asimismo en su texto que durante el procedimiento no se efectuó ninguna rueda de reconocimiento para concretar la identidad de los presuntos agresores.
Para absolver a los procesados, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia se apoyan en las declaraciones de distintos testigos, como las de un matrimonio que hacía cola para entrar en la discoteca frente a la que tuvo lugar la agresión y que, al igual que un trabajador de un local cercano, presenciaron cómo el portero de la sala de fiestas golpeaba a la víctima, que perdió dos dientes.
La Fiscalía reclamaba siete años de cárcel y distintas multas para los tres acusados por un delito de lesiones y otro de obstrucción a la Justicia ya que, según la denuncia inicial del agredido, los vigilantes le habían agredido porque se había prestado a la Policía como testigo de un incidente ocurrido en Illumbe una semana antes.
La sentencia del caso asegura que "de la prueba practicada" en el juicio "se infiere sin ningún género de duda que los acusados no agredieron" a la víctima y que tampoco le dijeron frases como "para qué aprendas" y "ahora vas y llamas a la Ertzaintza", tal y como sostenía la acusación.
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