Así lo establece el Real Decreto aprobado este viernes por el
Consejo de Ministros, con el que se modifican determinadas obligaciones
tributarias y de información para "aumentar la eficacia de la lucha
contra el fraude fiscal".
El documento establece que se realizará un seguimiento "más ágil y
eficaz" de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en
metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los 3.000 euros
en su cómputo anual. Aunque la Agencia Tributaria ya podía acceder a
esta información si lo requería, con el nuevo Real Decreto se
sistematiza esta transferencia de datos.
Además, en todas las operaciones referidas a bienes inmuebles los notarios deberán identificar "claramente" las formas de pago
empleadas: dinero en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u
otros instrumentos de giro, tras la modificación del Reglamento de la
Organización y Régimen del Notariado.
Las modificaciones buscan también impulsar las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos,
así como simplificar los trámites. En materia de notificaciones
tributarias, el Real Decreto introduce un nuevo artículo destinado a
adaptar a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos, con el que se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.
Consejo de Ministros, con el que se modifican determinadas obligaciones
tributarias y de información para "aumentar la eficacia de la lucha
contra el fraude fiscal".
El documento establece que se realizará un seguimiento "más ágil y
eficaz" de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en
metálico a través de entidades bancarias o de crédito cuando éstos superen los 3.000 euros
en su cómputo anual. Aunque la Agencia Tributaria ya podía acceder a
esta información si lo requería, con el nuevo Real Decreto se
sistematiza esta transferencia de datos.
Además, en todas las operaciones referidas a bienes inmuebles los notarios deberán identificar "claramente" las formas de pago
empleadas: dinero en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u
otros instrumentos de giro, tras la modificación del Reglamento de la
Organización y Régimen del Notariado.
Las modificaciones buscan también impulsar las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos,
así como simplificar los trámites. En materia de notificaciones
tributarias, el Real Decreto introduce un nuevo artículo destinado a
adaptar a la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos, con el que se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.
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