JOSÉ MANUEL DÍAZ-ARIAS 24/01/2010
La reciente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 introduce modificaciones en la ley de este impuesto, lo que ya se había hecho por la ley que regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, sin perjuicio de las novedades que pueda introducir la Ley de Economía Sostenible, en particular sobre tratamiento fiscal de la vivienda.
Así, la primera norma citada, con efectos exclusivos para el año 2010, establece los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles, fijando también el importe de la reducción de rendimientos de trabajo y de actividades económicas que resultan de aplicación, así como los importes para dicho año correspondientes al mínimo personal y familiar.
Igualmente para el presente año establece las escalas general y autonómica aplicables, sin variación respecto a las correspondientes a 2009. Por lo que se refiere al gravamen del ahorro para 2010 se fijan nuevos tipos estatal y autonómico, dando lugar a un tipo agregado del 19% hasta 6.000 euros y del 21% a partir de dicho importe.
También se suprime la deducción de los 400 euros, que sólo se mantiene para las bases imponibles que no excedan de 8.000 euros, y parcialmente para las que no superen los 12.000 euros, y se eleva al 19% la retención a rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales, premios, arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos, cesión de la propiedad intelectual e industrial, asistencia técnica, arrendamiento de muebles, negocios o minas, y subarrendamientos de tales bienes.
Como estímulo a la iniciativa empresarial se ha incrementado el límite a la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, que se eleva a 15.500 euros, y se incorpora a la Ley del IRPF una reducción del rendimiento neto de actividades económicas para los periodos impositivos 2009, 2010 y 2011, condicionada a la cifra de negocios y a la plantilla media.
Por otra parte, se modifica el régimen de los trabajadores desplazados a España, como en el caso más conocido de los futbolistas, donde la opción por la aplicación del impuesto sobre la renta de los no residentes se condiciona a que la retribución previsible derivada del correspondiente contrato de trabajo no supere los 600.000 euros anuales. -
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