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    Mensaje por Don-Pinpon Dom 24 Ene 2010 - 22:12

    Se pede pedir una excedencia en la actual empresa se seguridad, teniendo ya una exedencia en otra''''?
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    De excedencia Empty Re: De excedencia

    Mensaje por Scorpio Dom 24 Ene 2010 - 22:43

    Que manera de enrevesar las cosas y retorcerlas dudo mucho que esto le pueda pasar a alguien pero si asi fuera en el convenio no especifica si se puede tener mas de una excedencia de manera que segun el articulo 48 excedencia tener una antiguedad superior a un año en la empresa ya que de recordatorio la excendia voluntaria por parte del trabajador puede ser de 6 meses a 5 años.Pero segun el estatuto de los trbajadores que es una ley de mayor rango que especifica en su articulo numero 46 excedencias que establece :Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
    Lo que hace imposible el poder ejercitar por segunda vez este derecho si no han transcurrido desde el final de la excedencia o sea que la respuesta es no este derecho no se puede ejercitar por segunda vez con una excencia en vigor.
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    Mensaje por Don-Pinpon Dom 24 Ene 2010 - 22:48

    vale tio....solo era una duda
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    Mensaje por Scorpio Dom 24 Ene 2010 - 23:09

    Y espero habertela resuelto ... denada. ( A por cierto no tomes a mal la expresion siento si te ha molestado, hoy he tenido un mal dia )
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    Mensaje por Invitado Lun 25 Ene 2010 - 15:11

    Estamos hablando de dos empresas diferentes y supongo, si no es mucho suponer, que no media ninguna subrogación donde el tracto continuado de la relación laboral subsiste. Dada esta premisa, sí tiene derecho a una nueva excedencia si cumple los requisitos necesarios para su conceción. No podrá ejercer ese derecho en la misma empresa hasta pasado unos años. ¿Donde pone que no pueda ejercer ese derecho en otra empresa?. Son relaciones laborales nuevas con sus derechos, deberes y obligaciones.

    Un saludo


    Última edición por pedrosevilla el Mar 23 Feb 2010 - 15:27, editado 2 veces
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    Mensaje por Viva Robocop Mar 23 Feb 2010 - 8:03

    Yo creo que si eh. A ver si lo miro y te lo aclaro.
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    Mensaje por alma14 Mar 23 Feb 2010 - 13:09

    Vamos a echar algo de luz al tema.

    ESTATUTO:

    Redacción vigente

    1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

    2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

    Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

    Este número fue modificado por:
    – Disp. Adicional décimo primera. Ocho. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



    CONVENIO COLECTIVO:

    ARTICULO 48.- Excedencia.

    Las excedencias serán de dos clases voluntaria y especial. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma.

    Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 6 meses y un máximo de cinco años.

    Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.

    En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de antelación a su vencimiento.


    El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.

    El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.

    Pero segun el estatuto de los trbajadores que es una ley de mayor rango que especifica en su articulo numero 46 excedencias que establece :Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
    Lo que hace imposible el poder ejercitar por segunda vez este derecho si no han transcurrido desde el final de la excedencia o sea que la respuesta es no este derecho no se puede ejercitar por segunda vez con una excencia en vigor.

    Vamos por partes:

    1.- La excedencia, según el Estatuto es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años, con la reforma del artículado "– Disp. Adicional décimo primera. Ocho. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres".

    2.- "Pero segun el estatuto de los trbajadores que es una ley de mayor rango". En este caso hay que decir que LO MÁS BENEFICIOSO PARA EL TRABAJADOR. SEGUN EL JUZGADO, que es quién interpreta todas las Leyes.

    3.- Para acceder a la excedencia hay que llevar UN AÑO en la empresa y se puede pedir por un mínimo de CUATRO MESES y un máximo de CINCO AÑOS. Según el convenio vemos que se pueden pedir PRORROGAS HASTA CUMPLIR LOS CINCO AÑOS DE EXCEDENCIA.

    4.- Y SI, la Ley no dice nada de pedir varias excedencias en varias empresas, puedes pedir si cumples el año de antigüedad, hasta el tope de cinco años, las prórrogas que quieras y en las empresas que quieras. EN SEGURIDAD PRIVADA estamos hablando.

    Un saludo.

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