Se pede pedir una excedencia en la actual empresa se seguridad, teniendo ya una exedencia en otra''''?
4 participantes
De excedencia
Don-Pinpon- Aprendiz
Zodiaco : Signo chino :
Cantidad de envíos : 46
Edad : 64
Localización : Panaderia de Chema
Empleo /Ocios : guardia de seguridad,estudiante medicina
Humor : barrio sesamo, la cara del jefe
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 22/11/2009
- Mensaje n°1
De excedencia
Scorpio- Usuario medio
- Cantidad de envíos : 145
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 03/12/2009
- Mensaje n°2
Re: De excedencia
Que manera de enrevesar las cosas y retorcerlas dudo mucho que esto le pueda pasar a alguien pero si asi fuera en el convenio no especifica si se puede tener mas de una excedencia de manera que segun el articulo 48 excedencia tener una antiguedad superior a un año en la empresa ya que de recordatorio la excendia voluntaria por parte del trabajador puede ser de 6 meses a 5 años.Pero segun el estatuto de los trbajadores que es una ley de mayor rango que especifica en su articulo numero 46 excedencias que establece :Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Lo que hace imposible el poder ejercitar por segunda vez este derecho si no han transcurrido desde el final de la excedencia o sea que la respuesta es no este derecho no se puede ejercitar por segunda vez con una excencia en vigor.
Lo que hace imposible el poder ejercitar por segunda vez este derecho si no han transcurrido desde el final de la excedencia o sea que la respuesta es no este derecho no se puede ejercitar por segunda vez con una excencia en vigor.
Don-Pinpon- Aprendiz
Zodiaco : Signo chino :
Cantidad de envíos : 46
Edad : 64
Localización : Panaderia de Chema
Empleo /Ocios : guardia de seguridad,estudiante medicina
Humor : barrio sesamo, la cara del jefe
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 22/11/2009
- Mensaje n°3
Re: De excedencia
vale tio....solo era una duda
Scorpio- Usuario medio
- Cantidad de envíos : 145
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 03/12/2009
- Mensaje n°4
Re: De excedencia
Y espero habertela resuelto ... denada. ( A por cierto no tomes a mal la expresion siento si te ha molestado, hoy he tenido un mal dia )
Invitado- Invitado
- Mensaje n°5
Re: De excedencia
Estamos hablando de dos empresas diferentes y supongo, si no es mucho suponer, que no media ninguna subrogación donde el tracto continuado de la relación laboral subsiste. Dada esta premisa, sí tiene derecho a una nueva excedencia si cumple los requisitos necesarios para su conceción. No podrá ejercer ese derecho en la misma empresa hasta pasado unos años. ¿Donde pone que no pueda ejercer ese derecho en otra empresa?. Son relaciones laborales nuevas con sus derechos, deberes y obligaciones.
Un saludo
Un saludo
Última edición por pedrosevilla el Mar 23 Feb 2010 - 15:27, editado 2 veces
Viva Robocop- Usuario medio
- Cantidad de envíos : 147
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 23/02/2010
- Mensaje n°6
Re: De excedencia
Yo creo que si eh. A ver si lo miro y te lo aclaro.
alma14- Admin
- Cantidad de envíos : 16587
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 05/02/2008
- Mensaje n°7
Re: De excedencia
Vamos a echar algo de luz al tema.
Vamos por partes:
1.- La excedencia, según el Estatuto es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años, con la reforma del artículado "– Disp. Adicional décimo primera. Ocho. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres".
2.- "Pero segun el estatuto de los trbajadores que es una ley de mayor rango". En este caso hay que decir que LO MÁS BENEFICIOSO PARA EL TRABAJADOR. SEGUN EL JUZGADO, que es quién interpreta todas las Leyes.
3.- Para acceder a la excedencia hay que llevar UN AÑO en la empresa y se puede pedir por un mínimo de CUATRO MESES y un máximo de CINCO AÑOS. Según el convenio vemos que se pueden pedir PRORROGAS HASTA CUMPLIR LOS CINCO AÑOS DE EXCEDENCIA.
4.- Y SI, la Ley no dice nada de pedir varias excedencias en varias empresas, puedes pedir si cumples el año de antigüedad, hasta el tope de cinco años, las prórrogas que quieras y en las empresas que quieras. EN SEGURIDAD PRIVADA estamos hablando.
Un saludo.
ESTATUTO:
Redacción vigente
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Este número fue modificado por:
– Disp. Adicional décimo primera. Ocho. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CONVENIO COLECTIVO:
ARTICULO 48.- Excedencia.
Las excedencias serán de dos clases voluntaria y especial. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma.
Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 6 meses y un máximo de cinco años.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.
Pero segun el estatuto de los trbajadores que es una ley de mayor rango que especifica en su articulo numero 46 excedencias que establece :Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Lo que hace imposible el poder ejercitar por segunda vez este derecho si no han transcurrido desde el final de la excedencia o sea que la respuesta es no este derecho no se puede ejercitar por segunda vez con una excencia en vigor.
Vamos por partes:
1.- La excedencia, según el Estatuto es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años, con la reforma del artículado "– Disp. Adicional décimo primera. Ocho. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres".
2.- "Pero segun el estatuto de los trbajadores que es una ley de mayor rango". En este caso hay que decir que LO MÁS BENEFICIOSO PARA EL TRABAJADOR. SEGUN EL JUZGADO, que es quién interpreta todas las Leyes.
3.- Para acceder a la excedencia hay que llevar UN AÑO en la empresa y se puede pedir por un mínimo de CUATRO MESES y un máximo de CINCO AÑOS. Según el convenio vemos que se pueden pedir PRORROGAS HASTA CUMPLIR LOS CINCO AÑOS DE EXCEDENCIA.
4.- Y SI, la Ley no dice nada de pedir varias excedencias en varias empresas, puedes pedir si cumples el año de antigüedad, hasta el tope de cinco años, las prórrogas que quieras y en las empresas que quieras. EN SEGURIDAD PRIVADA estamos hablando.
Un saludo.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14