La Administración
podrá exigir a la empresa adjudicataria, mediante propuesta debidamente razonada, la sustitución de cualquier vigilante.
La administración y cualquier cliente, el exigir es libre... también podrán reclamar en el juzgado, y el juzgado dar la razón a los vigilantes. Esa es una cláusula ILEGAL. ¿Desde cuando la administración o cualquier cliente tiene potestad en los trabajadores de una empresa privada?, por las mismas, cuando llaman al 091, 092, 062, etc... podrán elegir que el que vaya a la llamada no sea mujer... (lo de mujer es un ejemplo). Vamos a ser serios. Un fijo de empresa (INDEFINIDO) no se puede cambiar de servicio en 5 años, y para cambiarlo tiene que ser muy justificado, no vale quitar a uno y meter a otro.
Vamos a seguir siendo serios también... el artículo 14 del convenio está muy bien, pero tiene sus limitaciones... Un obra y servicio determinado, se va subrogado con el servicio (a no ser que sea el trabajador quien pueda elegir, y elige quedarse). Vamos a seguir siendo serios también...
c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no ha ya sido contratado.
La primera parte es más que razonable, pero la segunda no... la empresa no puede cambiar unilateralmente el contrato de trabajo, sin el consentimiento del trabajador... Así, si el trabajador denuncia el cambio de servicio, SIGUE SIENDO OBRA Y SERVICIO.
Una cosa son lo que pone el convenio y el estatuto (LO MÁS BENEFICIOSO PARA EL TRABAJADOR) y otra lo que dictan las sentencias... QUE ES LO QUE VA A MISA.
Así que menos interpretar el convenio y estatuto alegremente que hay mucha jurisprudencia...
Ej.: Art. 74, art. 7, art. 42, etc. etc.
Veamos otro caso del convenio...
ARTICULO 10.- Principios Generales.- La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
ARTICULO 41.- Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo será para los años 2005 y 2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
.../...
Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
En que coño quedamos...
Art. 10.- los representantes de los trabajadores
tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo
Art. 42.- Las Empresas
someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal
Como puedes comprobar no se puede coger el convenio al pie de la letra. Si eres fijo de empresa (indefinido) la empresa que pierde el servicio te puede subrogar o quedarse contigo, si además eres representante sindical, eres tu quien eliges irte subrogado o quedarte en la empresa. Si eres obra y servicio, la empresa te tiene que mandar subrogado, si además eres representante sindical, hay dos opciones...
1.- Si eres elegido de centro de trabajo, y se van todos los trabajadores del centro subrogados, te tienes que ir subrogado.
2.- Si eres elegido representante de la empresa, eres tu quien eliges irte subrogado o quedarte.
Y si quieres aún hay más cola que cortar, pero eso ya es de Master.
Un saludo.
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