20MINUTOS.ES / AGENCIAS. 09.02.2010 - 19.54 h
Las víctimas de violencia doméstica que se hubieran divorciado o separado podrán cobrar una pensión de viudedad al fallecimiento del maltratador aunque hubiesen renunciado a la pensión compensatoria durante el proceso de separación, siempre y cuando puedan demostrar que en aquel momento padecieron malos tratos. Las mujeres que por miedo o coacción habían renunciado en su día a la pensión compensatoria quedaban en un estado de mayor desprotección
El Defensor del Pueblo inició una investigación en 2008 tras las quejas de varias mujeres que señalaban que la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba el supuesto de que la separación o el divorcio se hubiesen producido como consecuencia de los malos tratos. Esta norma, cuyas reformas entraron en vigor en enero de 2008, equiparaba en la cuestión de la pensión de viudedad a los matrimonios y las parejas de hecho, y en caso de divorcio sólo reconocía la prestación si se tenía reconocida la pensión compensatoria.
Así, las afectadas declaraban que las mujeres que por miedo, coacción o por proteger a sus hijos, habían renunciado en su día a la pensión compensatoria y, por tanto, no tenían derecho a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su ex pareja, quedaban en un estado de mayor desprotección.
Cambio de la norma
Este cambio se contempla tras la última reforma de la Ley General de la Seguridad Social
Tras la reforma del punto 2 del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social motivada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se aprobó el pasado diciembre, la nueva regulación contempla que tengan derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de
pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia doméstica en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
A falta de sentencia, las interesadas podrían acreditar su situación mediante la orden de protección dictada a su favor o con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia machista, según explica el , Enrique Múgica, en el boletín mensual.
El Defensor del Pueblo, que defendía esta tesis, mostró su satisfacción por la reforma y explicó que en 2009 esta institución explicó al Gobierno la necesidad de que se concediera esta pensión de viudedad a las mujeres maltratadas que habían renunciado a la pensión compensatoria.
Las víctimas de violencia doméstica que se hubieran divorciado o separado podrán cobrar una pensión de viudedad al fallecimiento del maltratador aunque hubiesen renunciado a la pensión compensatoria durante el proceso de separación, siempre y cuando puedan demostrar que en aquel momento padecieron malos tratos. Las mujeres que por miedo o coacción habían renunciado en su día a la pensión compensatoria quedaban en un estado de mayor desprotección
El Defensor del Pueblo inició una investigación en 2008 tras las quejas de varias mujeres que señalaban que la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba el supuesto de que la separación o el divorcio se hubiesen producido como consecuencia de los malos tratos. Esta norma, cuyas reformas entraron en vigor en enero de 2008, equiparaba en la cuestión de la pensión de viudedad a los matrimonios y las parejas de hecho, y en caso de divorcio sólo reconocía la prestación si se tenía reconocida la pensión compensatoria.
Así, las afectadas declaraban que las mujeres que por miedo, coacción o por proteger a sus hijos, habían renunciado en su día a la pensión compensatoria y, por tanto, no tenían derecho a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su ex pareja, quedaban en un estado de mayor desprotección.
Cambio de la norma
Este cambio se contempla tras la última reforma de la Ley General de la Seguridad Social
Tras la reforma del punto 2 del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social motivada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se aprobó el pasado diciembre, la nueva regulación contempla que tengan derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de
pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia doméstica en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
A falta de sentencia, las interesadas podrían acreditar su situación mediante la orden de protección dictada a su favor o con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia machista, según explica el , Enrique Múgica, en el boletín mensual.
El Defensor del Pueblo, que defendía esta tesis, mostró su satisfacción por la reforma y explicó que en 2009 esta institución explicó al Gobierno la necesidad de que se concediera esta pensión de viudedad a las mujeres maltratadas que habían renunciado a la pensión compensatoria.
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