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    Requisitos para montar una empresa de GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO

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    Mensaje por alma14 Sáb 13 Feb 2010 - 20:11

    Un compañero me pregunta sobre los requisitos que hay que cumplir para montar una empresa de guardas... aquí abro el post para quien le pueda ayudar.

    Un saludo.
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    Mensaje por makena Sáb 13 Feb 2010 - 20:46

    Eres un crac, agradecería información. Un saludo.
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    Requisitos para montar una empresa de GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO Empty Re: Requisitos para montar una empresa de GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO

    Mensaje por Invitado Sáb 13 Feb 2010 - 21:53

    Desde mi punto de vista, que alguien me corrija si estoy equivocado, teniendo en cuenta que los guardas particulares de campo pueden trabajar de autónomos,sin estar encuadrados dentro de una empresa de seguridad, los requisitos para crear una empresa serían los mismos que si de una empresa normal se tratase.

    Pasos a seguir:

    a) Aspectos formales y estructura legal.
    - La persona física: Es el propietario único de la empresa, que dirige, gestiona y percibe todos sus beneficios.
    - La persona jurídica:Organización de un grupo de personas que desarrollan las funciones propias de la actividad empresarial.
    b) Los trámites
    Sea cual fuere la forma jurídica adoptada, hay que solicitar al Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente una licencia municipal de apertura (Licencia de Actividades e Instalaciones). Si el local necesita reformas será necesaria, además, una Licencia de Obras.

    Si se adopta la forma de empresario individual:
    - Requisitos previos: Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes propios.
    - Principales trámites:
    - Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
    -Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    En su momento oportuno, se procederá a:
    - Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    - Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    - Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.
    Si se va a contratar trabajadores:
    - Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
    -Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
    -Comunicación de apertura de centro de trabajo.
    -Libro de visita.

    Si se opta por la forma de sociedad mercantil (persona jurídica):
    -
    Requisitos previos: La forma jurídica más utilizada es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) que debe poseer un capital mínimo de
    3.005,06 euros, totalmente suscrito y desembolsado. Este tipo societario presenta una figura alternativa, la Sociedad Limitada Nueva Empresa
    (S.L.N.E.), cuyo capital no podrá ser inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 euros. La Sociedad Anónima (S.A.) necesita un capital mínimo de
    60.101,21 euros, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada acción en el momento de su constitución.
    - Principales trámites ( sociedad limitada ):
    Certificación negativa del nombre (el nombre elegido no pertenece a otra sociedad constituida).
    Justificante de depósito bancario del capital social.
    Otorgamiento de la escritura pública y estatutos sociales ante notario.
    Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
    Inscripción en el Registro Mercantil.
    Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
    Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 840): durante los dos primeros años, la sociedad está exenta de pago y, a partir del tercer
    año, está obligada al pago del impuesto siempre que la cifra de negocio de la sociedad alcance el millón de euros.

    Sociedad Limitada
    Nueva Empresa, la mayoría de estos trámites (e incluso algunos relacionados con la Seguridad Social) se cumplimentan por medios telemáticos y electrónicos a través de los PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación).

    - En su momento oportuno, se procederá a:
    Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
    Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
    Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.

    - Si se va a contratar trabajadores:
    Los mismos pasos que en la forma de empresario individual.


    Fuente: Federación Madrileña de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (AJE Federación Madrileña)
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    Requisitos para montar una empresa de GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO Empty Re: Requisitos para montar una empresa de GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO

    Mensaje por alma14 Dom 14 Feb 2010 - 1:14

    Desde mi punto de vista, que alguien me corrija si estoy equivocado,

    Me voy a meter en un fregado, pero creo que como no monten una cooperativa, la cosa va a ser que les van a requerir como a las empresas de seguridad, o por lo menos algunas cosas.

    Ultimamente quitaron de la ley a las empresas que se dedican a instalación de alarmas, algunos de los requisitos que venían imponiéndoles, pero solamente a las que se limitan a la instalación de equipos y mantenimiento, a las que se dedican a respuesta de las alarmas creo que no.

    Y creo que con las empresas de guardas particulares, si no trabajan de autónomos (para el cliente) lo tienen que hacer para empresas de seguridad, así los requisitos serían si no todos, si algunos (bastantes diría yo) de los que les piden a las empresas.

    Otra cosa es la cooperativa, que me imagino que podrán hacerse como en otros sectores.

    Un saludo.
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    Requisitos para montar una empresa de GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO Empty Re: Requisitos para montar una empresa de GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO

    Mensaje por Invitado Dom 14 Feb 2010 - 2:01

    Cuando no estoy completamente seguro, no discuto. En el tema de las cooperativas, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación, coloco un enlace por si corresponde a mi Comunidad.

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Un saludo
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    Requisitos para montar una empresa de GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO Empty Re: Requisitos para montar una empresa de GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO

    Mensaje por Invitado Dom 14 Feb 2010 - 2:15



    Informe sobre posibilidad o no de poder subcontratar servicios de seguridad privada con los guardas particulares del campo


    Por parte de algunas Comandancias de la Guardia Civil y como consecuencia de situaciones planteadas en el ámbito social, se elevó una consulta, en la que, se pedía un informe sobre la procedencia o no de subcontratar servicios de seguridad privada con los guardas particulares del campo.
    Sobre esta cuestión, la Secretaría general Técnica expresa su opinión en las siguientes consideraciones:
    Posibilidad de efectuar subcontrataciones en el ámbito de la normativa de seguridad privada
    En primer lugar, y respecto a la posibilidad de realizar subcontrataciones, debe señalarse que el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dedica su artículo 14 a regular las obligaciones generales de las empresas de seguridad, estableciendo que los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su prestación, no pudiendo ésta subcontratarlos con terceros, salvo que lo haga con empresas inscritas en los correspondientes Registros y autorizadas para la prestación de los
    servicios o actividades objeto de subcontratación.
    Por tanto, la vigente normativa de seguridad privada circunscribe los supuestos de subcontratación permitidos, a aquéllos que se efectúen por empresas de seguridad a favor de otras empresas inscritas y autorizadas para la prestación de los servicios que se subcontratan.
    Régimen jurídico de los guardas particulares del campo
    En segundo lugar, y por lo que se refiere al régimen de los guardas particulares del campo, procede formular las siguientes consideraciones:
    1. En la actualidad, los guardas particulares del campo se rigen fundamentalmente por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y por su Reglamento de desarrollo, cuyos artículos 18 y 93, respectivamente, determinan la aplicación a estos trabajadores del régimen establecido para los vigilantes de seguridad en la propia Ley y en su Reglamento, con las especialidades que en dichas normas se contemplan.
    A partir de la promulgación de la Ley 23/1992, se establece, como medida general para permitir un control eficaz del elevado número de empresas y vigilantes de seguridad, la obligatoriedad de que dicho colectivo (vigilantes de seguridad y sus especialidades de vigilantes de explosivos y escoltas privados) esté integrado en empresas de seguridad para poder desempeñar sus funciones. Ello significa que no pueden ser directamente contratados por quienes demanden sus servicios, sino que el contrato de prestación de los mismos deberá formalizarse con una determinada empresa de seguridad, que será la que proporcione el personal de seguridad requerido.
    Ahora bien, el ámbito predominantemente rural en el que se desenvuelven las funciones de los guardas particulares del campo, otorga ciertas notas características a su régimen jurídico que requieren especialidades respecto del establecido para los vigilantes de seguridad. La especificidad del medio en que desarrollan sus funciones y, sobre todo, la dispersión geográfica de los guardas particulares del campo llevaron a contemplar en la Ley 23/1992, la posibilidad de que este personal pueda optar entre desempeñar sus funciones estando integrados o sin estarlo en empresas de seguridad.
    Consecuencia de ello es que los guardas particulares del campo pueden ser directamente contratados por los titulares de las fincas rústicas, terrenos cinegéticos, establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas en las que vayan a desempeñar sus servicios.

    2. En definitiva, y a los efectos previstos en la normativa de seguridad privada, las modalidades de prestación de servicios por los guardas particulares del campo son dos:
    a) Estando integrados en una empresa de seguridad, en cuyo caso lo será con sujeción a contrato laboral, quedando incorporados a la plantilla de personal.
    b) Sin estar integrados en empresas de seguridad, en cuyo caso cabrían dos formas de prestación del servicio:

    - Por cuenta ajena, mediante contrato laboral suscrito con los titulares de las explotaciones o fincas rústicas.
    - Por cuenta propia, sin sujeción a contrato de trabajo.

    3. Esta última modalidad, en cualquiera de sus dos formas, constituye una excepción al régimen general de integración del personal de seguridad privada en empresas de seguridad y se justifica única y exclusivamente en las especificidades (dispersión geográfica, número de efectivos, movilidad, limitación de los servicios a épocas y temporadas concretas, etc.) derivadas del ámbito rural en el que desempeñan sus funciones los guardas particulares del campo.
    Por tanto, no figura en el espíritu de la Ley 23/1992 -y ni siquiera constituye su objeto-, el establecer o fomentar formas de contratación distintas de las que son habituales en este tipo de servicios, cuya forma natural de prestación es por cuenta ajena con sujeción a contrato laboral.
    Conclusiones
    1. Si la opción de los guardas particulares del campo se ejerce a favor de la integración en empresas de seguridad, habrá de serlo en las mismas condiciones que el resto del personal de seguridad privada, es decir, mediante la suscripción de contrato laboral en alguna de las modalidades legalmente previstas.
    2. De igual modo, si se opta por la contratación directa por los titulares de las fincas o explotaciones a custodiar, el instrumento que debe utilizarse es el del contrato laboral.
    3. De conformidad con el informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Secretaría de Estado de la Seguridad Social) con motivo de similares consultas, debe admitirse, en principio, la posibilidad de que los guardas particulares del campo ejerzan su actividad con carácter autónomo, entendiéndose por trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título
    lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas (artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos).
    4. Los tres supuestos que se plantean en la propuesta-informe elaborada por el SEPROSE, respecto a la suscripción de contratos mercantiles por parte de los guardas particulares del campo con empresas de seguridad o con otros guardas particulares, a efectos de subcontratación de servicios, son contrarios a los preceptos y a la intencionalidad de la normativa de seguridad privada, conforme a la cual los únicos supuestos de subcontratación permitidos son aquéllos en que una empresa de seguridad contratada para la prestación de determinados servicios subcontrata los mismos con otra u otras empresas inscritas y autorizadas para las mismas actividades.


    Me parece que este informe lo aclara todo.

    Un saludo
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    Mensaje por alma14 Dom 14 Feb 2010 - 15:04

    Si quieres montar una empresa de guardas de campo, tendrá que ser de seguridad...

    Un saludo.

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