Sábado, 27/2/2010, 21:19 h
ELPAIS.COM
Los militares tendrán rango de autoridad en tareas antiterroristas
El Gobierno aprueba hoy el decreto sobre seguridad en las Fuerzas Armadas
MIGUEL GONZÁLEZ - Palma de Mallorca - 26/02/2010
Los militares que participen en operaciones de vigilancia y protección, en apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como consecuencia de atentados terroristas u otros actos ilícitos y violentos tendrán la consideración de agentes de la autoridad, lo que significa que los ciudadanos estarán obligados a seguir sus instrucciones y que se castigará con especial rigor a quienes les desobedezcan, se resistan a sus mandatos o les agredan verbal o físicamente. Así lo dispone el Real Decreto sobre seguridad en las Fuerzas Armadas que hoy tiene previsto aprobar el Consejo de Ministros, a propuesta de la titular de Defensa, Carme Chacón.
Esta norma viene a subsanar la falta de protección legal de los miembros de las Fuerzas Armadas que participan en operaciones de vigilancia de infraestructuras esenciales, como estaciones de tren o centrales eléctricas, cuando se ponen en marcha las operaciones de alerta por riesgo de atentado terrorista. En la práctica, no podían dar órdenes a civiles o pedirles que se identificaran, por lo que siempre debían actuar acompañados por la Guardia Civil.
El decreto desarrolla la Ley de la Carrera Militar de 2007, que ya atribuía la condición de agentes de la autoridad a los miembros de la Unidad Militar de Emergencias (UME), especializada en la lucha contra incendios forestales y catástrofes naturales o provocadas, y a los agentes de la Policía Militar, Naval y Aérea. La novedad es que se amplía tal condición a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que intervengan ante cualquier tipo de calamidad, a los que participen en operaciones de protección antiterrorista y también a las dotaciones de la Armada que realicen funciones de "vigilancia y seguridad marítima".
Identificación visible
Los militares sólo podrán desarrollar estas tareas "en ejecución de decisiones tomadas por la autoridad con competencia para ello" y deberán llevar "una identificación fácilmente visible en el uniforme que les acredite como agentes de la autoridad". Además, recibirán "la formación y preparación adecuadas", dentro de los planes de formación militar, "con el fin de que conozcan sus obligaciones y derechos".
El decreto, que regula los planes de seguridad de las instalaciones militares, la participación de empresas privadas en su custodia, la organización de las guardias o el estatuto del centinela, señala que a la hora de planificar los turnos de vigilancia se intentarán atender las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, "especialmente las de maternidad" y que, en caso de que exista una amenaza, se "podrá hacer uso gradual y proporcionado del arma, procurando causar la menor lesividad posible".
ELPAIS.COM
Los militares tendrán rango de autoridad en tareas antiterroristas
El Gobierno aprueba hoy el decreto sobre seguridad en las Fuerzas Armadas
MIGUEL GONZÁLEZ - Palma de Mallorca - 26/02/2010
Los militares que participen en operaciones de vigilancia y protección, en apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como consecuencia de atentados terroristas u otros actos ilícitos y violentos tendrán la consideración de agentes de la autoridad, lo que significa que los ciudadanos estarán obligados a seguir sus instrucciones y que se castigará con especial rigor a quienes les desobedezcan, se resistan a sus mandatos o les agredan verbal o físicamente. Así lo dispone el Real Decreto sobre seguridad en las Fuerzas Armadas que hoy tiene previsto aprobar el Consejo de Ministros, a propuesta de la titular de Defensa, Carme Chacón.
Esta norma viene a subsanar la falta de protección legal de los miembros de las Fuerzas Armadas que participan en operaciones de vigilancia de infraestructuras esenciales, como estaciones de tren o centrales eléctricas, cuando se ponen en marcha las operaciones de alerta por riesgo de atentado terrorista. En la práctica, no podían dar órdenes a civiles o pedirles que se identificaran, por lo que siempre debían actuar acompañados por la Guardia Civil.
El decreto desarrolla la Ley de la Carrera Militar de 2007, que ya atribuía la condición de agentes de la autoridad a los miembros de la Unidad Militar de Emergencias (UME), especializada en la lucha contra incendios forestales y catástrofes naturales o provocadas, y a los agentes de la Policía Militar, Naval y Aérea. La novedad es que se amplía tal condición a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que intervengan ante cualquier tipo de calamidad, a los que participen en operaciones de protección antiterrorista y también a las dotaciones de la Armada que realicen funciones de "vigilancia y seguridad marítima".
Identificación visible
Los militares sólo podrán desarrollar estas tareas "en ejecución de decisiones tomadas por la autoridad con competencia para ello" y deberán llevar "una identificación fácilmente visible en el uniforme que les acredite como agentes de la autoridad". Además, recibirán "la formación y preparación adecuadas", dentro de los planes de formación militar, "con el fin de que conozcan sus obligaciones y derechos".
El decreto, que regula los planes de seguridad de las instalaciones militares, la participación de empresas privadas en su custodia, la organización de las guardias o el estatuto del centinela, señala que a la hora de planificar los turnos de vigilancia se intentarán atender las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, "especialmente las de maternidad" y que, en caso de que exista una amenaza, se "podrá hacer uso gradual y proporcionado del arma, procurando causar la menor lesividad posible".
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