Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (BOA de 8 de marzo de 2010). Texto completo.
El Decreto 23/2010 regula el derecho, el servicio y el personal de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como los centros de formación autorizados para formar a dicho personal.
El Decreto Autonómico será de aplicación a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo anexo al Decreto 220/2006 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la comunidad autónoma de Aragón, con excepción de los espectáculos, actividades y establecimientos taurinos, deportivos, turísticos y de juego, que se regirán por su legislación específica.
El Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 23/2010, DE 23 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
La Comunidad Autónoma dispone de competencias exclusivas sobre “espectáculos y actividades recreativas” de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.54.ª de su Estatuto de Autonomía, materia en la que se incluyen, en todo caso, “la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos”. En ejercicio de tal competencia, fue aprobada la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, norma en la que se contiene la ordenación general del sector asumiendo los términos estatutarios de referencia.
El régimen de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos es objeto de diversas previsiones legales que proporcionan adecuada cobertura a los principales supuestos que pueden presentarse en la realidad. Así, en el artículo 26 de la citada Ley 11/2005, encontramos una detallada regulación del derecho de admisión que, por una parte, obliga a los titulares de dichos espectáculos, actividades y establecimientos a impedir el acceso a personas cuyo comportamiento violento o inadecuado genera riesgos o molestias al resto del público, y por otra, faculta a los mismos titulares a establecer condiciones, reglas e instrucciones particulares de admisión y permanencia en los locales o recintos. No obstante ese grado de detalle, el legislador fue consciente de que podía ser necesario un desarrollo reglamentario del régimen de admisión, procediendo en consecuencia a facultar para ello al Gobierno de Aragón, específicamente, en los artículos 9.b) y 27.i) de la Ley 11/2005 y, genéricamente, en la disposición final tercera de la misma.
El incremento de situaciones problemáticas en relación con el ejercicio del derecho de admisión en determinados espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, hace aconsejable proceder al empleo de esas habilitaciones de la potestad reglamentaria, llevando a cabo una regulación completa de su alcance y contenido. Tal es el objetivo del Reglamento de Admisión que se aprueba, donde se establece el régimen del derecho, del servicio y del personal de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el régimen de los centros de formación para formar a dicho personal, todo ello con la finalidad de garantizar la libertad, seguridad e igualdad del público en la entrada y en el interior de los correspondientes locales y recintos.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, el Gobierno de Aragón, previa deliberación, en su reunión de 23 de febrero de 2010,
DISPONGO:
Artículo único.
En desarrollo y ejecución de lo establecido en los artículos 9.b), Vínculo a legislación 26 Vínculo a legislación y 27.i) Vínculo a legislación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba el Reglamento de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos cuyo texto figura adjunto a este decreto.
Disposición adicional única.
En el registro de empresas de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se abrirá una sección especial del servicio de admisión compuesta por tres subsecciones:
a) La subsección de empresas que disponen de servicio de admisión, donde se inscribirán los datos proporcionados conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del adjunto Reglamento de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
b) La subsección de personal acreditado para el servicio de admisión, donde se inscribirán las personas que reúnan los requisitos enumerados en el artículo 13 del mismo reglamento.
c) La subsección de centros de formación autorizados, donde se inscribirán los datos proporcionados conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de dicho reglamento.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejero competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos a dictar las disposiciones precisas para la ejecución del adjunto Reglamento de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, así como para modificar y completar las características de los cursos y pruebas previstos en sus anexos en función de la experiencia obtenida y las necesidades advertidas en el desarrollo de los mismos.
Disposición final segunda.
Este Decreto, y el Reglamento que por él se aprueba, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, con excepción de los capítulos III y IV del reglamento, que lo harán a los seis meses a partir de dicha publicación.
REGLAMENTO DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. Este reglamento tiene por objeto regular el derecho, el servicio y el personal de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como los centros de formación autorizados para formar a dicho personal, todo ello con la finalidad de garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas y erradicar situaciones discriminatorias hacia las personas usuarias de este tipo de establecimientos, así como la seguridad e igualdad del público en la entrada y en el interior de los correspondientes locales y recintos.
2. Este reglamento será de aplicación a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo anexo al Decreto 220/2006 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la comunidad autónoma de Aragón, con excepción de los espectáculos, actividades y establecimientos taurinos, deportivos, turísticos y de juego, que se regirán por su legislación específica.
CAPÍTULO II
DEL DERECHO DE ADMISIÓN
Sección 1.ª
Del régimen del derecho de admisión: Condiciones generales
Artículo 2. Definición.
El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente.
Artículo 3. Ejercicio del derecho de admisión.
1. El derecho de admisión será ejercido directamente por los titulares del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público, o por sus empleados, pudiendo solicitar, en caso necesario, la intervención de las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado.
2. En los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de servicio de admisión conforme a lo previsto en el capítulo III de este reglamento, el derecho de admisión será ejercido por vigilantes de seguridad habilitados según lo regulado en la legislación de seguridad privada o por el personal acreditado de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV.
3. El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso se produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4. Los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.
Artículo 4.-Limitaciones de acceso y permanencia en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Los titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el personal dependiente de éstos, impedirán el acceso y la permanencia de las personas en los siguientes supuestos:
a.-Cuando el aforo establecido se halle completo, a estos efectos, todos los establecimientos habrán de colocar en la entrada un rótulo indicativo del aforo máximo permitido.
b.-Cuando se cumpla el horario de cierre del local.
c.-Cuando se haya iniciado el espectáculo o la actividad, de acuerdo con sus condiciones específicas.
d.-Cuando la persona que pretenda acceder al espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público se encuentre en alguna de las circunstancias o manifieste alguno de los comportamientos siguientes:
1.-Dificultar el desarrollo del espectáculo o la actividad, o el funcionamiento normal del establecimiento.
2.-Carecer de la edad exigida.
3.-Manifestar actitudes violentas o comportamientos agresivos, provocar altercados y llevar símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
4.-Portar armas y otros objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que, de conformidad con lo dispuesto por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas para el ejercicio de dicha actividad, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
5.-Poner en peligro o causar molestias a otros espectadores o usuarios.
6.-Consumir drogas o sustancias estupefacientes o mostrar síntomas de haberlas consumido, así como dar signos evidentes de embriaguez.
Sección 2.ª
De las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia.
Artículo 5. Alcance.
Las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia habrán de contar con un fundamento razonable y respetar los derechos de los consumidores y usuarios fundamentalmente en lo relativo a la introducción de cláusulas abusivas.
Artículo 6. Visado.
1. Los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que pretendan establecer condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia deberán solicitar su aprobación y visado por la Dirección General de Interior, acompañando a la solicitud copia del cartel donde las mismas se indiquen.
2. El objeto del procedimiento de visado es garantizar el respeto a los derechos de las personas en las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia.
3. La solicitud de visado se comunicará a la Administración turística competente para su conocimiento e informe, que se considerará favorable si no se manifestara nada en contrario en el plazo de cinco días.
4. El plazo para resolver sobre la solicitud de visado será de un mes, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá dar publicidad a las correspondientes condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia.
5. Cualquier modificación de las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia habrá de observar el procedimiento de visado establecido en este artículo.
Artículo 7. Publicidad.
1. Las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia, que hayan sido debidamente aprobadas y visadas, deberán figurar en un cartel perfectamente legible, de un tamaño mínimo de 20 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho, que deberá estar colocado en un lugar fácilmente visible desde la entrada.
2. En los locales y recintos cuyo acceso requiera la previa adquisición de una entrada o localidad, el cartel a que se refiere el apartado anterior se colocará también en un sitio visible y legible junto a las taquillas o lugar de expedición de aquéllas. Cuando la venta de entradas se realice a través de medios telemáticos, se habilitará en la web correspondiente un apartado que permita visualizar con claridad y facilidad las condiciones, instrucciones o reglas particulares de admisión y permanencia
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO DE ADMISIÓN
Artículo 8. Definición.
El servicio de admisión es la organización especial, con personal acreditado conforme a lo dispuesto en el capítulo siguiente, de las funciones de admisión y control de permanencia del público en determinados espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, bajo la dependencia de los titulares de estas actividades.
Artículo 9. Ámbito de aplicación.
El régimen del servicio de admisión establecido en este capítulo es aplicable a los siguientes espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siempre que cuenten con una organización especial del derecho de admisión:
a.-Espectáculos públicos musicales al aire libre, y espectáculos públicos y actividades recreativas no reglamentados de carácter extraordinario.
b.-Bares con música, pubs, whisquerías, clubes, discotecas, discotecas de juventud y salas de fiestas.
Artículo 10. Obligatoriedad.
En los supuestos enumerados en el artículo anterior, será obligatorio disponer del servicio de admisión regulado en este capítulo cuando el aforo máximo autorizado supere las 150 personas o 100 en establecimientos situados en zonas saturadas, o cuando así se establezca en la autorización o licencia del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.
Artículo 11. Comunicación.
Los titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que cuenten con servicio de admisión de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores comunicarán a la Dirección General de Interior el personal empleado al efecto.
Artículo 12. Organización.
1. El servicio de admisión se desempeñará exclusivamente por vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada o por personal acreditado de acuerdo con lo previsto en el capítulo siguiente.
2. El personal del servicio de admisión no podrá desarrollar simultáneamente otras funciones en el espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.
3. El personal acreditado para el servicio de admisión conforme a lo dispuesto en el capítulo siguiente en ningún caso podrá desempeñar las funciones que corresponden al personal de seguridad según lo establecido en la legislación de seguridad privada.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE ADMISIÓN
Sección 1.ª
De la acreditación.
Artículo 13. Requisitos.
1. La acreditación del personal para el servicio de admisión requerirá la justificación ante la Dirección General de Interior de los siguientes requisitos:
a.-Ser mayor de edad.
b.-Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo correspondientes.
c.-Carecer de antecedentes penales.
d.-No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad, o de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
e.-No haber sido sancionado con la separación del servicio en las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con la retirada definitiva de la habilitación para ejercer como personal de seguridad privada, ni haber sido objeto de revocación de la acreditación regulada en este capítulo.
f.-Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos: certificado de estudios primarios, graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o nivel equivalente homologado por la administración educativa.
g.-Haber seguido en un centro docente autorizado el curso de preparación y haber superado las pruebas conforme a lo previsto en los Anexos I y II de este reglamento.
h.-Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones
i.-Tener suficientes conocimientos de lengua castellana para el normal desempeño de las funciones propias del servicio de admisión
j.-No haber sido revocada por la Dirección General de Interior, u órgano administrativo que en un futuro pueda asumir sus competencias, su acreditación como personal de servicio de admisión durante los cinco años anteriores.
2. Los vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada, podrán desempeñar las funciones del servicio de admisión sin necesidad de la acreditación prevista en el apartado anterior de este artículo.
Artículo 14. Revocación.
La pérdida de alguno de los requisitos relacionados en el artículo anterior producirá la revocación de la acreditación del personal de servicio de admisión, que será acordada por la Dirección General de Interior, en resolución motivada dictada con audiencia de los interesados.
Sección 2.ª
Del régimen del personal de admisión.
Artículo 15. Identificación.
1. El personal acreditado para el servicio de admisión se identificará mediante un distintivo con la Leyenda “Personal del servicio de admisión” y debajo, y con caracteres fácilmente legibles el nombre y apellidos, y el número de inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
2. El distintivo se llevará totalmente visible en la parte superior izquierda de la pieza de ropa exterior y no podrá ser ocultado por otra indumentaria o accesorios que porte el personal acreditado para el servicio de admisión.
Artículo 16. Funciones.
El personal del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos tiene las siguientes funciones:
a.-Dirigir y asegurar el pacífico acceso de las personas, impidiéndolo o requiriendo el desalojo a quienes manifiesten comportamientos violentos, produzcan molestias a otros espectadores o usuarios, o dificulten el normal desarrollo del espectáculo o la actividad. El personal del servicio de admisión requerirá la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las fuerzas y cuerpos de seguridad para que impidan el acceso o desalojen a las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.
b.-Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder cuando sea procedente, para lo cual, si existen dudas razonables, podrán recabar la exhibición del DNI u otro documento acreditativo en el que figure la fecha de nacimiento.
c.-Controlar la disposición de entrada o localidad por parte de los asistentes cuando sea exigible.
d.-Controlar en todo momento que no se exceda el aforo máximo autorizado, para lo cual la persona física o jurídica que actúe como organización de la actividad debe dotar al personal de servicio de admisión de los medios técnicos necesarios para el control de aforo.
e.-Controlar el cumplimiento de las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia debidamente visadas por la Dirección General de Interior o el órgano administrativo que en un futuro asuma sus competencias.
f.-Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local o recinto se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
g.-Velar por el correcto funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta.
h.-Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre o una vez iniciado el espectáculo o actividad, de acuerdo con sus condiciones específicas.
i.-Aplicar los planes de emergencia en caso de siniestro.
j.-Proporcionar primeros auxilios básicos a las personas que lo precisen así como llamar al teléfono de emergencias correspondiente, cuando tengan que recibir asistencia médica de profesionales sanitarios.
k.-Colaborar en la práctica de las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.
l.-Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviere, o, en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del recinto o establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que puedan desarrollar con el fin de velar por la integridad física de las personas o bienes, cuando la urgencia lo requiera.
Artículo 17. Uso de la fuerza.
El personal del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos no portará armas de ningún tipo y únicamente podrá hacer uso proporcionado de la fuerza en caso de urgencia con el fin de velar por la integridad de las personas o los bienes, procediendo a informar inmediatamente al personal de seguridad privada si lo hubiere o, en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO V
DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN AUTORIZADOS
Artículo 18. Autorización.
1. Para impartir el curso y realizar las pruebas que permiten acreditar al personal del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, los centros de formación deberán contar con autorización de la Dirección General de Interior.
2. El objetivo de la autorización será garantizar las condiciones de seguridad, solvencia, imparcialidad y objetividad del centro docente.
3. Para obtener la anterior autorización habrá de presentarse la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las instalaciones, medios técnicos y objetivos del curso.
b) Relación del profesorado que tiene que impartir los correspondientes conocimientos con indicación de su titulación profesional.
c) Planificación y programa del curso.
4. El período de vigencia de la autorización será de cinco años, debiendo solicitarse su renovación al menos dos meses antes de la finalización de dicho período, acompañando a la solicitud memoria explicativa del desarrollo del programa docente y de las modificaciones que en el mismo pretendan introducirse.
5. El plazo para resolver sobre la solicitud de autorización o de renovación será de dos meses, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, el centro se entenderá autorizado.
Artículo 19. Obligaciones.
1. Los centros de formación autorizados conforme a lo establecido en el artículo anterior deberán informar a la Dirección General de Interior de cualquier cambio en los datos y circunstancias de su actividad que figurasen en la solicitud de autorización.
2. En el primer trimestre de cada año, los centros de formación autorizados presentarán una memoria sobre los cursos impartidos durante el año anterior y los resultados obtenidos en las correspondientes pruebas.
Artículo 20. Control.
La Dirección General de Interior o el órgano administrativo que en el futuro asuma sus competencias podrá, en cualquier momento, practicar visitas de inspección de los centros de formación autorizados y requerir información sobre las personas inscritas en los cursos, el desarrollo de los mismos y la realización de las pruebas.
Artículo 21. Suspensión de la autorización.
1. La Dirección General de Interior, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada, podrá suspender la eficacia de la autorización otorgada a un centro de formación, cuando conste que éste incumpla de modo manifiesto las obligaciones que le incumben.
2. La suspensión se mantendrá en tanto persista el incumplimiento constatado.
ANEXO I
CURSO DE PREPARACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE ADMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
1. Estructura.
El curso se organizará en dos módulos, uno de teoría y otro de práctica, que serán impartidos por especialistas en las diferentes materias.
2. Módulo de teoría.
2.1. Los objetivos del módulo de teoría serán los siguientes:
a.-Capacitar y dotar de conocimientos jurídicos sobre las normas que regulan los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos así como el resto de normativa aplicable.
b.-Conocer las funciones, responsabilidades y tareas del personal del servicio de admisión.
c.-Saber integrar los conocimientos teóricos necesarios para hacer una correcta aplicación de los mismos en las situaciones que puedan plantearse.
2.2. El programa mínimo del módulo de teoría será el siguiente:
Tema 1. Derechos fundamentales de la persona en la Constitución española de 1978.
Tema 2. Los delitos contra las personas y los bienes. Delitos contra la libertad y la seguridad. Omisión del deber de socorro.
Tema 3. Regulación del derecho, el servicio y el personal de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos; prohibición de venta y suministro de tabaco y alcohol.
Tema 4. Medidas de seguridad en los lugares de pública concurrencia: planes de seguridad, prevención de riesgos laborales inherentes a la actividad de los servicios de admisión, seguridad contra incendios, salidas de emergencia, evacuación, asistencia sanitaria, botiquín y enfermería.
Tema 5. Hoja de reclamaciones: cuándo tiene que entregarse, modelo oficial y forma de rellenarlo, obligación de disponer de hoja de reclamaciones.
Tema 6. Horarios de cierre.
Tema 7. Menores de edad: acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, prohibición de venta y suministro de tabaco y alcohol; las fiestas de juventud.
Tema 8. Armas en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: prohibición de tener armas; objetos potencialmente peligrosos.
La formación correspondiente a los temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 deberá ser impartida por personas con titulación universitaria relacionada con las materias.
2.3. La duración mínima del módulo de teoría será de 50 horas.
3. Módulo de práctica.
3.1. Los objetivos del módulo de práctica serán los siguientes:
a.-Aprender a identificar situaciones potencialmente violentas o conflictivas y utilizar las técnicas que permitan su resolución no violenta.
b.-Reaccionar de forma eficaz, positiva y proporcionada en situaciones de riesgo para las personas o los bienes.
c.-Conocer y aprender a aplicar correctamente las técnicas básicas de primeros auxilios.
d.-Conocer y aplicar técnicas de autocontrol, atención a los clientes y habilidades sociales.
e.-Utilizar técnicas y habilidades para ayudar a prevenir y resolver incidentes.
3.2. El programa mínimo del módulo de práctica será el siguiente:
Tema 1. Primeros auxilios: conceptos básicos para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata: identificación de daños y lesiones; intervención paramédica de urgencia; gestión básica de pequeñas emergencias.
Tema 2. Actuación a seguir en situaciones de peligro para las personas: desarrollo de las habilidades y destrezas necesarias para la interactuación personal; adquisición de conocimientos sobre los diferentes perfiles de conductas de los clientes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con el objetivo de prevenir situaciones de riesgos específicos.
Tema 3. Estudio y análisis de los problemas sociales actuales, de los diferentes tipos de comportamientos de las personas cuando se encuentran bajo los efectos de drogas (legales e ilegales), así como en otras situaciones previsibles.
Tema 4. Formación sobre las técnicas básicas de autocontrol y de defensa personal en situaciones de extrema necesidad: desarrollo de las técnicas más adecuadas de control y seguridad en situaciones generales y específicas que se producen en el sector; reconocimiento de las situaciones de riesgo con el objetivo de atenuar sus efectos.
La formación correspondiente al Tema 1 deberá ser impartida por personas con la titulación de medicina o diplomatura en enfermería o equivalente.
La formación correspondiente a los Temas 2 y 3 deberá ser impartida por una persona con la titulación en psicología o sociología.
La formación correspondiente al Tema 4 deberá ser impartida por un especialista en la materia cuyas competencias profesionales tengan un reconocimiento oficial
3.3. La duración mínima del módulo de práctica será de 30 horas. ANEXO II
PRUEBAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE ADMISIÓN DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Las pruebas se desarrollarán en los centros de formación autorizados conforme a las siguientes reglas:
a.-Para ser admitido a su realización será preciso haber asistido al curso de preparación diseñado en el anexo I, permitiéndose un número de faltas no superior al 10 por ciento de las horas correspondientes. La dirección del centro de formación autorizado deberá requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
b.-Las pruebas constarán de una parte teórica y otra práctica, que habrán de resolverse en un tiempo máximo de 2 horas cada una de ellas, así como de un test psicotécnico.
c.-La prueba teórica consistirá en responder a 100 preguntas de un cuestionario tipo test con cuatro respuestas posibles y una sola válida sobre el contenido del programa del módulo de teoría impartido en el curso de preparación, admitiéndose un 10 por ciento de respuestas erróneas. Cada respuesta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
La prueba teórica será calificada con apto o no apto.
d.-La prueba práctica consistirá en analizar, reaccionar y resolver positivamente una situación conflictiva simulada que pueda plantearse en el servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos.
La prueba práctica será calificada con apto o no apto.
e.-El test psicotécnico tendrá la finalidad de garantizar que no se padece ningún trastorno de la personalidad que impida el ejercicio de las funciones del servicio de admisión, y habrá de ser preparado y evaluado por un titulado competente designado por el colegio profesional correspondiente.
El test psicotécnico será calificado con apto o no apto.
f.-Los centros de formación habrán de comunicar a la Dirección General de Interior u órgano administrativo que en un futuro asuma sus competencias el lugar, hora y contenidos exactos de las pruebas con una antelación de 15 días.
g.-La Dirección General de Interior, u órgano administrativo que en un futuro asuma sus competencias sin previo aviso, podrá enviar a personas encargadas de presenciar y supervisar las pruebas, y sustituir total o parcialmente el contenido de éstas incluso en el mismo acto de su celebración, siempre de conformidad con el diseño contenido en el presente Anexo.
h.-Para la obtención de la acreditación de personal de servicio de admisión será necesario haber superado con la calificación de apto la prueba teórica, la prueba práctica y el test psicotécnico.
El Decreto 23/2010 regula el derecho, el servicio y el personal de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como los centros de formación autorizados para formar a dicho personal.
El Decreto Autonómico será de aplicación a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo anexo al Decreto 220/2006 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la comunidad autónoma de Aragón, con excepción de los espectáculos, actividades y establecimientos taurinos, deportivos, turísticos y de juego, que se regirán por su legislación específica.
El Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 23/2010, DE 23 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
La Comunidad Autónoma dispone de competencias exclusivas sobre “espectáculos y actividades recreativas” de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.54.ª de su Estatuto de Autonomía, materia en la que se incluyen, en todo caso, “la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos”. En ejercicio de tal competencia, fue aprobada la Ley 11/2005 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, norma en la que se contiene la ordenación general del sector asumiendo los términos estatutarios de referencia.
El régimen de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos es objeto de diversas previsiones legales que proporcionan adecuada cobertura a los principales supuestos que pueden presentarse en la realidad. Así, en el artículo 26 de la citada Ley 11/2005, encontramos una detallada regulación del derecho de admisión que, por una parte, obliga a los titulares de dichos espectáculos, actividades y establecimientos a impedir el acceso a personas cuyo comportamiento violento o inadecuado genera riesgos o molestias al resto del público, y por otra, faculta a los mismos titulares a establecer condiciones, reglas e instrucciones particulares de admisión y permanencia en los locales o recintos. No obstante ese grado de detalle, el legislador fue consciente de que podía ser necesario un desarrollo reglamentario del régimen de admisión, procediendo en consecuencia a facultar para ello al Gobierno de Aragón, específicamente, en los artículos 9.b) y 27.i) de la Ley 11/2005 y, genéricamente, en la disposición final tercera de la misma.
El incremento de situaciones problemáticas en relación con el ejercicio del derecho de admisión en determinados espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, hace aconsejable proceder al empleo de esas habilitaciones de la potestad reglamentaria, llevando a cabo una regulación completa de su alcance y contenido. Tal es el objetivo del Reglamento de Admisión que se aprueba, donde se establece el régimen del derecho, del servicio y del personal de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el régimen de los centros de formación para formar a dicho personal, todo ello con la finalidad de garantizar la libertad, seguridad e igualdad del público en la entrada y en el interior de los correspondientes locales y recintos.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, el Gobierno de Aragón, previa deliberación, en su reunión de 23 de febrero de 2010,
DISPONGO:
Artículo único.
En desarrollo y ejecución de lo establecido en los artículos 9.b), Vínculo a legislación 26 Vínculo a legislación y 27.i) Vínculo a legislación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba el Reglamento de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos cuyo texto figura adjunto a este decreto.
Disposición adicional única.
En el registro de empresas de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se abrirá una sección especial del servicio de admisión compuesta por tres subsecciones:
a) La subsección de empresas que disponen de servicio de admisión, donde se inscribirán los datos proporcionados conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del adjunto Reglamento de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
b) La subsección de personal acreditado para el servicio de admisión, donde se inscribirán las personas que reúnan los requisitos enumerados en el artículo 13 del mismo reglamento.
c) La subsección de centros de formación autorizados, donde se inscribirán los datos proporcionados conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de dicho reglamento.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejero competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos a dictar las disposiciones precisas para la ejecución del adjunto Reglamento de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, así como para modificar y completar las características de los cursos y pruebas previstos en sus anexos en función de la experiencia obtenida y las necesidades advertidas en el desarrollo de los mismos.
Disposición final segunda.
Este Decreto, y el Reglamento que por él se aprueba, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, con excepción de los capítulos III y IV del reglamento, que lo harán a los seis meses a partir de dicha publicación.
REGLAMENTO DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. Este reglamento tiene por objeto regular el derecho, el servicio y el personal de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como los centros de formación autorizados para formar a dicho personal, todo ello con la finalidad de garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas y erradicar situaciones discriminatorias hacia las personas usuarias de este tipo de establecimientos, así como la seguridad e igualdad del público en la entrada y en el interior de los correspondientes locales y recintos.
2. Este reglamento será de aplicación a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo anexo al Decreto 220/2006 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la comunidad autónoma de Aragón, con excepción de los espectáculos, actividades y establecimientos taurinos, deportivos, turísticos y de juego, que se regirán por su legislación específica.
CAPÍTULO II
DEL DERECHO DE ADMISIÓN
Sección 1.ª
Del régimen del derecho de admisión: Condiciones generales
Artículo 2. Definición.
El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente.
Artículo 3. Ejercicio del derecho de admisión.
1. El derecho de admisión será ejercido directamente por los titulares del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público, o por sus empleados, pudiendo solicitar, en caso necesario, la intervención de las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado.
2. En los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de servicio de admisión conforme a lo previsto en el capítulo III de este reglamento, el derecho de admisión será ejercido por vigilantes de seguridad habilitados según lo regulado en la legislación de seguridad privada o por el personal acreditado de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV.
3. El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso se produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4. Los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.
Artículo 4.-Limitaciones de acceso y permanencia en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Los titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el personal dependiente de éstos, impedirán el acceso y la permanencia de las personas en los siguientes supuestos:
a.-Cuando el aforo establecido se halle completo, a estos efectos, todos los establecimientos habrán de colocar en la entrada un rótulo indicativo del aforo máximo permitido.
b.-Cuando se cumpla el horario de cierre del local.
c.-Cuando se haya iniciado el espectáculo o la actividad, de acuerdo con sus condiciones específicas.
d.-Cuando la persona que pretenda acceder al espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público se encuentre en alguna de las circunstancias o manifieste alguno de los comportamientos siguientes:
1.-Dificultar el desarrollo del espectáculo o la actividad, o el funcionamiento normal del establecimiento.
2.-Carecer de la edad exigida.
3.-Manifestar actitudes violentas o comportamientos agresivos, provocar altercados y llevar símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
4.-Portar armas y otros objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que, de conformidad con lo dispuesto por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas para el ejercicio de dicha actividad, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
5.-Poner en peligro o causar molestias a otros espectadores o usuarios.
6.-Consumir drogas o sustancias estupefacientes o mostrar síntomas de haberlas consumido, así como dar signos evidentes de embriaguez.
Sección 2.ª
De las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia.
Artículo 5. Alcance.
Las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia habrán de contar con un fundamento razonable y respetar los derechos de los consumidores y usuarios fundamentalmente en lo relativo a la introducción de cláusulas abusivas.
Artículo 6. Visado.
1. Los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que pretendan establecer condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia deberán solicitar su aprobación y visado por la Dirección General de Interior, acompañando a la solicitud copia del cartel donde las mismas se indiquen.
2. El objeto del procedimiento de visado es garantizar el respeto a los derechos de las personas en las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia.
3. La solicitud de visado se comunicará a la Administración turística competente para su conocimiento e informe, que se considerará favorable si no se manifestara nada en contrario en el plazo de cinco días.
4. El plazo para resolver sobre la solicitud de visado será de un mes, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá dar publicidad a las correspondientes condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia.
5. Cualquier modificación de las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia habrá de observar el procedimiento de visado establecido en este artículo.
Artículo 7. Publicidad.
1. Las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia, que hayan sido debidamente aprobadas y visadas, deberán figurar en un cartel perfectamente legible, de un tamaño mínimo de 20 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho, que deberá estar colocado en un lugar fácilmente visible desde la entrada.
2. En los locales y recintos cuyo acceso requiera la previa adquisición de una entrada o localidad, el cartel a que se refiere el apartado anterior se colocará también en un sitio visible y legible junto a las taquillas o lugar de expedición de aquéllas. Cuando la venta de entradas se realice a través de medios telemáticos, se habilitará en la web correspondiente un apartado que permita visualizar con claridad y facilidad las condiciones, instrucciones o reglas particulares de admisión y permanencia
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO DE ADMISIÓN
Artículo 8. Definición.
El servicio de admisión es la organización especial, con personal acreditado conforme a lo dispuesto en el capítulo siguiente, de las funciones de admisión y control de permanencia del público en determinados espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, bajo la dependencia de los titulares de estas actividades.
Artículo 9. Ámbito de aplicación.
El régimen del servicio de admisión establecido en este capítulo es aplicable a los siguientes espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siempre que cuenten con una organización especial del derecho de admisión:
a.-Espectáculos públicos musicales al aire libre, y espectáculos públicos y actividades recreativas no reglamentados de carácter extraordinario.
b.-Bares con música, pubs, whisquerías, clubes, discotecas, discotecas de juventud y salas de fiestas.
Artículo 10. Obligatoriedad.
En los supuestos enumerados en el artículo anterior, será obligatorio disponer del servicio de admisión regulado en este capítulo cuando el aforo máximo autorizado supere las 150 personas o 100 en establecimientos situados en zonas saturadas, o cuando así se establezca en la autorización o licencia del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.
Artículo 11. Comunicación.
Los titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que cuenten con servicio de admisión de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores comunicarán a la Dirección General de Interior el personal empleado al efecto.
Artículo 12. Organización.
1. El servicio de admisión se desempeñará exclusivamente por vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada o por personal acreditado de acuerdo con lo previsto en el capítulo siguiente.
2. El personal del servicio de admisión no podrá desarrollar simultáneamente otras funciones en el espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.
3. El personal acreditado para el servicio de admisión conforme a lo dispuesto en el capítulo siguiente en ningún caso podrá desempeñar las funciones que corresponden al personal de seguridad según lo establecido en la legislación de seguridad privada.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE ADMISIÓN
Sección 1.ª
De la acreditación.
Artículo 13. Requisitos.
1. La acreditación del personal para el servicio de admisión requerirá la justificación ante la Dirección General de Interior de los siguientes requisitos:
a.-Ser mayor de edad.
b.-Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo correspondientes.
c.-Carecer de antecedentes penales.
d.-No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad, o de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
e.-No haber sido sancionado con la separación del servicio en las Fuerzas Armadas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni con la retirada definitiva de la habilitación para ejercer como personal de seguridad privada, ni haber sido objeto de revocación de la acreditación regulada en este capítulo.
f.-Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos: certificado de estudios primarios, graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o nivel equivalente homologado por la administración educativa.
g.-Haber seguido en un centro docente autorizado el curso de preparación y haber superado las pruebas conforme a lo previsto en los Anexos I y II de este reglamento.
h.-Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones
i.-Tener suficientes conocimientos de lengua castellana para el normal desempeño de las funciones propias del servicio de admisión
j.-No haber sido revocada por la Dirección General de Interior, u órgano administrativo que en un futuro pueda asumir sus competencias, su acreditación como personal de servicio de admisión durante los cinco años anteriores.
2. Los vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada, podrán desempeñar las funciones del servicio de admisión sin necesidad de la acreditación prevista en el apartado anterior de este artículo.
Artículo 14. Revocación.
La pérdida de alguno de los requisitos relacionados en el artículo anterior producirá la revocación de la acreditación del personal de servicio de admisión, que será acordada por la Dirección General de Interior, en resolución motivada dictada con audiencia de los interesados.
Sección 2.ª
Del régimen del personal de admisión.
Artículo 15. Identificación.
1. El personal acreditado para el servicio de admisión se identificará mediante un distintivo con la Leyenda “Personal del servicio de admisión” y debajo, y con caracteres fácilmente legibles el nombre y apellidos, y el número de inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
2. El distintivo se llevará totalmente visible en la parte superior izquierda de la pieza de ropa exterior y no podrá ser ocultado por otra indumentaria o accesorios que porte el personal acreditado para el servicio de admisión.
Artículo 16. Funciones.
El personal del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos tiene las siguientes funciones:
a.-Dirigir y asegurar el pacífico acceso de las personas, impidiéndolo o requiriendo el desalojo a quienes manifiesten comportamientos violentos, produzcan molestias a otros espectadores o usuarios, o dificulten el normal desarrollo del espectáculo o la actividad. El personal del servicio de admisión requerirá la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las fuerzas y cuerpos de seguridad para que impidan el acceso o desalojen a las personas que incumplan las condiciones específicas de admisión autorizadas.
b.-Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder cuando sea procedente, para lo cual, si existen dudas razonables, podrán recabar la exhibición del DNI u otro documento acreditativo en el que figure la fecha de nacimiento.
c.-Controlar la disposición de entrada o localidad por parte de los asistentes cuando sea exigible.
d.-Controlar en todo momento que no se exceda el aforo máximo autorizado, para lo cual la persona física o jurídica que actúe como organización de la actividad debe dotar al personal de servicio de admisión de los medios técnicos necesarios para el control de aforo.
e.-Controlar el cumplimiento de las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia debidamente visadas por la Dirección General de Interior o el órgano administrativo que en un futuro asuma sus competencias.
f.-Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local o recinto se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.
g.-Velar por el correcto funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta.
h.-Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre o una vez iniciado el espectáculo o actividad, de acuerdo con sus condiciones específicas.
i.-Aplicar los planes de emergencia en caso de siniestro.
j.-Proporcionar primeros auxilios básicos a las personas que lo precisen así como llamar al teléfono de emergencias correspondiente, cuando tengan que recibir asistencia médica de profesionales sanitarios.
k.-Colaborar en la práctica de las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.
l.-Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviere, o, en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del recinto o establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que puedan desarrollar con el fin de velar por la integridad física de las personas o bienes, cuando la urgencia lo requiera.
Artículo 17. Uso de la fuerza.
El personal del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos no portará armas de ningún tipo y únicamente podrá hacer uso proporcionado de la fuerza en caso de urgencia con el fin de velar por la integridad de las personas o los bienes, procediendo a informar inmediatamente al personal de seguridad privada si lo hubiere o, en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO V
DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN AUTORIZADOS
Artículo 18. Autorización.
1. Para impartir el curso y realizar las pruebas que permiten acreditar al personal del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, los centros de formación deberán contar con autorización de la Dirección General de Interior.
2. El objetivo de la autorización será garantizar las condiciones de seguridad, solvencia, imparcialidad y objetividad del centro docente.
3. Para obtener la anterior autorización habrá de presentarse la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las instalaciones, medios técnicos y objetivos del curso.
b) Relación del profesorado que tiene que impartir los correspondientes conocimientos con indicación de su titulación profesional.
c) Planificación y programa del curso.
4. El período de vigencia de la autorización será de cinco años, debiendo solicitarse su renovación al menos dos meses antes de la finalización de dicho período, acompañando a la solicitud memoria explicativa del desarrollo del programa docente y de las modificaciones que en el mismo pretendan introducirse.
5. El plazo para resolver sobre la solicitud de autorización o de renovación será de dos meses, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, el centro se entenderá autorizado.
Artículo 19. Obligaciones.
1. Los centros de formación autorizados conforme a lo establecido en el artículo anterior deberán informar a la Dirección General de Interior de cualquier cambio en los datos y circunstancias de su actividad que figurasen en la solicitud de autorización.
2. En el primer trimestre de cada año, los centros de formación autorizados presentarán una memoria sobre los cursos impartidos durante el año anterior y los resultados obtenidos en las correspondientes pruebas.
Artículo 20. Control.
La Dirección General de Interior o el órgano administrativo que en el futuro asuma sus competencias podrá, en cualquier momento, practicar visitas de inspección de los centros de formación autorizados y requerir información sobre las personas inscritas en los cursos, el desarrollo de los mismos y la realización de las pruebas.
Artículo 21. Suspensión de la autorización.
1. La Dirección General de Interior, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada, podrá suspender la eficacia de la autorización otorgada a un centro de formación, cuando conste que éste incumpla de modo manifiesto las obligaciones que le incumben.
2. La suspensión se mantendrá en tanto persista el incumplimiento constatado.
ANEXO I
CURSO DE PREPARACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE ADMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
1. Estructura.
El curso se organizará en dos módulos, uno de teoría y otro de práctica, que serán impartidos por especialistas en las diferentes materias.
2. Módulo de teoría.
2.1. Los objetivos del módulo de teoría serán los siguientes:
a.-Capacitar y dotar de conocimientos jurídicos sobre las normas que regulan los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos así como el resto de normativa aplicable.
b.-Conocer las funciones, responsabilidades y tareas del personal del servicio de admisión.
c.-Saber integrar los conocimientos teóricos necesarios para hacer una correcta aplicación de los mismos en las situaciones que puedan plantearse.
2.2. El programa mínimo del módulo de teoría será el siguiente:
Tema 1. Derechos fundamentales de la persona en la Constitución española de 1978.
Tema 2. Los delitos contra las personas y los bienes. Delitos contra la libertad y la seguridad. Omisión del deber de socorro.
Tema 3. Regulación del derecho, el servicio y el personal de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos; prohibición de venta y suministro de tabaco y alcohol.
Tema 4. Medidas de seguridad en los lugares de pública concurrencia: planes de seguridad, prevención de riesgos laborales inherentes a la actividad de los servicios de admisión, seguridad contra incendios, salidas de emergencia, evacuación, asistencia sanitaria, botiquín y enfermería.
Tema 5. Hoja de reclamaciones: cuándo tiene que entregarse, modelo oficial y forma de rellenarlo, obligación de disponer de hoja de reclamaciones.
Tema 6. Horarios de cierre.
Tema 7. Menores de edad: acceso a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, prohibición de venta y suministro de tabaco y alcohol; las fiestas de juventud.
Tema 8. Armas en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos: prohibición de tener armas; objetos potencialmente peligrosos.
La formación correspondiente a los temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 deberá ser impartida por personas con titulación universitaria relacionada con las materias.
2.3. La duración mínima del módulo de teoría será de 50 horas.
3. Módulo de práctica.
3.1. Los objetivos del módulo de práctica serán los siguientes:
a.-Aprender a identificar situaciones potencialmente violentas o conflictivas y utilizar las técnicas que permitan su resolución no violenta.
b.-Reaccionar de forma eficaz, positiva y proporcionada en situaciones de riesgo para las personas o los bienes.
c.-Conocer y aprender a aplicar correctamente las técnicas básicas de primeros auxilios.
d.-Conocer y aplicar técnicas de autocontrol, atención a los clientes y habilidades sociales.
e.-Utilizar técnicas y habilidades para ayudar a prevenir y resolver incidentes.
3.2. El programa mínimo del módulo de práctica será el siguiente:
Tema 1. Primeros auxilios: conceptos básicos para atender situaciones de asistencia sanitaria inmediata: identificación de daños y lesiones; intervención paramédica de urgencia; gestión básica de pequeñas emergencias.
Tema 2. Actuación a seguir en situaciones de peligro para las personas: desarrollo de las habilidades y destrezas necesarias para la interactuación personal; adquisición de conocimientos sobre los diferentes perfiles de conductas de los clientes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con el objetivo de prevenir situaciones de riesgos específicos.
Tema 3. Estudio y análisis de los problemas sociales actuales, de los diferentes tipos de comportamientos de las personas cuando se encuentran bajo los efectos de drogas (legales e ilegales), así como en otras situaciones previsibles.
Tema 4. Formación sobre las técnicas básicas de autocontrol y de defensa personal en situaciones de extrema necesidad: desarrollo de las técnicas más adecuadas de control y seguridad en situaciones generales y específicas que se producen en el sector; reconocimiento de las situaciones de riesgo con el objetivo de atenuar sus efectos.
La formación correspondiente al Tema 1 deberá ser impartida por personas con la titulación de medicina o diplomatura en enfermería o equivalente.
La formación correspondiente a los Temas 2 y 3 deberá ser impartida por una persona con la titulación en psicología o sociología.
La formación correspondiente al Tema 4 deberá ser impartida por un especialista en la materia cuyas competencias profesionales tengan un reconocimiento oficial
3.3. La duración mínima del módulo de práctica será de 30 horas. ANEXO II
PRUEBAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE ADMISIÓN DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Las pruebas se desarrollarán en los centros de formación autorizados conforme a las siguientes reglas:
a.-Para ser admitido a su realización será preciso haber asistido al curso de preparación diseñado en el anexo I, permitiéndose un número de faltas no superior al 10 por ciento de las horas correspondientes. La dirección del centro de formación autorizado deberá requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
b.-Las pruebas constarán de una parte teórica y otra práctica, que habrán de resolverse en un tiempo máximo de 2 horas cada una de ellas, así como de un test psicotécnico.
c.-La prueba teórica consistirá en responder a 100 preguntas de un cuestionario tipo test con cuatro respuestas posibles y una sola válida sobre el contenido del programa del módulo de teoría impartido en el curso de preparación, admitiéndose un 10 por ciento de respuestas erróneas. Cada respuesta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.
La prueba teórica será calificada con apto o no apto.
d.-La prueba práctica consistirá en analizar, reaccionar y resolver positivamente una situación conflictiva simulada que pueda plantearse en el servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos.
La prueba práctica será calificada con apto o no apto.
e.-El test psicotécnico tendrá la finalidad de garantizar que no se padece ningún trastorno de la personalidad que impida el ejercicio de las funciones del servicio de admisión, y habrá de ser preparado y evaluado por un titulado competente designado por el colegio profesional correspondiente.
El test psicotécnico será calificado con apto o no apto.
f.-Los centros de formación habrán de comunicar a la Dirección General de Interior u órgano administrativo que en un futuro asuma sus competencias el lugar, hora y contenidos exactos de las pruebas con una antelación de 15 días.
g.-La Dirección General de Interior, u órgano administrativo que en un futuro asuma sus competencias sin previo aviso, podrá enviar a personas encargadas de presenciar y supervisar las pruebas, y sustituir total o parcialmente el contenido de éstas incluso en el mismo acto de su celebración, siempre de conformidad con el diseño contenido en el presente Anexo.
h.-Para la obtención de la acreditación de personal de servicio de admisión será necesario haber superado con la calificación de apto la prueba teórica, la prueba práctica y el test psicotécnico.
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Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14