[Propiedad Horizontal] Robos al interior de Edificios o Conjuntos ¿Quién responde?
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En nuestro ciclo de editoriales respecto a Propiedad Horizontal, la pregunta más común es: ¿Qué pasa cuando hay robos al interior, quién responde? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de las empresas privadas de seguridad o ésta recae directamente sobre el vigilante de turno?
Ha sucedido muchas veces que al interior del Edificio o Conjunto Residencial, tanto en zonas comunes como al interior de las zonas privadas (apartamento o casa), ingresan amigos de lo ajeno, a pesar de tener en la copropiedad contratada una empresa de Seguridad Privada para su vigilancia, pero nadie quiere responder. Incluso, la Empresa de Seguridad Privada dilata el tema manifestando estar haciendo exhaustivas investigaciones que no terminan en nada y lo hurtado, hurtado quedó y nadie respondió.
En un Edificio o Conjunto Residencial, los robos, por regla general, deben ser pagados por la Empresa de Vigilancia Privada
Si un Edificio o Conjunto contrata los servicios de vigilancia, esto es con el fin que tanto zonas comunes como los bienes de las zonas privadas estén protegidas de los ladrones, por ello, es que la empresa de vigilancia envía a la portería personal especializado y en caso de tener zonas de posibles accesos fáciles como tapias, muros y cercas, la Empresa de Vigilancia también hace un estudio de seguridad y establece la necesidad de tener otro vigilante en dichas zonas. De tal manera que en caso de robos de elementos de zonas comunes o incluso al interior de los apartamentos, podría ser una responsabilidad de los funcionarios de la Empresa de Seguridad Privada.
Claro está que la responsabilidad por acción u omisión es directamente del vigilante de la Empresa de Seguridad, es la Empresa entonces la que debe responder ante el Edificio o Conjunto.
Esto debe quedar claro, pues en muchos casos, la Empresa de Seguridad Privada responde a su cliente informándole que ya pusieron el denuncio en contra del vigilante y que deben esperar a que el Juez Penal condene al vigilante, para que ésta persona directamente pague por los objetos perdidos o hurtados. Pues no es así, quien responde económicamente frente al Edificio o Conjunto es la Empresa de Vigilancia y no el vigilante, pues éste responde frente a su empleador que es la Empresa de Vigilancia y esta a su vez responde frente a su cliente (Edificio o Conjunto).
Cuando contrate Empresas de Seguridad Privada, la P.H. debe exigirle la constitución de una póliza de responsabilidad a la Empresa de Vigilancia.
Las Empresas de Seguridad Privada cuando tramitan ante la Superintendencia de Seguridad Privada, deben constituir unas pólizas para garantizar entre otras, responsabilidades en el uso de armas, elementos de seguridad, etc., pero dichas pólizas son a favor de la Superintendencia de Seguridad Privada.
Por ello, es que el Decreto 356 de 1994, artículo 89, establece la posibilidad que la Empresa de Seguridad Privada suscriba una póliza de responsabilidad contractual y extracontractual por el contrato que celebre con cada cliente, en nuestro caso, con el Edificio o Conjunto Residencial para que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia, en otras palabras, es para que la aseguradora responda por robos de elementos de zonas comunes o privadas, objeto del contrato de vigilancia.
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Decreto 356 de 1994. Artículo 89. Responsabilidad. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán además de la póliza de responsabilidad civil extracontractual de que trata este Decreto, pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia.</BLOCKQUOTE>
¿Qué pasa si no se exige a la Empresa de Seguridad la constitución de una póliza a favor de los bienes ubicados en el Edificio o Conjunto?
Pues si bien es obligación de la Empresa de Vigilancia responder por la inadecuada vigilancia en el Edificio o Conjunto, es costumbre que éstos manifiesten hacer primero largas y exhaustivas investigaciones, las cuales en muchos casos no terminan en nada y si no tienen constituida pólizas para cubrir los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia, mucho menos van a querer responder.
Caso en el cual el Edificio o Conjunto o incluso el habitante de la copropiedad, deberá acudir al largo y tortuoso camino de presentar las respectivas denuncias penales en contra de los vigilantes de turno y en solidaridad patrimonial en contra de la Empresa de Seguridad Privada, para que después de mucho tiempo el Juez Penal decida quién es responsable.
Por ello, insistimos, cuando contrate a una Empresa de Seguridad Privada, contrate siempre y cuando, dicha empresa constituya un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia.
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Ha sucedido muchas veces que al interior del Edificio o Conjunto Residencial, tanto en zonas comunes como al interior de las zonas privadas (apartamento o casa), ingresan amigos de lo ajeno, a pesar de tener en la copropiedad contratada una empresa de Seguridad Privada para su vigilancia, pero nadie quiere responder. Incluso, la Empresa de Seguridad Privada dilata el tema manifestando estar haciendo exhaustivas investigaciones que no terminan en nada y lo hurtado, hurtado quedó y nadie respondió.
En un Edificio o Conjunto Residencial, los robos, por regla general, deben ser pagados por la Empresa de Vigilancia Privada
Si un Edificio o Conjunto contrata los servicios de vigilancia, esto es con el fin que tanto zonas comunes como los bienes de las zonas privadas estén protegidas de los ladrones, por ello, es que la empresa de vigilancia envía a la portería personal especializado y en caso de tener zonas de posibles accesos fáciles como tapias, muros y cercas, la Empresa de Vigilancia también hace un estudio de seguridad y establece la necesidad de tener otro vigilante en dichas zonas. De tal manera que en caso de robos de elementos de zonas comunes o incluso al interior de los apartamentos, podría ser una responsabilidad de los funcionarios de la Empresa de Seguridad Privada.
Claro está que la responsabilidad por acción u omisión es directamente del vigilante de la Empresa de Seguridad, es la Empresa entonces la que debe responder ante el Edificio o Conjunto.
Esto debe quedar claro, pues en muchos casos, la Empresa de Seguridad Privada responde a su cliente informándole que ya pusieron el denuncio en contra del vigilante y que deben esperar a que el Juez Penal condene al vigilante, para que ésta persona directamente pague por los objetos perdidos o hurtados. Pues no es así, quien responde económicamente frente al Edificio o Conjunto es la Empresa de Vigilancia y no el vigilante, pues éste responde frente a su empleador que es la Empresa de Vigilancia y esta a su vez responde frente a su cliente (Edificio o Conjunto).
Cuando contrate Empresas de Seguridad Privada, la P.H. debe exigirle la constitución de una póliza de responsabilidad a la Empresa de Vigilancia.
Las Empresas de Seguridad Privada cuando tramitan ante la Superintendencia de Seguridad Privada, deben constituir unas pólizas para garantizar entre otras, responsabilidades en el uso de armas, elementos de seguridad, etc., pero dichas pólizas son a favor de la Superintendencia de Seguridad Privada.
Por ello, es que el Decreto 356 de 1994, artículo 89, establece la posibilidad que la Empresa de Seguridad Privada suscriba una póliza de responsabilidad contractual y extracontractual por el contrato que celebre con cada cliente, en nuestro caso, con el Edificio o Conjunto Residencial para que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia, en otras palabras, es para que la aseguradora responda por robos de elementos de zonas comunes o privadas, objeto del contrato de vigilancia.
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Decreto 356 de 1994. Artículo 89. Responsabilidad. Los servicios de vigilancia y seguridad privada podrán además de la póliza de responsabilidad civil extracontractual de que trata este Decreto, pactar con el usuario la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia.</BLOCKQUOTE>
¿Qué pasa si no se exige a la Empresa de Seguridad la constitución de una póliza a favor de los bienes ubicados en el Edificio o Conjunto?
Pues si bien es obligación de la Empresa de Vigilancia responder por la inadecuada vigilancia en el Edificio o Conjunto, es costumbre que éstos manifiesten hacer primero largas y exhaustivas investigaciones, las cuales en muchos casos no terminan en nada y si no tienen constituida pólizas para cubrir los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia, mucho menos van a querer responder.
Caso en el cual el Edificio o Conjunto o incluso el habitante de la copropiedad, deberá acudir al largo y tortuoso camino de presentar las respectivas denuncias penales en contra de los vigilantes de turno y en solidaridad patrimonial en contra de la Empresa de Seguridad Privada, para que después de mucho tiempo el Juez Penal decida quién es responsable.
Por ello, insistimos, cuando contrate a una Empresa de Seguridad Privada, contrate siempre y cuando, dicha empresa constituya un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de vigilancia.
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