El magistrado Perfecto Ibáñez cuestiona "el acceso sin control judicial a un instrumento que atesora un relevante volumen de información confidencial"
PEDRO JIMÉNEZ / CADENA SER 03-04-2010
La Sala de lo Penal confirma la condena a un agente de policía, implicado en una red de tráfico de vehículos de lujo, porque su teléfono aparecía en la agenda del móvil de otra de las acusadas.
La Guardia Civil detuvo en el puerto de Algeciras a una mujer que pretendía llevar a Marruecos un vehículo de lujo robado. Los agentes sospecharon del policía que dio el visto bueno en el primer control porque les insistió en que había revisado los papeles del coche y no había nada raro. Eso y el hecho de que su número de teléfono apareciera en la agenda del móvil de la conductora fue suficiente para condenarle a un año y once meses de cárcel por un delito de receptación y otro de falsedad documental con la agravante de prevalerse se su condición de agente de la autoridad.
El acusado recurrió por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad, ya que cuando los agentes fisgaron en el móvil de la otra detenida, no tenían autorización judicial. El Supremo rechaza este argumento porque "se trataba de delitos de cierta gravedad, en los que se sospechaba que estaba implicado un agente de la autoridad, con lo que no parece inconveniente ni desproporcionado acceder a esa parcela de la intimidad para constatar la relación previa entre los acusados".
Un magistrado, en contra
La sentencia cuenta con un voto particular, el del magistrado Perfecto Ibáñez. Ibáñez considera que el teléfono móvil contiene "un elenco de números de teléfono personalísimamente seleccionados por el usuario". Por ello, cuestiona "el acceso sin control judicial a un instrumento que atesora un relevante volumen de información confidencial relativa a las comunicaciones del dueño del aparato que goza del derecho constitucional a mantenerlas en secreto en todas sus vertientes".
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