por alma14 Dom 25 Jul 2010 - 20:40
EL JUEZ NO PERMITIÓ EL ARCHIVO PROVISIONAL DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
El juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla ha dictado sentencia condenatoria contra Segur Ibérica, dando la razón a dos V.S. que reclamaban las diferencias en el pago de las horas extras correspondientes a los años 2005 y 2006.
El procedimiento, que se encontraba archivado provisionalmente, fue reanudado a instancia de los demandantes en Enero de este año, tras que el Tribunal Supremo se pronunciara en sentencia firme sobre el cálculo del valor de las horas extraordinarias en Noviembre de 2009.
El pasado 27 de mayo acudieron al acto de juicio ambas partes y propusieron al Sr. Juez el archivo provisional de la causa por entenderla litispendente del Conflicto Colectivo aún pendiente de resolver y por el que la patronal solicita la invalidación de los conceptos económicos del convenio, retrotrayéndolos a 2004.
La parte demandante accedió a este mutuo acuerdo por miedo a que la empresa recurriera la decisión de no archivo y se iniciara otro procedimiento secundario que demore aún más la causa principal.
Finalmente el SR. JUEZ NO PERMITIO EL ARCHIVO PROVISIONAL POR ENTENDER QUE NO HAY RELACION LITISPENDENTE ENTRE LO QUE AQUÍ SE DEMANDA Y LO QUE HABRA DE RESOLVERSE EN EL CITADO CONFLICTO COLECTIVO.
El Juez dio la opción a desistir del procedimiento, o celebración de juicio, pero en ningún caso al archivo; a lo que obviamente se optó por la celebración de la vista.
En la sentencia de fecha 04-06-2010, el Magistrado ha dado la razón a los demandantes y condena a la empresa al pago total de las cantidades reclamadas, para cuyo calculo SE INCLUYERON TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES SIN EXCEPCION DE LOS PLUSES DE TRANSPORTE, VERSTUARIO, NOCTURNIDAD Y FESTIVOS.
En los Fundamentos de Derecho queda detallado explícitamente los apoyos que fundamentan la NO DECISION DE ARCHIVAR PROVISIONALMENTE ESTE TIPO DE PROCESOS.
Segur ibérica puede recurrir esta sentencia ante el Tribunal Superior de Andalucía, de hecho tiene 5 días hábiles para hacerlo a partir del recibo de la notificación de sentencia, pero para ello primero tendrá que depositar en una cuenta del juzgado el total de la condena o aval suficiente ,que en este caso asciende a casi 7000 €.
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