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    Mensaje por gsus Sáb 10 Abr 2010 - 18:55

    Posted: 08 Apr 2010 01:22 PM PDT

    El renting es una modalidad de contrato de alquiler para el uso de bienes muebles sobre todo coches, maquinaria o mobiliario entre dos partes, la empresa que posee el bien en cuestión o que lo compra para ponérselo a disposición de otra empresa o de un particular.

    Las principales características que rigen el renting sn:

    * Los bienes que se alquilan son bienes que se deterioran con el paso del tiempo y que incluso su valor residual puede llegar a ser cero.

    * Es un contrato con una duración temporal superior al año y por lo general inferior a cinco años.

    * En el renting no se suele contemplar la opción de compra del bien en cuestión al termino del contrato, ya que la propiedad del bien sigue siendo del arrendador a pesar de que el uso lo realice un particular o empresa.

    * Las condiciones en que se realizan estos contratos de renting las pactan los propios intervinientes , es decir, no están reguladas por ley aunque eso si, se realizan respetando el código de comercio y el código civil.

    El cliente lo que busca con el renting no es conseguir la propiedad del bien en cuestión en muchos casos por su elevado precio, sino que prima más la funcionalidad, ya que la empresa de renting se lo pone a su disposición haciéndose cargo ésta de todos los gastos de mantenimiento, seguros, reparación,… que puedan surgir a lo largo de la vida del contrato.

    A cambio el cliente se compromete al pago de una cuota ya sea mensual, trimestral o anual por el uso y disfrute del bien y además tiene ventajas fiscales ya que estas cuotas a pagar se consideran junto con el IVA un gasto deducible a la hora de hacer la correspondiente declaración frente a Hacienda.

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