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    Mensaje por Izar Sáb 17 Abr 2010 - 17:12

    Buenas tardes, quería preguntaros si es obligatorio en algún caso que vengan reflejadas en nómina las horas extras, las nocturnas y las festivas, así como el IRPF retenido en ella.

    Os comento, yo he sido subrogada con la "movida" de Carrefour y bueno.... Eulen en cuestión me tiene algo despistada, el sistema es totalmente diferente al de mi ex empresa y.... seriedad/formalidad veo poca así que desde ya, me gustaría llevar los temas bien para en un futuro evitar problemas mayores.
    Una de mis dudas es ésta que planteo pues me ha llegado la nómina de Marzo y el total en € que me abonan por horas pero no la cantidad reflejada.
    Evidentemente he hecho cálculos y descuadre no veo según cuadrante, que esa es otra... fotocopia y hecho de mala manera, sin firmas ni sellos de la empresa.

    Gracias por vuestra ayuda.
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    Mensaje por Ajedrecista Sáb 17 Abr 2010 - 17:29

    Hola amiga izar, si en tu nomina tiene que venir la cantidad que percibes por las horas extras en el apartado otras percepciones no salariales te vendrá HORAS Y SUPLIDOS 77,20 Por ejemplo

    Larga y próspetra vida1!!!
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    Mensaje por Ajedrecista Sáb 17 Abr 2010 - 17:36

    Se me olvidaba, no sueel venir el número de horas extras pero si la cantidad que cobras.
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    Mensaje por Ajedrecista Sáb 17 Abr 2010 - 17:43

    T e tieen que venir todo, salario base, horas extraordinarias, porratas, complementos salariales como la peligrosidad y en otras percepciones no salariales- plues de transporte, vestuario etcc.
    La nomina sellada con sello de la empresa , sino kla nomina esta mal amiga izar
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    Mensaje por mamen Sáb 17 Abr 2010 - 17:44

    Buenas tardes, quería preguntaros si es obligatorio en algún caso que vengan reflejadas en nómina las horas extras, las nocturnas y las festivas, así como el IRPF retenido en ella

    Por supuesto Izar en la nómina tiene que venir todo reflejado , salario base, plus vestuario, transporte , horas nocturnas, festivas horas extras , y todo los pluses que tengas , precio de cada cosa , y por supuesto el IRPF ...

    Si en la tuya no viene tienes que denunciar , te aconsejo que consultes un abogado laboralista y mejor tanto si estas afiliada o no a un sindicato , vaya y muestrale tu la nomina que te dan , ellos sabran lo que tienen que hacer......no lo dejes de la lado ......

    Espero nos sigas informando ...

    Un saludo Dudas nóminas. 648100
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    Mensaje por Izar Sáb 17 Abr 2010 - 18:07

    Ok el Martes estoy informándome (Sindicato) y reclamando (Empresa) que quiero todos los datos reflejados en la nómina.
    Ya os cuento cuando me digan algo.

    Besos.
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    Mensaje por Izar Sáb 17 Abr 2010 - 18:10

    Ajedrecista escribió:Se me olvidaba, no sueel venir el número de horas extras pero si la cantidad que cobras.

    Exactamente a eso me refiero a la "cantidad" horas extras, nocturnas y festivas, pero bueno aún así daré la brasa para que, si no les cuesta me venga reflejado en nómina.

    Gracias y un saludo.
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    Mensaje por Invitado Sáb 17 Abr 2010 - 18:33

    Orden de 27 de diciembre de 1994 por el que se aprueba el modelo de Recibo Individual de Salarios

    El apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, establece que los recibos de salarios se deberán ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
    De acuerdo con ello, y sin perjuicio de las facultades que a la negociación colectiva otorga el artículo citado, resulta necesario establecer el modelo de recibo de salarios al que deberán ajustarse las empresas en defecto de acuerdo en contrario, de manera que se garantice, además de la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas, la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.
    El modelo de recibo de salarios que establece la presente Orden pretende hacer compatibles tales objetivos con la necesaria flexibilidad en su formulación, de manera que pueda adaptarse a las diferentes estructuras salariales vigentes en las empresas, teniendo en cuenta al mismo tiempo la simplificación introducida por la propia Ley 11/1994 en la regulación legal del salario. Junto a ello, la Orden contiene las normas básicas sobre elaboración, conservación y firma por el trabajador de los recibos, y posibilita, a través de un amplio período transitorio, la progresiva sustitución de los modelos que hasta la fecha venían siendo utilizados por las empresas.
    En su virtud, en uso de la autorización contenida en el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y previo informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas,
    dispongo:
    Artículo 1. Modelo de recibo de salarios.

    1. El recibo individual de salarios al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, se ajustará al modelo que se inserta como anexo a la presente Orden o al que, en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en la Ley citada.
    Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida se considerarán ajustados al citado modelo.
    2. El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.
    Artículo 2. Firma del trabajador.

    1. El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
    2. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
    Artículo 3. Conservación de los recibos de salarios.

    Los recibos de salarios expedidos se archivarán y conservarán por las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un período mínimo de cinco años, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
    Las empresas que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden vinieran utilizando el modelo de recibo de salarios anexo a la Orden de 22 de noviembre de 1973 (Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre), u otro modelo debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Orden, podrán seguirlo utilizando durante un período de cinco años a contar desde la citada entrada en vigor.
    DISPOSICIÓN FINAL.
    La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 1995.
    Madrid, 27 de diciembre de 1994.

    Griñán Martínez.
    Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y Secretario general para la Seguridad Social.
    ANEXO.




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    Por favor, un poquito de rigor al contestar.

    Un saludo
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    Mensaje por morenika Sáb 17 Abr 2010 - 20:00

    compañera la nomina te la mandan ha casa por correspondencia?
    saludos
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    Mensaje por Ajedrecista Sáb 17 Abr 2010 - 20:18

    Pedrosevilla eso parece el libro gordo de petete da hasta pereza leerlo
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    Mensaje por alma14 Sáb 17 Abr 2010 - 23:21

    La nomina sellada con sello de la empresa , sino kla nomina esta mal amiga izar

    Esto no es necesario... sobre todo que hay ingreso en banco, tiene que coincidir lo ingresado con lo líquido a percibir...

    Te puedo poner algunas nóminas no firmadas, simplemente con el emblema, que no sello de la empresa y son válidas.

    Un saludo.
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    Mensaje por Ajedrecista Dom 18 Abr 2010 - 16:26

    Pero bueno, si se les pone el cuño de la empresa mejor lo digo para temas de reclamaciones y tal....
    Larga y próspera vida!!!
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    Mensaje por Izar Dom 18 Abr 2010 - 20:20

    morenika escribió:compañera la nomina te la mandan ha casa por correspondencia?
    saludos

    La nómina (Marzo) la envían a casa por correo ordinario.
    Gracias por vuestras respuestas, aún así he de ir ya que no me cuadran las festivas y nocturnas, sobre todo porque el día 31 Marzo a las 00.00 ya es 1 de Abril y se les ha colado, etc...
    Calentita vengo ya a currar hoy.....
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    Mensaje por Invitado Dom 18 Abr 2010 - 21:24

    Ajedrecista escribió:Pedrosevilla eso parece el libro gordo de petete da hasta pereza leerlo

    Que quieres que te diga, Aje. Si no quieres leer no leas pero, por favor, no cometas errores de bulto como que las horas extras son percepciones no salariales.

    Un saludo
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    Mensaje por alma14 Lun 19 Abr 2010 - 0:20

    Izar escribió:
    morenika escribió:compañera la nomina te la mandan ha casa por correspondencia?
    saludos

    La nómina (Marzo) la envían a casa por correo ordinario.
    Gracias por vuestras respuestas, aún así he de ir ya que no me cuadran las festivas y nocturnas, sobre todo porque el día 31 Marzo a las 00.00 ya es 1 de Abril y se les ha colado, etc...
    Calentita vengo ya a currar hoy.....

    "sobre todo porque el día 31 Marzo a las 00.00 ya es 1 de Abril"

    Para ser 1 de Abril, falta por pasar 24 horas del día 31 de Marzo... Si dijeras que el día 31 de Marzo a las 24,00 ya empieza el día 1 de abril, estaríamos de acuerdo... pero a las 00,00 le quedan 24 horas por delante al día 31 para finalizar el mes.

    Un saludo.
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    Mensaje por Izar Lun 19 Abr 2010 - 1:16

    Perdona Alma, quizá no me haya explicado bien, lo que quiero decir es que el día 31 de Marzo trabajé de 19:00 A 8:00, supongo que desde las 19:00 hasta las 00:00 pertenecen al mes de Marzo y desde las 00:01 hasta las 8:00 al mes de Abril.
    Aún así, ponga como ponga las horas, no corresponde con lo abonado y como es la primera nómina quiero que desde ya todo vaya correctamente para evitar problemas en un futuro.


    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Lun 19 Abr 2010 - 3:39

    lo que quiero decir es que el día 31 de Marzo trabajé de 19:00 A 8:00, supongo que desde las 19:00 hasta las 00:00 pertenecen al mes de Marzo y desde las 00:01 hasta las 8:00 al mes de Abril.

    Hay empresa que ese día computa todo en Marzo, pues está en el cuadrante de Marzo... Así como la nocturnidad y festividad la meten en el mes siguiente, con las horas. De todas formas ándate al loro.

    Si es Eulen la empresa en eso creo que no tendrás problemas.

    Un saludo.
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    Mensaje por cronoox Lun 10 Mayo 2010 - 17:30

    si trabajaste el dia 31 de 18:00 a 08:00 las horas se te han pagado en el mes de marzo, yo estoy en Eulen y hemos exigido a la empresa que nos den los cuadrantes sellados y firmados, si te falta dinero de la nomina hay segundo pase que suelen hacerlo el dia 10 de cada mes siempre y cuando te falte dinero [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

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