Hola compañeros, llevo 3 años de excedencia y no se si mi numero de vigilante caduca o tengo que hacer otro examen para volver a trabajar después de tres o cuatro años
4 participantes
Exedencia
Ajedrecista- Usuario experto
Zodiaco : Signo chino :
Cantidad de envíos : 667
Edad : 35
Localización : En el infierno
Empleo /Ocios : Vigilante,Experta en Ajedrez
Humor : Peor que de perros
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 25/08/2009
- Mensaje n°2
Re: Exedencia
Hola, mira la excedencia lo unico que garantiza es el pusto de trabajo, ve a la UPSP.Esta pregunta lleva mucha trampa pero me voy a mojar y voy a decir que perderias la TIP a los 2 años.
larga y prospera vida!!!!
larga y prospera vida!!!!
alma14- Admin
- Cantidad de envíos : 16587
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 05/02/2008
- Mensaje n°3
Re: Exedencia
Pues estamos en la misma tesitura, seguramente no te has preocupado de hacer los cursos de reciclaje, ni los tienes sellados en la cartilla... yo no me voy a mojar, pero te diré lo mismo que aje... vete a seguridad privada y ahí te informarán.
Un saludo.
Un saludo.
mamen- Colaborador
Zodiaco : Signo chino :
Cantidad de envíos : 4018
Edad : 29
Localización : el mundo
Empleo /Ocios : vigilante seguridad ; senderismo , bici , y ver documemtales
Humor : Irónico pero de buen rollo .. je,je,
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 08/02/2008
- Mensaje n°4
Re: Exedencia
Anna esto es lo que saque espero te sirva , nostante te aconsejo que te pases por Seguridad Privada para estar mas tranquila ......
Tambien te digo que los cursos de reciclaje estas obligada hacerlos te pongo texto.......
el vigilante de seguridad que permanezca inactivo en funciones de seguridad privada durante más de dos años, no pierde su habilitación como vigilante de seguridad, pero sí deberá someterse a nuevas pruebas de aptitud y acreditar que sigue reuniendo los requisitos generales contemplados en el artículo 10.3 de la Ley 23/1991 (artículo 64.2 del R.S.P., en la redacción dada por el Real decreto 1123/2001).
Por último, debe señalarse que el ejercicio de cualesquiera otras funciones que no sean las recogidas en la vigente normativa de seguridad privada como propias del personal de seguridad, o cuyo desempeño no se realice en las condiciones legal o reglamentariamente establecidos, no pueden computarse como actividades de seguridad privada a efectos de interrupción del plazo de dos años previsto en el artículo 10.5 de la Ley 23/1992.
Tambien te digo que los cursos de reciclaje estas obligada hacerlos te pongo texto.......
Un saludoel personal, que aún habiendo cesado en el ejercicio de sus funciones siga ostentando la condición de vigilante de seguridad y continúe integrado en la plantilla de la correspondiente empresa de seguridad, debe realizar los citados cursos de actualización, de cara a una futura reincorporación al servicio activo.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14