La nómina tiene algunos complementos que no se consideran retribuciones en especie, por lo que no hay obligación de declarar por ellos, siempre y cuando cumplan unos requisitos. Constituyen así, un punto a tener en cuenta, cuando se realiza la declaración de la Renta.
Laura González - Madrid - 15/04/2010
La entrega de acciones a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, de acciones o participaciones de la empresa. El contribuyente no tendrá que declarar por ellos siempre y cuando no exceda de 12.000 euros anuales.
Además, los cursos de formación, definidos como gastos de estudio para la actualización de los empleados no tendrán que declararse, siempre que tengan por finalidad el reciclaje de su personal, y los estudios vengan exigidos por el desarrollo de las actividades o las características de los puestos de trabajo.
Forman parte también de estos complementos al salario, la entrega a los empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa. Asimismo, las fórmulas indirectas, como vales de comida, o las tarjetas, siempre que cumplan estos requisitos: que la cuantía no supere los nueve euros diarios y que estén numerados, expedidos de forma nominativa y que figure en ellos la empresa emisora.
Para los trabajadores con hijos, no se considera retribución en especie, el pago de las guarderías, siempre que los locales estén debidamente homologados por la Administración pública competente, y sean destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil.
Por su parte, los seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil y los gastos por seguros por enfermedad, tienen que cumplir los siguientes requisitos para que no se considere retribución en especie: que la cobertura del trabajador alcance al propio trabajador, cónyuge y descendientes y que las primas no excedan a los 500 euros anuales.
Otras deducciones a tener en cuenta
Antes de conocer el resultado definitivo de la declaración conviene recordar otras deducciones de las que puede disfrutar el contribuyente:
-Maternidad: las mujeres con hijos menores de tres años que sean trabajadoras, bien sea como autónomas o como asalariadas, y estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social podrán acogerse a una deducción no superior a 1.200 euros anuales.
-Nacimiento: si el contribuyente ha residido los dos años previos al nacimiento o adopción de su hijo podrá acogerse a la deducción de 2.500 euros.
Además si durante 2009 el contribuyente formó parte de una reducción de plantilla a través de un Expediente de Regulación de Empleo tiene que saber que no está exento de tributación. Para la declaración del IRPF de 2009 se eleva el importe exento de tributación de 20 a 45 días por año trabajado, con un máximo de de 42 mensualidades para las rentas procedentes de indemnizaciones por EREs aprobados con posterioridad al 8 de marzo, al igual que para los despidos producidos por causas objetivas con posterioridad a esa misma fecha.
Asimismo, se mantiene la deducción de 400 euros anuales, ya que su eliminación, que recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2010, será efectiva en 2011.
Laura González - Madrid - 15/04/2010
La entrega de acciones a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, de acciones o participaciones de la empresa. El contribuyente no tendrá que declarar por ellos siempre y cuando no exceda de 12.000 euros anuales.
Además, los cursos de formación, definidos como gastos de estudio para la actualización de los empleados no tendrán que declararse, siempre que tengan por finalidad el reciclaje de su personal, y los estudios vengan exigidos por el desarrollo de las actividades o las características de los puestos de trabajo.
Forman parte también de estos complementos al salario, la entrega a los empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa. Asimismo, las fórmulas indirectas, como vales de comida, o las tarjetas, siempre que cumplan estos requisitos: que la cuantía no supere los nueve euros diarios y que estén numerados, expedidos de forma nominativa y que figure en ellos la empresa emisora.
Para los trabajadores con hijos, no se considera retribución en especie, el pago de las guarderías, siempre que los locales estén debidamente homologados por la Administración pública competente, y sean destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil.
Por su parte, los seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil y los gastos por seguros por enfermedad, tienen que cumplir los siguientes requisitos para que no se considere retribución en especie: que la cobertura del trabajador alcance al propio trabajador, cónyuge y descendientes y que las primas no excedan a los 500 euros anuales.
Otras deducciones a tener en cuenta
Antes de conocer el resultado definitivo de la declaración conviene recordar otras deducciones de las que puede disfrutar el contribuyente:
-Maternidad: las mujeres con hijos menores de tres años que sean trabajadoras, bien sea como autónomas o como asalariadas, y estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social podrán acogerse a una deducción no superior a 1.200 euros anuales.
-Nacimiento: si el contribuyente ha residido los dos años previos al nacimiento o adopción de su hijo podrá acogerse a la deducción de 2.500 euros.
Además si durante 2009 el contribuyente formó parte de una reducción de plantilla a través de un Expediente de Regulación de Empleo tiene que saber que no está exento de tributación. Para la declaración del IRPF de 2009 se eleva el importe exento de tributación de 20 a 45 días por año trabajado, con un máximo de de 42 mensualidades para las rentas procedentes de indemnizaciones por EREs aprobados con posterioridad al 8 de marzo, al igual que para los despidos producidos por causas objetivas con posterioridad a esa misma fecha.
Asimismo, se mantiene la deducción de 400 euros anuales, ya que su eliminación, que recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2010, será efectiva en 2011.
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