Vigilantes de Seguridad

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Vigilantes de Seguridad

Foro, Vigilantes, Escoltas, Guardas particulares, Convenio, Estatuto de los Trabajadores, Sindicatos, Empresas, Sentencias, Noticias...

Conectarse

Recuperar mi contraseña

Visitantes



- - - - DESDE - - - -
20 / MARZO / 2.OO9

Noviembre 2024

LunMarMiérJueVieSábDom
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930 

Calendario Calendario

Últimos temas

» La Justicia da la razón a un vigilante expedientado en Málaga por suministrar mascarillas donadas a sus compañeros en el confinamiento
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyVie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14

» Felices fiestas
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptySáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14

» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptySáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14

» BAJA
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyVie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado

» Limpieza total
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyMar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91

» Juicio y vacaciones
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyLun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14

» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63

» que es un impacto negativo
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63

» pregunta temario escolta
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63

» Artículo de Alba
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyLun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14

» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyMar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14

» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyLun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14

» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyLun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14

» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyLun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14

» Permiso retribuido en elecciones generales
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyDom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14

» Venta de Corsys de Seguridad
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyJue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09

» Vigilantes barcelona
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyMiér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess

» Infarto como accidente de trabajo
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14

» convenio 2021
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato

» Tiempo TIP
Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14


    Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina

    gsus
    gsus
    Colaborador
    Colaborador


    Masculino
    Cantidad de envíos : 6300
    Localización : CLM
    Empleo /Ocios : VS /varios
    Humor : bueno
    - K A R M A - :
    Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina Left_bar_bleue90 / 10090 / 100Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 14/02/2008

    Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina Empty Cómo sacar todo el jugo fiscal a la nómina

    Mensaje por gsus Dom 2 Mayo 2010 - 9:20

    La nómina tiene algunos complementos que no se consideran retribuciones en especie, por lo que no hay obligación de declarar por ellos, siempre y cuando cumplan unos requisitos. Constituyen así, un punto a tener en cuenta, cuando se realiza la declaración de la Renta.

    Laura González - Madrid - 15/04/2010

    La entrega de acciones a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, de acciones o participaciones de la empresa. El contribuyente no tendrá que declarar por ellos siempre y cuando no exceda de 12.000 euros anuales.

    Además, los cursos de formación, definidos como gastos de estudio para la actualización de los empleados no tendrán que declararse, siempre que tengan por finalidad el reciclaje de su personal, y los estudios vengan exigidos por el desarrollo de las actividades o las características de los puestos de trabajo.

    Forman parte también de estos complementos al salario, la entrega a los empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa. Asimismo, las fórmulas indirectas, como vales de comida, o las tarjetas, siempre que cumplan estos requisitos: que la cuantía no supere los nueve euros diarios y que estén numerados, expedidos de forma nominativa y que figure en ellos la empresa emisora.

    Para los trabajadores con hijos, no se considera retribución en especie, el pago de las guarderías, siempre que los locales estén debidamente homologados por la Administración pública competente, y sean destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil.

    Por su parte, los seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil y los gastos por seguros por enfermedad, tienen que cumplir los siguientes requisitos para que no se considere retribución en especie: que la cobertura del trabajador alcance al propio trabajador, cónyuge y descendientes y que las primas no excedan a los 500 euros anuales.

    Otras deducciones a tener en cuenta

    Antes de conocer el resultado definitivo de la declaración conviene recordar otras deducciones de las que puede disfrutar el contribuyente:

    -Maternidad: las mujeres con hijos menores de tres años que sean trabajadoras, bien sea como autónomas o como asalariadas, y estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social podrán acogerse a una deducción no superior a 1.200 euros anuales.

    -Nacimiento: si el contribuyente ha residido los dos años previos al nacimiento o adopción de su hijo podrá acogerse a la deducción de 2.500 euros.

    Además si durante 2009 el contribuyente formó parte de una reducción de plantilla a través de un Expediente de Regulación de Empleo tiene que saber que no está exento de tributación. Para la declaración del IRPF de 2009 se eleva el importe exento de tributación de 20 a 45 días por año trabajado, con un máximo de de 42 mensualidades para las rentas procedentes de indemnizaciones por EREs aprobados con posterioridad al 8 de marzo, al igual que para los despidos producidos por causas objetivas con posterioridad a esa misma fecha.

    Asimismo, se mantiene la deducción de 400 euros anuales, ya que su eliminación, que recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2010, será efectiva en 2011.

      Fecha y hora actual: Vie 22 Nov 2024 - 23:13