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    Obligacion de ayudar a las FF.CC, fuera del servicio

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    Mensaje por sniper Jue 20 Mayo 2010 - 3:59

    Tengo un dilema con otro compañero; la polemica está en si estamos obligados a auxiliar a las FF. y CC. del Estado fuera del servicio. Para poner un ejemplo.
    Estamos de servicio en un centro, y de repente pasa una dotacion de la Policia y nos indican que le ayudemos en un control que estan haciendo en las cercanias del centro que custodiamos.
    Hasta que punto podemos decir si o no?.
    Gracias por vuestro interes
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    Mensaje por alma14 Jue 20 Mayo 2010 - 10:33

    NO.

    Un saludo.
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    Mensaje por FL2010 Jue 20 Mayo 2010 - 17:27

    Se supone que tu no puedes abandonar tu servicio a no ser que el mismo quede cubierto por algun otro compañero, si es asi y la policia te pide ayuda, la auxilias.
    Pero si se hace, lo primero es avisar a tu jefe de servicios, para q tenga constancia.
    .
    asi lo entiendo yo.
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    Mensaje por alma14 Jue 20 Mayo 2010 - 17:48

    La policía no es tonta...

    Primero no te va a pedir que les eches una mano fuera de tu servicio.

    Segundo, en tu servicio mandas tu, y la policía no puede entrar si no hay indicios de que se esté cometiendo un delito... cuando tu llamas a la policía para que venga a tu servicio a resolver algún problemilla, te pones a su disposición. Pero si es la policía la que viene a tu servicio, en este servicio ya hay vigilancia, y no pueden entrar como perico por su casa.

    Lo que pasó en el centro de la cruz roja en Canarias, con detención del vigilante en la puerta porque venían detrás de un emigrante, se resolvió en el juzgado condenando a la policía que detuvo al compañero, con esposamiento incluído.

    Nosotros estamos desarrollando servicios de seguridad PRIVADA, y la patada en la puerta ya está desfasada, e incluso penada. La policía tiene potestad en lo público, a no ser que vean a alguien cometiendo un delito en ese momento (apuñalamiento de una persona, etc.).

    Ser policía no da libre acceso a todos los lados, y mando tampoco... Que se lo pregunten al yoyi, a ver si los policías pasan al edificio municipal sin su permiso... incluso a mear... a pedir permiso y si no se lo da, a mear fuera.

    Un saludo.
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    Mensaje por sniper Jue 20 Mayo 2010 - 23:58

    Lo que decis esta muy bien y en parte es lo que creia, pero fijaros que dice la Oficina Tecnica del Ministerio de Interior. Tambien indico el enlace donde aparece.
    Gracias por vuestros comentarios.

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    4º. Las obligaciones del personal de seguridad privada en el auxilio y comunicación de informaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    El artículo 23.1.e) de la Ley 23/1992, hay que ponerlo en concordancia con el artículo 66.1.2 del Reglamento de seguridad privada, en el que se especifican las obligaciones del personal de seguridad privada respecto al auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    Los supuestos de hecho que se pueden presentar son variados y la norma no puede contemplar todos, no siendo factible dar soluciones a priori, si bien se pueden apuntar algunos criterios, clasificándolos en dos grupos:

    a) Obligación especial de auxiliar.

    En estos casos dicha obligación radica en el lugar de trabajo, en el ejercicio de sus funciones, y siempre relacionado con los bienes y personas objeto de protección. Por ejemplo, si el peligro o riesgo procede del exterior y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad requieren a los vigilantes de seguridad para ejercer funciones en el exterior de los inmuebles, deben seguir sus instrucciones
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    Mensaje por alma14 Vie 21 Mayo 2010 - 10:12

    En estos casos dicha obligación radica en el lugar de trabajo, en el ejercicio de sus funciones, y siempre relacionado con los bienes y personas objeto de protección.

    Por ejemplo, si el peligro o riesgo procede del exterior
    Si estás en un concierto y hay peligro fuera del recinto, tendrás que seguir las instrucciones de los CC.FF.S.E., lo que quiere decir es que no puedes actuar por tu cuenta, siempre bajo su requerimiento que son los responsables del exterior, pero si la cosa es en una empresa que no tiene nada que ver "con los bienes y personas objeto de protección", que se vayan buscando a otro que tu estás currando.

    Porque lo deja bien claro...
    En estos casos dicha obligación radica en el lugar de trabajo, en el ejercicio de sus funciones, y siempre relacionado con los bienes y personas objeto de protección.

    Os acordáis del municipal que no acudió a la pista de hielo que tenía enfrente... sin responsabilidad, pues no podía abandonar el servicio.

    Os acordáis del vigilante detenido por parar a la policía a la entrada de la cruz roja en canarias en el centro de emigrantes... al juzgado y libre.

    Lo que dice la secretaría está muy bien, pero lo hay que leer... y lo que yo no leo muy bien es...

    b) Comunicación de informaciones y colaboración en investigaciones.

    Este deber genérico para todos los ciudadanos adquiere especial relevancia para el personal de seguridad privada, de tal forma que existe, no sólo en el lugar de prestación de los servicios y en el ejercicio de sus funciones, sino también fuera de ellas, aunque debe entenderse que el incumplimiento de tal deber sólo sería sancionable en situaciones derivadas o relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

    En cuanto a la forma de efectuar la comunicación, no hay ningún procedimiento regulado, por lo que puede efectuarse directamente por el vigilante de seguridad o a través de su jefe de seguridad, si lo tuviera.

    La forma no está regulada siquiera... y lo más chocante, es que duda si el vigilante tiene jefe de seguridad o no. Todas las empresas tienen jefe de seguridad, por tanto el vigilante siempre tiene jefe de seguridad... eso sí, puede que no esté en su provincia.

    Un saludo.

    PD.: La policía suele patinar algunas veces, muchas más de las que quisiéramos. Y no te cuento si hablas de la ley de seguridad privada con policías que no pertenecen al departamento de seguridad privada. NPI.
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    Mensaje por alma14 Vie 21 Mayo 2010 - 10:25

    laprovincia.es » Las Palmas G.C.

    El fiscal pide cárcel para los policías que detuvieron al guarda del centro de inmigrantes de la Cruz Roja
    Les acusa de detención ilegal, falsificación de documentos oficiales y lesiones


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    Fachada del centro de inmigrantes de Cruz Roja en el que ocurrieron los hechos.


    M. Reyes

    La Fiscalía Provincial de Las Palmas solicita entre nueve y doce años de prisión para cuatro policías nacionales a los que acusa de detención ilegal, falsificación de documento oficial y lesiones. Según relata el ministerio público en el escrito de acusación, los agentes irrumpieron sin autorización judicial en el centro de inmigrantes de Miller Bajo que gestiona Cruz Roja, detuvieron sin ningún motivo al vigilante de seguridad y uno de los policías le agredió en el rostro con los grilletes, causándole dos heridas de varios centímetros que requirieron intervención médica y puntos de sutura.


    El único que golpeó al vigilante fue Sergio R. C., un oficial que esa mañana del 25 de enero de 2007 estaba al mando del grupo policial. De ahí que el fiscal Miguel Pallarés reclame para él 12 años y seis meses de cárcel, en concreto seis por la detención ilegal, tres por las lesiones y otros tres años y medio por denuncia falsa.


    A los otros tres agentes no se les acusa de golpear al vigilante, pero sí de los otros dos delitos. La pena solicitada para José Antonio A. G., Luis Javier B. P. y José Antonio M. C. es de nueve años y medio, esto es, la misma que para el oficial si se excluye el delito de lesiones. Y es que, según el fiscal, sabían "que no concurría ninguna causa legítima para practicar la detención", pues el guarda no había "ejercido violencia ni agresión alguna sobre el oficial".


    Sin embargo, los acusados elaboraron al día siguiente un atestado para falsear la realidad de lo ocurrido. Según ellos, el vigilante les obstaculizó la entrada al centro, les llamó "hijos de puta" y agarró al oficial por la pechera para tratar de tirarlo al suelo. El atestado imputaba un delito contra la autoridad al detenido, que fue puesto en libertad a las cuatro horas y citado al día siguiente en el juzgado de guardia. Pero el juez acordó el sobreseimiento a petición de la fiscalía, pues no se apreció "hecho punible alguno".

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