Un agente del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comisaría Provincial de Ciudad Real se sentará en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial el próximo martes para responder de un delito de
abuso sexual cometido el 26 de junio de 2008 en una dependencia habilitada como almacén donde llevó a una ciudadana paraguaya que estabaen los calabozos para violarla presuntamente.
El policía, de 54 años e iniciales R. M. M., se enfrenta a una condena de ocho años de prisión por un delito de abuso sexual sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La Fiscalía también pide en su escrito de acusación la inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía nacional o cualquier otra relacionada con la seguridad y vigilancia pública o privada durante el tiempo de la condena.
Según el relato de hechos que hace la Fiscalía en base a los testimonios y pruebas, el 26 de junio de 2008, el acusado se encontraba en la Comisaría Provincial de Ciudad Real prestando servicio en el turno de tarde, concretamente realizando labores de seguridad en el control de acceso a las dependencias policiales y, a su vez, custodiando a los detenidos que había en los calabozos, en la planta sótano del edificio.
El mismo día, alrededor de las 12.40 horas, se había producido una detención en la plaza de las Terreras de la capital.
Agentes de la Brigada de Extranjería arrestaron a dos ciudadanas paraguayas por estar en situación irregular en España. Una de ellas había quebrantado la orden que le prohibía entrar al país.
Tras la detención, fueron conducidas hasta la Comisaría Provincial y sobre las 14.00 horas encerradas en los calabozos. A primera hora de la tarde, antes de las 18.00 horas, el acusado, vistiendo el uniforme y portando
la pistola reglamentaria, sabiendo que una de las detenidas iba a ser repatriada de forma inminente, aprovechó su situación de predominio, al tratarse del único agente que estaba custodiando los calabozos y de la
indefensión absoluta de ella, y le dijo que saliera y le acompañara. La mujer accedió en la creencia de que iba a ser trasladada de celda.
El fiscal, en sus conclusiones provisionales, detalla que a primera
hora de la tarde, el procesado se dirigió a la celda de C.A.E. y le
indicó que saliera, conduciéndola hacia en fondo del pasillo derecho de
la zona de calabozos. Conociendo que C.A.E. iba a ser repatriada de modo
inminente, el ministerio fiscal apunta que el procesado decidió
satisfacer sus deseos sexuales con ella, aprovechando la situación de
predominio, al tratarse del único agente policial custodio y de la
indefensión absoluta de ella, dada la limitada posibilidad de solicitar
auxilio.
El procesado permaneció en situación de prisión
provisional desde el 28 de junio de 2008 hasta el día 31 de julio del
mismo año, en que quedó en libertad provisional previa prestación de
fianza de 6.000 euros impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia
Provincia.
El fiscal también solicita para el procesado la
inhabilitación especial para el ejercicio de la función de Policía
Nacional o cualquiera otra relacionada con la seguridad y vigilancia
pública o privada durante el tiempo de la condena, así como la
prohibición de aproximación de la perjudicada a distancia inferior a 400
metros y de comunicación por periodo de 10 años.
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abuso sexual cometido el 26 de junio de 2008 en una dependencia habilitada como almacén donde llevó a una ciudadana paraguaya que estabaen los calabozos para violarla presuntamente.
El policía, de 54 años e iniciales R. M. M., se enfrenta a una condena de ocho años de prisión por un delito de abuso sexual sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La Fiscalía también pide en su escrito de acusación la inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía nacional o cualquier otra relacionada con la seguridad y vigilancia pública o privada durante el tiempo de la condena.
Según el relato de hechos que hace la Fiscalía en base a los testimonios y pruebas, el 26 de junio de 2008, el acusado se encontraba en la Comisaría Provincial de Ciudad Real prestando servicio en el turno de tarde, concretamente realizando labores de seguridad en el control de acceso a las dependencias policiales y, a su vez, custodiando a los detenidos que había en los calabozos, en la planta sótano del edificio.
El mismo día, alrededor de las 12.40 horas, se había producido una detención en la plaza de las Terreras de la capital.
Agentes de la Brigada de Extranjería arrestaron a dos ciudadanas paraguayas por estar en situación irregular en España. Una de ellas había quebrantado la orden que le prohibía entrar al país.
Tras la detención, fueron conducidas hasta la Comisaría Provincial y sobre las 14.00 horas encerradas en los calabozos. A primera hora de la tarde, antes de las 18.00 horas, el acusado, vistiendo el uniforme y portando
la pistola reglamentaria, sabiendo que una de las detenidas iba a ser repatriada de forma inminente, aprovechó su situación de predominio, al tratarse del único agente que estaba custodiando los calabozos y de la
indefensión absoluta de ella, y le dijo que saliera y le acompañara. La mujer accedió en la creencia de que iba a ser trasladada de celda.
El fiscal, en sus conclusiones provisionales, detalla que a primera
hora de la tarde, el procesado se dirigió a la celda de C.A.E. y le
indicó que saliera, conduciéndola hacia en fondo del pasillo derecho de
la zona de calabozos. Conociendo que C.A.E. iba a ser repatriada de modo
inminente, el ministerio fiscal apunta que el procesado decidió
satisfacer sus deseos sexuales con ella, aprovechando la situación de
predominio, al tratarse del único agente policial custodio y de la
indefensión absoluta de ella, dada la limitada posibilidad de solicitar
auxilio.
El procesado permaneció en situación de prisión
provisional desde el 28 de junio de 2008 hasta el día 31 de julio del
mismo año, en que quedó en libertad provisional previa prestación de
fianza de 6.000 euros impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia
Provincia.
El fiscal también solicita para el procesado la
inhabilitación especial para el ejercicio de la función de Policía
Nacional o cualquiera otra relacionada con la seguridad y vigilancia
pública o privada durante el tiempo de la condena, así como la
prohibición de aproximación de la perjudicada a distancia inferior a 400
metros y de comunicación por periodo de 10 años.
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