Un hombre que tocó un pecho en un centro comercial donostiarra a una guarda de seguridad, a la que además importunó mientras estaba trabajando uniformada, ha sido condenado a pagar 200 euros de multa como responsable de una falta de vejación injusta y otra de amenazas.
Según la sentencia del caso, los hechos ocurrieron sobre las 10.00 horas del 7 de agosto de 2009, cuando el procesado se acercó a la chica y comenzó a molestarla con frases como: «¡qué bonita!» y «estoy aquí para verte, bonita».
La vigilante le pidió entonces que «se marchara de su lado», aunque al poco tiempo el procesado regresó y siguió importunándola, por lo que la mujer alertó por radio a uno de sus compañeros de trabajo y le pidió que acudiera al lugar, momento en el que el procesado se aproximó a ella y «le tocó varias veces el pecho con la mano».
La chica se defendió y le dio un empujón que le hizo caer al suelo, tras lo que el encausado se levantó, «alzó el puño hacia ella» y le dijo: «porque eres una mujer y yo un hombre que si no», «te voy a esperar, mírame bien, sé donde trabajas».
Tras ser detenido por agentes de la Policía Municipal de San Sebastián, el imputado se dirigió nuevamente a su víctima y le preguntó si estaba «contenta».
La sentencia del caso explica que las pruebas practicadas durante el juicio «tienen entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia» del acusado, ya que las declaraciones de los testigos fueron «firmes y contundentes, sin dejar lugar a dudas».
Por este motivo, le condena a una multa de cien euros por una falta de vejación injusta y a pagar otros cien euros más por una falta de amenazas, al tiempo que le impone la prohibición de acercarse a su víctima y de comunicarse con ella durante seis meses. El inculpado deberá indemnizar además a la chica con 600 euros.
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Según la sentencia del caso, los hechos ocurrieron sobre las 10.00 horas del 7 de agosto de 2009, cuando el procesado se acercó a la chica y comenzó a molestarla con frases como: «¡qué bonita!» y «estoy aquí para verte, bonita».
La vigilante le pidió entonces que «se marchara de su lado», aunque al poco tiempo el procesado regresó y siguió importunándola, por lo que la mujer alertó por radio a uno de sus compañeros de trabajo y le pidió que acudiera al lugar, momento en el que el procesado se aproximó a ella y «le tocó varias veces el pecho con la mano».
La chica se defendió y le dio un empujón que le hizo caer al suelo, tras lo que el encausado se levantó, «alzó el puño hacia ella» y le dijo: «porque eres una mujer y yo un hombre que si no», «te voy a esperar, mírame bien, sé donde trabajas».
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La sentencia del caso explica que las pruebas practicadas durante el juicio «tienen entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia» del acusado, ya que las declaraciones de los testigos fueron «firmes y contundentes, sin dejar lugar a dudas».
Por este motivo, le condena a una multa de cien euros por una falta de vejación injusta y a pagar otros cien euros más por una falta de amenazas, al tiempo que le impone la prohibición de acercarse a su víctima y de comunicarse con ella durante seis meses. El inculpado deberá indemnizar además a la chica con 600 euros.
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