Comisión de Interior
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
La Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, de 22 de octubre de 2007, creó y reguló el Consejo de la Guardia Civil como un órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros de la Guardia Civil y de la Administración, cuya finalidad es mejorar, tanto las condiciones profesionales de los Guardias Civiles, como el funcionamiento de la propia Institución.
Mediante este Real Decreto se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo. Con ello, se dota a este órgano de participación de un completo estatuto jurídico, que le permitirá cumplir con las funciones que tiene legalmente encomendadas.
Al Consejo de la Guardia Civil podrán dirigirse directamente los guardias civiles para plantear propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.
Entre sus funciones, el Consejo de la Guardia Civil deberá tener conocimiento y ser oído previamente antes de la adopción de medidas relativas a estas materias, incluyendo el informe previo de las disposiciones generales que se dicten sobre las mismas.
En cuanto a la composición del Consejo, ésta será la prevista en la citada Ley Orgánica, es decir, estará presidido por el Ministro del Interior o persona en quien delegue y como vocales estarán los representantes de los guardias civiles, elegidos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto (se elegirá un vocal por cada escala y uno más por cada seis mil guardias civiles en activo en dicha escala), y un número igual de representantes de la Administración General del Estado, designados por los Ministros del Interior y Defensa.
Por lo que respecta al funcionamiento del Consejo, éste podrá reunirse en pleno y en comisiones. También existirá una comisión preparatoria que se reunirá con carácter previo a la celebración de las sesiones ordinarias del pleno.
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