[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]Los códigos de contrato: su correspondencia
100: contrato indefinido
150: contrato indefinido bonificado
109: transformación de contrato temporal en contrato indefinido sin bonificar
209: transformación de contrato temporal en contrato indefinido sin bonificar a tiempo parcial
189: transformación de contrato temporal en contrato indefinido
289: transformación de contrato temporal en contrato indefinido a tiempo parcial
200: contrato indefinido a tiempo parcial
250: contrato indefinido a tiempo parcial bonificado
300: contrato para la realización de trabajos fijos-discontínuos
350: contrato para la realización de trabajos fijos-discontínuos a tiempo parcial
309: conversión de contrato temporal a contrato indefinido para la realización de trabajos fijos-discontínuos
389: conversión de contrato temporal a contrato indefinido para la realización de trabajos fijos-discontínuos bonificado
401: contrato de obra o servicio determinado
501: contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial
410: contrato de interinidad
510: contrato de internidad a tiempo parcial
402: contrato eventual o por circunstancias de la producción
502: contrato eventual o por circunstancias de la producción a tiempo parcial
420: contrato de prácticas
520: contrato de prácticas a tiempo parcial
421: contrato para la formación
441: contrato de relevo
541: contrato de relevo a tiempo parcial
540: jubilación parcial
401 contrato de obra o servicio determinado
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de
la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración
superior a tres años.
Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de
la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Jornada y duración:
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán
considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración,
ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales
de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Formalización:
El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e
identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.
EXTINCIÓN
El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la
terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado
anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho
plazo se haya incumplido.
Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se
considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación.
Aclarar que lo de 3 años de duración máxima no corresponde con las sentencias del juzgado.
Resumir:
No se puede cambiar de servicio porque si cambia de servicio la empresa al trabajador, le está cambiando el contrato, y ésto solamente se puede hacer de común acuerdo entre el trabajador y la empresa, no por que la empresa lo decida unilateralmente.
En caso de necesitar sentencia por posible cambio de servicio me la pides por privado. Supongo que la empresa no lo cambiará de servicio al negarse el trabajador.
Un saludo.
PD.: Te dejo este link:
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