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    Mensaje por embalsamado Mar 29 Jun 2010 - 0:57

    ARTICULO 61.- Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.-
    Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 103,28 euros mensuales, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
    Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador tenga una minusvalía del 65% o superior.
    La pregunta:
    a) Se considera conyuge a la pareja de hecho (registrada en el registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid) o conyuge es solo la pareja que esta casada?
    c) Hay jusisprudencia o sentencia de los tribunales al respecto en la que se equipare a la pareja de hecho como conyuge para poder percibir el complemeno del que señala el articulo 61?
    Si podeis orientarme al respecto.
    Muchas gracias colegas.
    embalsamado.
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    Mensaje por mamen Mar 29 Jun 2010 - 8:09

    a) Se considera conyuge a la pareja de hecho (registrada en el registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid) o conyuge es solo la pareja que esta casada?

    A dia de hoy las parejas de hecho casi tienen los mismos derechos que las que estan casadas , yo te puedo decir que a mi compañera la empresa le dio los 17 dias de vacaciones cuando se hizo pareja de hecho.
    Me imagino que para una minusvalia tanto de un hijo como de la pareja debiera prevalecer ese derecho en las parejas de hecho , pero seguro no lo se , aunque me informare.


    Hay jusisprudencia o sentencia de los tribunales al respecto en la que se equipare a la pareja de hecho como conyuge para poder percibir el complemeno del que señala el articulo 61?

    Personalmente no lei ninguna , te pongo algunos derechos de las parejas de hecho inscritos en los registros de varias ciuadades :


    Derechos de las parejas inscritas en el Registro
    CATALUÑA

    CONVIVENCIA MÍNIMA: 2 años. Si hay descendencia no es necesario este periodo.

    DERECHOS RECONOCIDOS: adopción, excedencia voluntaria, reducción de la jornada, permiso por muerte o enfermedad del conviviente, etc, para los funcionarios de la Generalitat.

    VALENCIA

    CONVIVENCIA: 1 año

    DERECHOS: para los trabajadores de la Generalitat valenciana los mismos beneficios que las parejas unidas en matrimonio.

    ARAGÓN

    CONVIVENCIA: 2 años

    DERECHOS: pueden hacer testamento mancomunado y otorgar pactos sucesorios

    MADRID

    CONVIVENCIA: 1 año

    DERECHOS: los mismos beneficios que las parejas casadas que trabajen al servicio de la administración autonómica.

    NAVARRA

    CONVIVENCIA: 1 año

    DERECHOS: Pensión alimentaria, adopción, equiparación en la declaración en la fiscalidad Navarra, permisos, ayudas familiares etc, iguales que los conjugues que trabajan en la administración navarra.

    b]Diferencias entre parejas de hecho y casados[/b]

    VIVIENDA

    CASADOS: En caso de divorcio el propietario es el que figura en el registro de la Propiedad. Si están los dos la vivienda es vuestra al 50 por ciento

    PAREJAS DE HECHO: Pueden ser titulares en igualdad de derechos. Los alquileres pueden subrogarse si se acredita convivencia mínima de 2 años.

    TRABAJO

    CASADOS: 15 días de vacaciones por matrimonio, permisos por traslado de domicilio, muerte del conjugue y sus familiares directos, etc.


    PAREJAS: La convivencia no otorga esos derechos, aunque cada vez hay mas empresas que los recogen en sus convenios.


    SUCESIÓN

    CASADOS: Si hay testamento, la herencia pasa a las personas que figuran en él. Si no lo hay, el conjugue ocupa la tercera plaza sucesoria, después de hijos y padres

    PAREJAS: La ley no otorga derechos automáticos. Es imprescindible hacer testamento.

    ADOPCIÓN

    CASADOS: Los matrimonios tienen derecho a adoptar y a acoger niños

    PAREJAS: Pueden adoptar en teoría pero en la practica resulta bastante más difícil.

    HACIENDA

    CASADOS: Pueden realizar la declaración del IRPF conjunta o individual. Si hay donaciones al conjugue la escala de tributación es menor

    PAREJAS: No pueden hacer la declaración conjunta. En caso de donación la fiscalidad es mas alta.
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    Mensaje por embalsamado Miér 30 Jun 2010 - 4:00

    Gracias Mamen:
    Gracias por tus comentarios y por ocuparte de eviarme la informacion que me adjuntas.
    Quisera comentar un poquin, ... a ver si me explico:
    Soy vigilante habilitado, estoy como pareja de hecho con mi conviviente, ella tiene una discapaciad de mas del 65 por ciento declarada y reconocida por la seguridad social. En el convenio colectivo de la seguridad privada en el articulo 61 se señala que por hijo o conyuge con discapacidad, el trabajador tiene derecho a un complemento.
    Eso le comete al jefe de personal de la empresa; por lo que este me dijo que presentara los documentos con un escrito. Eso mismo hice. Espere dos meses, luego este mismo señor me dijo, que se lo habian derivado a la Comunidad de Madrid y que esta no reconocia ese derecho a las parejas de hecho.
    Sin embargo, este señor jefe de personal, me dijo que averiguara por mi parte en Consejeria de Asuntos Sociales de la Comunidad de madrid.
    De alli me derivaron a una que otra oficina en Madrid; en estas oficinas, me dijeron que saben o que no les corresponde.
    En todo caso en una oficina de la Comunidad de Madrid me dijeron, que a ellos no les corresponde resolver y que en todo caso la que tiene que resover el asunto es la empresa, ya que es una relacion laboral con la empresa, y si ese derecho esta reconocido en el convenio colectivo de la seguridad privada; la empresa es la que me tiene que resolver.
    Bueno, ... perdon por el rollo,..
    Por ello estoy preguntando si alguien tiene un caso igual o parecido. En todo caso si es que hay alguna jurisprudencia al respecto.
    Muchas gracias por la paciencia.
    Un saludo.
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    Mensaje por Invitado Miér 30 Jun 2010 - 4:20

    No quiero desanimarte pero creo que el tema es un poco complicado. Me explico:

    - Si la voluntad de los negociadores hubiese sido la equiparación cónyuge=pareja de hecho, estaría recogida en ese artículo del convenio. Hecho que sí se produce en el artº 46, párrafo final.

    Quien podría resolver tu duda sería la Comisión Paritaria del Convenio. Dirígete a ellos por medio de tu sindicato.

    Un saludo y suerte
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    Mensaje por embalsamado Miér 30 Jun 2010 - 4:46

    Hola Pedro:
    Muchas gracias por tus comentarios. Se que el tema es un poco complicado. No me desanimo, he partido conociendo la dificultad de que no esta explicitamente normado. Por ello estoy preguntando por este foro... y me encuentro con colegas generosos como tu y como el anterior colega que me escribio. Vuestros comentarios me son de mucha utilidad. Por ejemplo lo que me dices lo de la Comision Paritaria, para mi es una novedad.
    Un saludo y que tengais buena noche.
    Anonymous
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    Mensaje por Invitado Miér 30 Jun 2010 - 5:06

    Aquí estamos para ayudarnos, embalsamado. Gracias por tu gentileza.

    Un saludo
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    Mensaje por mamen Miér 30 Jun 2010 - 7:55

    Embalsamado espero que puedas solucionar este tema a favor vuestro ; para cualquier gestion de papeleos te vuelven loco se pasan la bola de unos a otros con una facilidad de fascinar..... Dios no de paciencia .

    Como te dice el compañero Pedrosevilla seguro que através de tu sindicato algo de luz te podrán dara a este asunto .......

    Suerte compañero , nos gustaria que nos mantuvieses informados ; gracias
    Un saludo Ayuda por conyuge discapacitada 648100
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    Mensaje por embalsamado Miér 30 Jun 2010 - 19:27

    Gracias mamen
    Gracias pedosevilla.
    Claro, ire comenttando mi recorrido en ese proposito, ya que puede ser util tambien a otros colegas .
    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Jue 1 Jul 2010 - 7:40

    Si eres pareja de hecho y tienes una prestación en el convenio que le corresponde a las parejas casadas, la reclamas a la empresa, si no te la concede te dejas de mariconadas y vas directamente al juzgado, que ya verás como allí te la conceden.

    Es un tema laboral y por tanto al juzgado de lo social, te vas al sindicato y a denunciar el caso conforme ponga en el artículo correspondiente del convenio.

    Un convenio no es nadie para decir si a un casado le corresponde y a una pareja de hecho no, eso sería abarcar más de lo que tiene que abarcar.

    Resumiendo: Escrito a la empresa, si te empieza a dar vueltas, denuncia en el juzgado... y por mucho que la empresa te hable de la comunidad de madrid, como si te habla de la de china, a tu comunidad que es donde estas trabajando y viviendo.

    Un saludo.
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    Mensaje por embalsamado Vie 2 Jul 2010 - 2:31

    Gracias alma14:
    Muchas gracias por tus comentarios. Me aclara un poquito mas; y claro la ultima y definitiva decision que tendre que tomar (pero imaginaros que esto sera un largo camino, de años de juicio); pero que tambien es una opcion.
    Por lo pronto esta semana que viene o la posterior averiguare lo de la Comision Paritaria del Convenio tal como me lo recomendara pedrosevilla. Seguire informando de este recorrido; ...o en caso contrario me tendre que casar jajajaj
    Un saludo.

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