ARTICULO 61.- Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.-
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 103,28 euros mensuales, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador tenga una minusvalía del 65% o superior.
La pregunta:
a) Se considera conyuge a la pareja de hecho (registrada en el registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid) o conyuge es solo la pareja que esta casada?
c) Hay jusisprudencia o sentencia de los tribunales al respecto en la que se equipare a la pareja de hecho como conyuge para poder percibir el complemeno del que señala el articulo 61?
Si podeis orientarme al respecto.
Muchas gracias colegas.
embalsamado.
Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 103,28 euros mensuales, por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge del trabajador tenga una minusvalía del 65% o superior.
La pregunta:
a) Se considera conyuge a la pareja de hecho (registrada en el registro de parejas de hecho de la Comunidad de Madrid) o conyuge es solo la pareja que esta casada?
c) Hay jusisprudencia o sentencia de los tribunales al respecto en la que se equipare a la pareja de hecho como conyuge para poder percibir el complemeno del que señala el articulo 61?
Si podeis orientarme al respecto.
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embalsamado.
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