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    Mensaje por mamen Sáb 14 Jun 2008 - 15:45

    nota informativa : deduccion de 400 euros para IRPF 2008



    El real decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica ( BOE del 22 ) , he establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero del 2008 , cuya cuantía es de hasta 400E anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas en las condiciones previstas en la norma .

    Con objeto de que los preceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas vean anticipados los efectos de la nueva deducción sin tener que esperar a la presentación de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2008 , el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto en el que se establecen los mecanismos para que el importe de dicha deducción se tenga ya en cuenta a efectos de determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se les satisfagan a partir del día 1 de junio del año 2008 , así como al calcular la cuantía de los pagos fraccionados que los contribuyentes que realicen actividades económicas deban efectuar por el segundo y sucesivos trimestres del presente año .

    En relación con la mencionada deducción y su aplicación en 2008 interesa destacar los siguientes aspectos:

    · Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de Enero de 2008 la deducción de 400E no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007.

    · Solo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.

    · Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.

    · La anticipación de sus efectos económicos a 2008 se efectúa mediante la reducción de las retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas y de los pagos fraccionados a ingresar por actividades económicas, de la siguiente forma.



    1. Trabajadores y pensionistas :

    Nomina del mes de junio de 2008: las retenciones se reducirán en 200E, como máximo. Por tanto un trabajador que fuese a soportar una reducción de 750E en junio de 2008, realmente solo soportará una retención de 550 (750-200) si fuese a soportar una retención de 180 realmente no se le retendría nada.

    Nominas de los meses de julio a diciembre de 2008: disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta 400E. En el primer ejemplo del guión anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200) mientras que en la segundo caso tiene (400-180).

    Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones durante el año 2008 no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente a dicho año, en los términos previsto en la norma.

    Para facilitar la aplicación de la medida la Agencia Tributaria va a desarrollar las siguientes actuaciones:

    - Envío de una carta informativa a los obligados a retener explicándoles la novedad normativa y el procedimiento a seguir para aplicarla

    - Contactos con los profesionales tributarios y organizaciones empresariales para facilitar la celebración de las sesiones informativas que se consideren precisas –

    2. Empresarios y profesionales:

    - Reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre de 2008, y de 100 euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos trimestres siguientes.

    - La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados en los trimestres siguientes del mismo año.

    [size=12]espero que esta informacion os valga para algo , los famosos 400 eurazos que nos prometio el Sr. sapatero a tus sapatos :ico2:
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    Mensaje por jurata_31 Lun 16 Jun 2008 - 8:43

    gracias compañera por la aclaracion,un saludo.

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