Me pasa el link la diablilla, y copio y pego, pero no me preguntéis como lo hago que yo mismo no lo se... jijiji...
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Cómo recuperar el descuento de un día por huelga.
En anteriores artículos ya se ha explicado que las empresas enseguida proceden a descontar un día de salario y SS a sus empleados cuando han hecho huelga y también cuando no la han hecho pero cerraron. En muchos casos es posible recuperar judicialmente tanto el día de descuento como el de cotización, por no decir que en casi todos.
El "truco" consiste en que la empresa tiene que comunicar el cierre a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas . Por tanto, en el caso de la huelga general del día 29/9/2010, ese plazo ya ha pasado porque este artículo se ha publicado el día 30/9/2010 a las 12:01 exactas. Pero además, si se produce ese cierre la empresa será quien tenga que demostrar que fue por una de las únicas causas válidas, que son las indicadas en el artículo 12 del RDL 17/1977. Busca tu caso:
1.- Tu empresa ni siquiera intentó abrir por miedo a los piquetes o porque les venía de nena madre ahorrarse un día de salario y cotización. Cierre patronal ilegal. Podrás recuperarlo en todos los casos, incluso aunque hubieras hecho huelga.
2.- Tu empresa ni siquiera intentó abrir por miedo a los piquetes o porque les venía de nena madre ahorrarse un día de salario y cotización. Cierre patronal ilegal. Podrás recuperarlo en todos los casos, incluso aunque hubieras hecho huelga.
3.- Tu empresa intentó abrir pero no le dejaron los piquetes . Si no lo comunicaron a la autoridad laboral en 12 horas a contar desde ese intento de apertura, podrás recuperar en cualquier caso excepto si hubieras preavisado por escrito que ibas a hacer huelga.
4.- Tu empresa abrió y cerró luego por los piquetes . Si no lo comunicaron a la autoridad laboral en 12 horas a contar desde el cierre, podrás recuperar en cualquier caso excepto si hubieras preavisado por escrito que ibas a hacer huelga.
5.- Tu empresa abrió y cerró luego pero sin que hubiera notorio peligro de violencia o peligro cierto de ocupación . Cierre patronal ilegal, por lo que podrás recuperar en cualquier caso, incluso aunque hubieras hecho huelga. Será la empresa la que tenga que demostrar con pruebas fehacientes la existencia real de esos peligros notorios o ciertos. Demostrar no es argumentar ni suponer ni elucubrar.
6.- Tu empresa abrió pero cerró luego por falta de clientes y/o de trabajo . Cierre patronal ilegal por lo que podrás recuperar en cualquier caso, incluso aunque hubieras hecho huelga.
7.- Tu empresa abrió pero cerró luego por falta de personal al haberse impedido gravemente el proceso normal de trabajo. Si no lo comunicaron a la autoridad laboral en 12 horas a contar desde el cierre, podrás recuperar en cualquier caso excepto si hubieras preavisado por escrito que ibas a hacer huelga.
8.- Tu empresa abrió pero cerro luego con la excusa de la falta de personal pero sin que se hubiera impedido gravemente el proceso normal de trabajo . Cierre patronal ilegal, por lo que podrás recuperar en cualquier caso, incluso aunque hubieras hecho huelga. Será la empresa la que tenga que demostrar con pruebas fehacientes la existencia real de esos impedimentos graves. Dificultar no es lo mismo que impedir y grave no es lo mismo que no grave. Demostrar no es argumentar ni suponer ni elucubrar.
9.- Tu empresa estuvo abierta e intentaste llegar al trabajo pero no pudiste . El descuento sería válido, pero llegados a un procedimiento judicial, si tu negaras que hubieras faltado, sería la empresa la que tendría que presentar pruebas fehacientes de tu ausencia. Una vez más, demostrar es más que argumentar o presentar la palabra de uno contra la palabra de otro u otros.
10.- Tu empresa estuvo abierta e intentaste llegar pero no pudiste y puedes demostrarlo . Es un caso de fuerza mayor por lo que puedes recuperar el descuento. Tampoco tienes ninguna obligación de trabajar otro día las horas que no hayas podido trabajar el día de la huelga ni por supuesto (punto 1) te pueden descontar jamás un festivo, día libre o de vacaciones.
11.- No pudiste llegar y tu empresa cerró ilegalmente (casos 2, 5, 6, 8 y 12) o legalmente pero sin comunicarlo en 12 horas (casos 3, 4 y 7) . Podrás recuperar.
12.- Tu empresa cerró antes de las 00:00 del día de la huelga . Cierre patronal ilegal, por lo que cualquiera, incluídos huelguistas, podrán recuperar. Si cerraron por culpa de unos piquetes no es problema de los empleados. Que denuncien a quien tengan que denunciar, si quieren y pueden, pero para que haya cierre patronal legal primero tiene que haber huelga y no la hay hasta las 00:00.
En resumen, si hubo cierre patronal ilegal (ilegales son todos menos los legales) cualquiera puede recuperar el dinero y la cotización, incluso los huelguistas. Si fue legal pero no lo comunicaron en 12 horas a la autoridad laboral, lo mismo. Si fue legal y comunicado en 12 horas, podrán descontar a toda la plantilla pero sólo las horas que cada uno tuviera que trabajar dentro de las horas que permanecieron cerrados . Eso quiere decir que si el día de la huelga sólo tenías que trabajar dos horas no te pueden descontar 8.
Si no hubo cierre, sólo se puede descontar a los huelguistas, como es lógico. A los que fueron a trabajar, ni un euro, aunque el polígono industrial estuviera asediado en todos sus accesos por las tropas de orcos de Saruman El Blanco y por dicha causa hubiera habido perjuicio económico para la empresa. Es lo que tiene ser empresario, que se quedan con los beneficios pero también con los marrones. Sin cierre nunca hay descuento válido a los no huelguistas .
Caso práctico: ¿Es legal el cierre patronal del vídeo? Está claro que volvió a abrir 5 minutos después, pero en el caso de que no lo hubiera hecho se puede presumir que es un cierre perfectamente legal, ya que le estaban poniendo pegatinas, arrojando panfletos y parece obvio que lo siguiente era ocupar el local. Además tiene el vídeo para demostrarlo. Pero sería cierre ilegal si fue antes de las 00:00 o no lo comunicó oficialmente antes de 12 horas.
¿Es ético?
Esta pregunta sí que es graciosa. Para empezar que sea ético nos importa lo mismo que les importa a las empresas la ética. Si en tu empresa ponen la ética por encima de sus intereses económicos entonces déjales que te descuenten. Pero si no es así, sus empleados tienen el mismo derecho a poner sus intereses económicos por encima de la ética.
Además tiene bemoles y sostenidos que pretendan descontar el día de la huelga e incluso la parte proporcional del fin de semana las mismas empresas en las que se trabajan horas extras ilegales y las que no pagan los dos días de descanso cuando te despiden un viernes. Que sepáis que si en tu empresa se trabaja 40h semanales es casi seguro al 100% que estáis haciendo horas extras ilegales porque 40h semanales son unas 1826h anuales efectivas y en casi todos los convenios la jornada máxima anual efectiva oscila entre 1725h y 1780h. Pronto escribiremos un artículo sobre eso. Suscríbete si estás interesado, que es gratis.
¿Cómo se recupera el dinero y la cotización?
Puedes pedirlo por las buenas, pero los reyes magos son los padres, así que hazte a la idea de que sólo se puede hacer mediante demanda de reclamación de cantidad seguida, si se gana, por una denuncia ante inspección de trabajo para recuperar la cotización del día. El 99% de los empleados españoles, si estuvieran leyendo este artículo, ya se habrían cagado por la patilla. Pero no hay que preocuparse por sus problemas de astringencia porque este 99% no lee este tipo de sitios web, sino que su repertorio se limita a Marca, forocoches, Youtube, melobajotodoaunquenolovea y cosas así.
Si te han descontado un día de vacaciones, festivo o día libre, el proceso de demanda sería el especial de vacaciones (más rápido) o bien el procedimiento ordinario para recuperar el festivo o día libre. También existe el método Juan Co... que consiste en que el festivo o día libre que se supone que tienes que ir a trabajar no vayas si no te lo han ordenado por escrito. Jamás podría ser un despido procedente en caso de orden verbal. En caso de orden escrita, entonces pones la demanda.
Viene al pelo recordar que poner una demanda contra la empresa es uno de los métodos de bloqueo del despido.
Se han intentado exponer todos los casos posibles. Si crees que falta alguno ponlo en los comentarios, pero antes de hacerlo vuelve a leer todos los casos porque lo más seguro es que no hayas leído bien o incluso que no te lo hayas leído en absoluto.
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Cómo recuperar el descuento de un día por huelga.
En anteriores artículos ya se ha explicado que las empresas enseguida proceden a descontar un día de salario y SS a sus empleados cuando han hecho huelga y también cuando no la han hecho pero cerraron. En muchos casos es posible recuperar judicialmente tanto el día de descuento como el de cotización, por no decir que en casi todos.
El "truco" consiste en que la empresa tiene que comunicar el cierre a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas . Por tanto, en el caso de la huelga general del día 29/9/2010, ese plazo ya ha pasado porque este artículo se ha publicado el día 30/9/2010 a las 12:01 exactas. Pero además, si se produce ese cierre la empresa será quien tenga que demostrar que fue por una de las únicas causas válidas, que son las indicadas en el artículo 12 del RDL 17/1977. Busca tu caso:
1.- Tu empresa ni siquiera intentó abrir por miedo a los piquetes o porque les venía de nena madre ahorrarse un día de salario y cotización. Cierre patronal ilegal. Podrás recuperarlo en todos los casos, incluso aunque hubieras hecho huelga.
2.- Tu empresa ni siquiera intentó abrir por miedo a los piquetes o porque les venía de nena madre ahorrarse un día de salario y cotización. Cierre patronal ilegal. Podrás recuperarlo en todos los casos, incluso aunque hubieras hecho huelga.
3.- Tu empresa intentó abrir pero no le dejaron los piquetes . Si no lo comunicaron a la autoridad laboral en 12 horas a contar desde ese intento de apertura, podrás recuperar en cualquier caso excepto si hubieras preavisado por escrito que ibas a hacer huelga.
4.- Tu empresa abrió y cerró luego por los piquetes . Si no lo comunicaron a la autoridad laboral en 12 horas a contar desde el cierre, podrás recuperar en cualquier caso excepto si hubieras preavisado por escrito que ibas a hacer huelga.
5.- Tu empresa abrió y cerró luego pero sin que hubiera notorio peligro de violencia o peligro cierto de ocupación . Cierre patronal ilegal, por lo que podrás recuperar en cualquier caso, incluso aunque hubieras hecho huelga. Será la empresa la que tenga que demostrar con pruebas fehacientes la existencia real de esos peligros notorios o ciertos. Demostrar no es argumentar ni suponer ni elucubrar.
6.- Tu empresa abrió pero cerró luego por falta de clientes y/o de trabajo . Cierre patronal ilegal por lo que podrás recuperar en cualquier caso, incluso aunque hubieras hecho huelga.
7.- Tu empresa abrió pero cerró luego por falta de personal al haberse impedido gravemente el proceso normal de trabajo. Si no lo comunicaron a la autoridad laboral en 12 horas a contar desde el cierre, podrás recuperar en cualquier caso excepto si hubieras preavisado por escrito que ibas a hacer huelga.
8.- Tu empresa abrió pero cerro luego con la excusa de la falta de personal pero sin que se hubiera impedido gravemente el proceso normal de trabajo . Cierre patronal ilegal, por lo que podrás recuperar en cualquier caso, incluso aunque hubieras hecho huelga. Será la empresa la que tenga que demostrar con pruebas fehacientes la existencia real de esos impedimentos graves. Dificultar no es lo mismo que impedir y grave no es lo mismo que no grave. Demostrar no es argumentar ni suponer ni elucubrar.
9.- Tu empresa estuvo abierta e intentaste llegar al trabajo pero no pudiste . El descuento sería válido, pero llegados a un procedimiento judicial, si tu negaras que hubieras faltado, sería la empresa la que tendría que presentar pruebas fehacientes de tu ausencia. Una vez más, demostrar es más que argumentar o presentar la palabra de uno contra la palabra de otro u otros.
10.- Tu empresa estuvo abierta e intentaste llegar pero no pudiste y puedes demostrarlo . Es un caso de fuerza mayor por lo que puedes recuperar el descuento. Tampoco tienes ninguna obligación de trabajar otro día las horas que no hayas podido trabajar el día de la huelga ni por supuesto (punto 1) te pueden descontar jamás un festivo, día libre o de vacaciones.
11.- No pudiste llegar y tu empresa cerró ilegalmente (casos 2, 5, 6, 8 y 12) o legalmente pero sin comunicarlo en 12 horas (casos 3, 4 y 7) . Podrás recuperar.
12.- Tu empresa cerró antes de las 00:00 del día de la huelga . Cierre patronal ilegal, por lo que cualquiera, incluídos huelguistas, podrán recuperar. Si cerraron por culpa de unos piquetes no es problema de los empleados. Que denuncien a quien tengan que denunciar, si quieren y pueden, pero para que haya cierre patronal legal primero tiene que haber huelga y no la hay hasta las 00:00.
En resumen, si hubo cierre patronal ilegal (ilegales son todos menos los legales) cualquiera puede recuperar el dinero y la cotización, incluso los huelguistas. Si fue legal pero no lo comunicaron en 12 horas a la autoridad laboral, lo mismo. Si fue legal y comunicado en 12 horas, podrán descontar a toda la plantilla pero sólo las horas que cada uno tuviera que trabajar dentro de las horas que permanecieron cerrados . Eso quiere decir que si el día de la huelga sólo tenías que trabajar dos horas no te pueden descontar 8.
Si no hubo cierre, sólo se puede descontar a los huelguistas, como es lógico. A los que fueron a trabajar, ni un euro, aunque el polígono industrial estuviera asediado en todos sus accesos por las tropas de orcos de Saruman El Blanco y por dicha causa hubiera habido perjuicio económico para la empresa. Es lo que tiene ser empresario, que se quedan con los beneficios pero también con los marrones. Sin cierre nunca hay descuento válido a los no huelguistas .
Caso práctico: ¿Es legal el cierre patronal del vídeo? Está claro que volvió a abrir 5 minutos después, pero en el caso de que no lo hubiera hecho se puede presumir que es un cierre perfectamente legal, ya que le estaban poniendo pegatinas, arrojando panfletos y parece obvio que lo siguiente era ocupar el local. Además tiene el vídeo para demostrarlo. Pero sería cierre ilegal si fue antes de las 00:00 o no lo comunicó oficialmente antes de 12 horas.
¿Es ético?
Esta pregunta sí que es graciosa. Para empezar que sea ético nos importa lo mismo que les importa a las empresas la ética. Si en tu empresa ponen la ética por encima de sus intereses económicos entonces déjales que te descuenten. Pero si no es así, sus empleados tienen el mismo derecho a poner sus intereses económicos por encima de la ética.
Además tiene bemoles y sostenidos que pretendan descontar el día de la huelga e incluso la parte proporcional del fin de semana las mismas empresas en las que se trabajan horas extras ilegales y las que no pagan los dos días de descanso cuando te despiden un viernes. Que sepáis que si en tu empresa se trabaja 40h semanales es casi seguro al 100% que estáis haciendo horas extras ilegales porque 40h semanales son unas 1826h anuales efectivas y en casi todos los convenios la jornada máxima anual efectiva oscila entre 1725h y 1780h. Pronto escribiremos un artículo sobre eso. Suscríbete si estás interesado, que es gratis.
¿Cómo se recupera el dinero y la cotización?
Puedes pedirlo por las buenas, pero los reyes magos son los padres, así que hazte a la idea de que sólo se puede hacer mediante demanda de reclamación de cantidad seguida, si se gana, por una denuncia ante inspección de trabajo para recuperar la cotización del día. El 99% de los empleados españoles, si estuvieran leyendo este artículo, ya se habrían cagado por la patilla. Pero no hay que preocuparse por sus problemas de astringencia porque este 99% no lee este tipo de sitios web, sino que su repertorio se limita a Marca, forocoches, Youtube, melobajotodoaunquenolovea y cosas así.
Si te han descontado un día de vacaciones, festivo o día libre, el proceso de demanda sería el especial de vacaciones (más rápido) o bien el procedimiento ordinario para recuperar el festivo o día libre. También existe el método Juan Co... que consiste en que el festivo o día libre que se supone que tienes que ir a trabajar no vayas si no te lo han ordenado por escrito. Jamás podría ser un despido procedente en caso de orden verbal. En caso de orden escrita, entonces pones la demanda.
Viene al pelo recordar que poner una demanda contra la empresa es uno de los métodos de bloqueo del despido.
Se han intentado exponer todos los casos posibles. Si crees que falta alguno ponlo en los comentarios, pero antes de hacerlo vuelve a leer todos los casos porque lo más seguro es que no hayas leído bien o incluso que no te lo hayas leído en absoluto.
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