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    Mensaje por Arturo Lun 16 Jun 2008 - 19:11

    Existe un apartado en el artículo 41 del Convenio que dice del siguiente tenor:"Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación."

    Tengo conocimiento de que habido empresas que hacen un uso restrictivo de este derecho. La denuncia que se hizo a Inspección de Trabajo tuvo como respuesta el requerimiento a la empresa infractora el cumplimiento del Convenio.

    El otro día me comento un vigilante que su inspector le dijo que los cambios de turno se hacen si a el le daba la gana.
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    Mensaje por alma14 Lun 16 Jun 2008 - 21:59

    Pues haber si puedes colocar la respuesta de trabajo para que los compañeros puedan utilizarla en posteriores denuncias.

    Un saludo y gracias anticipadas.

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