La agresión se produjo después de que la víctima le recriminara que no estaba en su puesto de trabajo
21.11.10 - 13:09 - EUROPA PRESS | MÁLAGA
La Audiencia de Málaga ha condenado a un vigilante de seguridad por lesionar a un compañero mientras trabajaban en una urbanización de Marbella y tras enzarzarse en una discusión que derivó en una pelea, al recriminarle la víctima que no estaba en su puesto de trabajo.
Los hechos tuvieron lugar de madrugada en julio de 2002 en una garita de una urbanización marbellí cuando, según la sentencia, el perjudicado recriminó al acusado que no estaba en su lugar de trabajo, a lo que éste reaccionó con una expresión soez.
Esta manifestación molestó a la víctima, que golpeó "fuertemente" en la espalda al acusado, lo que provocó que se volviera y comenzara un enfrentamiento con el acusado, en el que, "a consecuencia de la violenta acción de éste", el hombre resultó lesionado, aunque no consta que utilizara objeto o instrumento alguno.
El acusado declaró, según la resolución, que salió a tomar un café y cuando regresó el perjudicado, que había ido porque había saltado una alarma, le dijo que iba a dar parte a la empresa porque había abandonado su puesto de trabajo, respondiendo con una expresión obscena, tras lo que el otro se le abalanzó y él tuvo que defenderse.
Por su parte, el perjudicado dijo que en la pelea "lo golpeó en numerosas ocasiones hasta que los separaron los compañeros" y reconoció haber tenido problemas con el acusado antes de ese día. No obstante, para la Sala resulta determinante para el relato la declaración de un testigo.
Así, se condena al acusado a un año y nueve meses de prisión por un delito de lesiones, al entender la Sala que éstas "se produjeron en el transcurso de una pelea con el acusado y a consecuencia de la violenta acción de éste". Además, indica que "queda probado que el mismo se enzarzó con el perjudicado en una violenta pelea en la que lo golpeó".
En cuanto a la indemnización, aunque se estima inicialmente de 6.000 euros, el Tribunal considera que se debe reducir a la mitad, al tener en cuenta la intervención del perjudicado "ya que el mismo fue el que con su agresión inicial por la espalda al acusado provocó el inicio de la pelea de la que en ningún momento desistió".
Asimismo, se exime a la empresa de responsabilidad, al entenderse que no queda acreditado que el perjudicado sufriera lesiones a causa de la actividad laboral o que el acusado hubiese cometido la infracción con ocasión del ejercicio de las funciones de vigilante que prestaba
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La Audiencia de Málaga ha condenado a un vigilante de seguridad por lesionar a un compañero mientras trabajaban en una urbanización de Marbella y tras enzarzarse en una discusión que derivó en una pelea, al recriminarle la víctima que no estaba en su puesto de trabajo.
Los hechos tuvieron lugar de madrugada en julio de 2002 en una garita de una urbanización marbellí cuando, según la sentencia, el perjudicado recriminó al acusado que no estaba en su lugar de trabajo, a lo que éste reaccionó con una expresión soez.
Esta manifestación molestó a la víctima, que golpeó "fuertemente" en la espalda al acusado, lo que provocó que se volviera y comenzara un enfrentamiento con el acusado, en el que, "a consecuencia de la violenta acción de éste", el hombre resultó lesionado, aunque no consta que utilizara objeto o instrumento alguno.
El acusado declaró, según la resolución, que salió a tomar un café y cuando regresó el perjudicado, que había ido porque había saltado una alarma, le dijo que iba a dar parte a la empresa porque había abandonado su puesto de trabajo, respondiendo con una expresión obscena, tras lo que el otro se le abalanzó y él tuvo que defenderse.
Por su parte, el perjudicado dijo que en la pelea "lo golpeó en numerosas ocasiones hasta que los separaron los compañeros" y reconoció haber tenido problemas con el acusado antes de ese día. No obstante, para la Sala resulta determinante para el relato la declaración de un testigo.
Así, se condena al acusado a un año y nueve meses de prisión por un delito de lesiones, al entender la Sala que éstas "se produjeron en el transcurso de una pelea con el acusado y a consecuencia de la violenta acción de éste". Además, indica que "queda probado que el mismo se enzarzó con el perjudicado en una violenta pelea en la que lo golpeó".
En cuanto a la indemnización, aunque se estima inicialmente de 6.000 euros, el Tribunal considera que se debe reducir a la mitad, al tener en cuenta la intervención del perjudicado "ya que el mismo fue el que con su agresión inicial por la espalda al acusado provocó el inicio de la pelea de la que en ningún momento desistió".
Asimismo, se exime a la empresa de responsabilidad, al entenderse que no queda acreditado que el perjudicado sufriera lesiones a causa de la actividad laboral o que el acusado hubiese cometido la infracción con ocasión del ejercicio de las funciones de vigilante que prestaba
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