Tenía que vigilar la empresa por las noches pero buena parte del tiempo lo dedicaba a visitar páginas pornográficas en internet. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha considerado procedente el despido de un vigilante de seguridad porque consultó páginas porno en la empresa cuya vigilancia nocturna tenía encomendada, una actuación que los jueces consideran que además de incumplir sus obligaciones laborales puso en riesgo la seguridad informática de la empresa y ocasionó un "grave desprestigio" para la empresa dedicada al sector de la vigilancia privada.
La sentencia de la sala de lo Social del Alto Tribunal andaluz confirma íntegramente la resolución dictada por el juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, que declaró la procedencia del despido por motivos disciplinarios, al haber incurrido en una falta muy grave.
Los hechos que motivaron el cese del empleado de seguridad privada tuvieron lugar cuando éste desempeñó su labor en la Fundación Alcalá Innova, en Alcalá de Guadaíra. Dice el tribunal que el vigilante prestó servicio nocturno en esta empresa entre el 2 y el 6 de octubre de 2009 y que esos días acudió al despacho del gerente de la sociedad, desde cuyo ordenador accedió a múltiples páginas de internet "de contenido lúdico, pornográfico y de ocio", según la carta de despido que recibió varias semanas después y en la que se especificaban las fechas y horas en las que se produjo el acceso a la red y las páginas web visitadas. Tras ser despedido, el vigilante demandó a su empresa, pero el juzgado consideró procedente el despido por razones disciplinarias, al haber accedido a las páginas de contenido lúdico y pornográfico "en horas en las que debía estar realizando el servicio de vigilancia".
El equipo informático ubicado en el despacho del gerente contaba con una clave de acceso que únicamente se solicita cuando se enciende y no se bloqueaba aunque no se utilizara durante algún tiempo, "siendo frecuente que el gerente dejase encendido el equipo tras marcharse de la oficina".
El TSJA recuerda ahora en la nueva sentencia que el vigilante despedido era el "único trabajador que prestaba servicio" en Alcalá Innova en el momento en que se accedió a internet indebidamente y añade que, a diferencia que ocurre en el ámbito penal, en la jurisdicción laboral el despido "no es más que una resolución contractual", por lo que "no incluye un juicio sobre la culpabilidad o inocencia" del trabajador. El tribunal aclara que la jurisdicción penal y laboral "operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta", por lo que en este caso se considera suficiente el hecho de que fuera el único trabajador de servicio en la empresa cuando se visitaron las páginas. "Cuando el empresario sanciona con el despido una conducta del trabajador constitutiva de un incumplimiento grave y culpable de la relación contractual, no se halla en juego, en puridad, la inocencia o culpabilidad del trabajador despedido, ni en consecuencia, la actividad probatoria producida en el proceso laboral emprendido frente al acto extintivo se encamina a destruir la presunción de inocencia" que garantiza la Constitución, "sino más sencillamente a justificar el hecho o hechos causante del despido y su atribución al trabajador".
Para el tribunal, el vigilante cometió una falta muy grave, de acuerdo con el convenio colectivo de las empresas de seguridad, que sanciona la acción de "entregarse a juegos y distracciones graves durante y dentro de la jornada de trabajo". La falta, relata la sentencia, fue bien calificada puesto que el vigilante "dejó de cumplir con sus obligaciones contractuales para distraerse en páginas lúdicas y pornográficas, utilizando para ello material propiedad de la empresa vigilada, con riesgo de manipular indebidamente el ordenador del director gerente y ocasionar la pérdida de información o la propagación indebida de un virus informático, ocasionando además un grave desprestigio a su empresa", al tener que soportar la queja del cliente o la posible pérdida del mismo.
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La sentencia de la sala de lo Social del Alto Tribunal andaluz confirma íntegramente la resolución dictada por el juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, que declaró la procedencia del despido por motivos disciplinarios, al haber incurrido en una falta muy grave.
Los hechos que motivaron el cese del empleado de seguridad privada tuvieron lugar cuando éste desempeñó su labor en la Fundación Alcalá Innova, en Alcalá de Guadaíra. Dice el tribunal que el vigilante prestó servicio nocturno en esta empresa entre el 2 y el 6 de octubre de 2009 y que esos días acudió al despacho del gerente de la sociedad, desde cuyo ordenador accedió a múltiples páginas de internet "de contenido lúdico, pornográfico y de ocio", según la carta de despido que recibió varias semanas después y en la que se especificaban las fechas y horas en las que se produjo el acceso a la red y las páginas web visitadas. Tras ser despedido, el vigilante demandó a su empresa, pero el juzgado consideró procedente el despido por razones disciplinarias, al haber accedido a las páginas de contenido lúdico y pornográfico "en horas en las que debía estar realizando el servicio de vigilancia".
El equipo informático ubicado en el despacho del gerente contaba con una clave de acceso que únicamente se solicita cuando se enciende y no se bloqueaba aunque no se utilizara durante algún tiempo, "siendo frecuente que el gerente dejase encendido el equipo tras marcharse de la oficina".
El TSJA recuerda ahora en la nueva sentencia que el vigilante despedido era el "único trabajador que prestaba servicio" en Alcalá Innova en el momento en que se accedió a internet indebidamente y añade que, a diferencia que ocurre en el ámbito penal, en la jurisdicción laboral el despido "no es más que una resolución contractual", por lo que "no incluye un juicio sobre la culpabilidad o inocencia" del trabajador. El tribunal aclara que la jurisdicción penal y laboral "operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta", por lo que en este caso se considera suficiente el hecho de que fuera el único trabajador de servicio en la empresa cuando se visitaron las páginas. "Cuando el empresario sanciona con el despido una conducta del trabajador constitutiva de un incumplimiento grave y culpable de la relación contractual, no se halla en juego, en puridad, la inocencia o culpabilidad del trabajador despedido, ni en consecuencia, la actividad probatoria producida en el proceso laboral emprendido frente al acto extintivo se encamina a destruir la presunción de inocencia" que garantiza la Constitución, "sino más sencillamente a justificar el hecho o hechos causante del despido y su atribución al trabajador".
Para el tribunal, el vigilante cometió una falta muy grave, de acuerdo con el convenio colectivo de las empresas de seguridad, que sanciona la acción de "entregarse a juegos y distracciones graves durante y dentro de la jornada de trabajo". La falta, relata la sentencia, fue bien calificada puesto que el vigilante "dejó de cumplir con sus obligaciones contractuales para distraerse en páginas lúdicas y pornográficas, utilizando para ello material propiedad de la empresa vigilada, con riesgo de manipular indebidamente el ordenador del director gerente y ocasionar la pérdida de información o la propagación indebida de un virus informático, ocasionando además un grave desprestigio a su empresa", al tener que soportar la queja del cliente o la posible pérdida del mismo.
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