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Alguna referencia de MAGASEGUR
Crow26- Aprendiz
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- Mensaje n°1
Alguna referencia de MAGASEGUR
Alma tienes alguna referencia sobre esta empresa?Pagos y demas?Gracias,un saludo.
juan1979- Usuario medio
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- Mensaje n°2
Re: Alguna referencia de MAGASEGUR
mangasegur
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- Mensaje n°3
Re: Alguna referencia de MAGASEGUR
Como muy bién dice juan1979 "Mangasegur" otra que te crio... tiene que ser filial de esabe. Ésto es como una matanza, detrás de un chorizo viene otro, otro y otro.....
Crow26- Aprendiz
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- Mensaje n°4
Re: Alguna referencia de MAGASEGUR
Bien osea que salimos de Malaga(Esabe)para meternos en Malagón(Magasegur).
KRUPP- Cantidad de envíos : 1
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- Mensaje n°5
Re: Alguna referencia de MAGASEGUR
Si te gustan los acertijos rapidamente entenderas esta cuestión. De la cita que te pongo, la primera de cada palabra has de tomar...
Mientras Andamos Vemos Amigos Lentamente.
Luego, esta referencia has de buscar y respuestas obtendras.
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alma14- Admin
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- Mensaje n°6
Re: Alguna referencia de MAGASEGUR
No sería Mientras Andamos Lentamente Vemos Amigos...
Un saludo.
Un saludo.
Crow26- Aprendiz
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- Mensaje n°8
Re: Alguna referencia de MAGASEGUR
Maval si me suena,pero tampoco tengo referencias,buscare a ver.Gracias.
perikito- Aprendiz
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- Mensaje n°9
Re: Alguna referencia de MAGASEGUR
Lo unico que se de Magasegur, es que esta en San Isidro,en Valencia, y que esta el famoso inspector que han hechado de Garda, por que motivo, no lo sé, pero tiene fama de h.p. que pa que. Pues resulta que iba supuestamente a quitar los VAERSA, las planta de reciclaje a todas las empresas que las llevan = grupo g, y otras, pero como son tan listos, de todas las empresas que se presentaron al concurso, esta es la que mas barata iba con diferencia, y no se que lios han tenido, quizas se hayan hechado atras, por que se hayan arrepentido. No se que servicios llevan en Valencia, deben ser pocos creo yo, pero es una de estas empresas que aparecen de la nada, como por arte de que otras cierran, o yo que se, pero mosquea, entonces de los VAERSAS, nada de nada, siguen grupo g y otras, pifiada de MAGASEGUR, con eso que os diga, basta.
CAMPESTRE- Cantidad de envíos : 3
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- Mensaje n°10
compañero te aviso y recomiendo
hola que tal si te llaman para trabajar en magaseguer sobre todo valencia cobraras en cromos del coyote y als horas esperate sentado que de pie te cansaras eso es lo que ahy tu mismo asi esta magasegur pensalo dos veces.
CAMPESTRE- Cantidad de envíos : 3
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- Mensaje n°11
Re: Alguna referencia de MAGASEGUR
piratas peor que los del caribe hazme caso
estrellas- Cantidad de envíos : 1
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- Mensaje n°12
Re: Alguna referencia de MAGASEGUR
hola me gustaria saber si el convenio de magasegur es legal
errnovato- Aprendiz
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- Mensaje n°13
Mira tu mismo
alma14- Admin
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- Mensaje n°14
Re: Alguna referencia de MAGASEGUR
Las tablas salariales no son legales.
Un saludo.
PD.: "Que estimando parcialmente las demandas.../...debemos anular y anulamos las tablas salariales de 2012 del Convenio Colectivo de Magasegur, SL publicado en el «BOE» de 9 de marzo de 2013"
Un saludo.
PD.: "Que estimando parcialmente las demandas.../...debemos anular y anulamos las tablas salariales de 2012 del Convenio Colectivo de Magasegur, SL publicado en el «BOE» de 9 de marzo de 2013"
malic63- Aprendiz
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- Mensaje n°15
Re: Alguna referencia de MAGASEGUR
La Audiencia Nacional ratifica nuestra demanda, desestimando las pretensiones de Magasegur de aplicar su convenio de empresa.
Recurso de Casación interpuesto por MAGASEGUR S.L., contra la sentencia dictada por la Sala 10 de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 29 de mayo de 2013, nº. Procedimiento 130/2013, en actuaciones seguidas en virtud de la demanda a instancia de USO, y otras organizaciones sindicales contra MAGASEGUR SL, y las SECCIONES SINDICALES de estos mismos sindicatos, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Impugnación de convenio colectivo.
Ahora el Tribunal Supremo tumba tambien el convenio de MAGASEGURLa Audiencia Nacional confirma la SENTENCIA.
“Desestimamos el recurso de casación interpuesto por MAGASEGUR SL, frente a la sentencia dictada el 29 de mayo de 2013 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento de Impugnaciòn de Convenio Colectivo nº 130/2013 y acumulado nº 142/2013, seguido a instancias de USO, y otras organizaciones sindicales contra MAGASEGUR SL, y las secciones sindicales de las diferentes fuerzas sindicales de la referida empresa”.
alma14- Admin
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- Mensaje n°16
Re: Alguna referencia de MAGASEGUR
"Según consta en autos, el día 21 de marzo de 2013, por la representación Letrada de
los sindicatos USO, UGT y CC.OO se presentó demanda de Impugnación de Convenio
Colectivo contra la empresa Magasegur SL y contra las secciones sindicales de USO,
CC.OO, UGT y CSIF, en la referida empresa. También se dirige la demanda contra las
siguientes personas: Elena Hernández Lauffex, Óscar Mendaz Mateos, Pedro Enrique
Natividad Marín, José Vicente García Pérez, Alejo Candela Pérez,; Antonio Nieves
Fernández, José Jiménez Muñoz."
Pero eso ya lo puso el compañero ernovato en el link de arriba: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por USO, CC.OO, CGT y
CSIF contra la empresa Magasegur SL, las secciones sindicales en la referida empresa y
las siguientes personas: Elena Hernández Lauffex; Óscar Mendaz Mateos; Pedro Enrique
Natividad Marín; José Vicente García Pérez; Alejo Candela Pérez; Antonio Nieves
Fernández; José Jiménez Muñoz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debemos
anular y anulamos las tablas salariales de 2012 del Convenio Colectivo de Magasegur, SL
publicado en el «BOE» de 9 de marzo de 2013
A ver si pones la referencia del supremo, o por lo menos la fecha.
Un saludo.
los sindicatos USO, UGT y CC.OO se presentó demanda de Impugnación de Convenio
Colectivo contra la empresa Magasegur SL y contra las secciones sindicales de USO,
CC.OO, UGT y CSIF, en la referida empresa. También se dirige la demanda contra las
siguientes personas: Elena Hernández Lauffex, Óscar Mendaz Mateos, Pedro Enrique
Natividad Marín, José Vicente García Pérez, Alejo Candela Pérez,; Antonio Nieves
Fernández, José Jiménez Muñoz."
Pero eso ya lo puso el compañero ernovato en el link de arriba: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
FALLAMOS
Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por USO, CC.OO, CGT y
CSIF contra la empresa Magasegur SL, las secciones sindicales en la referida empresa y
las siguientes personas: Elena Hernández Lauffex; Óscar Mendaz Mateos; Pedro Enrique
Natividad Marín; José Vicente García Pérez; Alejo Candela Pérez; Antonio Nieves
Fernández; José Jiménez Muñoz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debemos
anular y anulamos las tablas salariales de 2012 del Convenio Colectivo de Magasegur, SL
publicado en el «BOE» de 9 de marzo de 2013
A ver si pones la referencia del supremo, o por lo menos la fecha.
Un saludo.
alma14- Admin
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- Mensaje n°17
Ya que estáis metidos en tema os voy a poner una sentencia del supremo que lo esplica bien.
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En esta sentencia se explica porque ganan los escoltas subrogados de eulen a ombus. A pesar de haber un pacto de la empresa con el comité sobre cambio de salario y jornada. Para los que vienen de eulen, no les afecta, aunque dice claramente que para otros subrogados anteriormente si.
Si entras en el link y lees todo, viene a decir que el descuelgue lo empezaron antes de subrogar a la gente, que no contaron en las negociaciones con la gente subrogada, que no notificaron nada a la gente subrogada, y que a otras subrogaciones anteriores que ya estaban hechas cuando empezaron la negociación de esa minoración en salarios y cambio de jornadas, si era legal aplicarlo
Habla además de la doctrina reiterada y esta es la válida.
Un saludo.
En esta sentencia se explica porque ganan los escoltas subrogados de eulen a ombus. A pesar de haber un pacto de la empresa con el comité sobre cambio de salario y jornada. Para los que vienen de eulen, no les afecta, aunque dice claramente que para otros subrogados anteriormente si.
7. Cumplidos los requisitos de los artículos 219 y 224 de la LRJS procede entrar a conocer del fondo del asunto.
SEGUNDO.- 1. La cuestión controvertida ha sido ya resuelta por esta Sala en las mencionadas sentencias de 14 de mayo de 2014 (rcud. 2232/2013 y 2143/2013 ). En la segunda de estas sentencias, se señala en su fundamento jurídico segundo que :
"1. Para la correcta solución del recurso conviene recordar que el trabajador demandante -al igual que el de la sentencia de contraste- se incorporó a la empresa el 1 de junio de 2012 como consecuencia de la aplicación de la cláusula convencional que obliga a las empresas del sector a subrogarse en la plantilla de la empresa saliente tras un cambio en la contrata.
Tal hecho había de dar lugar al reconocimiento y mantenimiento de las condiciones que el trabajador tenía en la empresa saliente, tanto si se acude a la literalidad del precepto del convenio, como a lo que se establece en el art. 44 ET para el caso de sucesión empresarial - aquí impuesta por dicha norma paccionada-. Pese a ello, resulta evidente que las condiciones salariales del trabajador no fueron mantenidas en ningún momento pues, como ya hemos apuntado, desde el primer mes de servicios para la empresa entrante - la aquí recurrente-, aquél vio minorada su retribución.
2. Dado que la situación de los dos trabajadores demandantes en el caso que aquí enjuiciamos es -tal como es de ver en las circunstancias fácticas reseñadas en el fundamento jurídico primero de la presente resolución-, sustancialmente idéntica al supuesto resuelto en la referenciada sentencia de esta Sala, siendo la misma empresa la también aquí recurrente, y el recurso formulado en idénticos términos, la doctrina que emana de dicha sentencia, con los razonamientos trascritos, nos lleva al igual que en aquél caso al rechazo de las supuestas infracciones que denuncia el recurso, tanto por compartir el criterio, como por razones de seguridad jurídica acordes con la finalidad de este recurso.
TERCERO.- 1. Los razonamientos precedentes conllevan, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la desestimación del recurso de casación unificadora interpuesto por la empresa "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.", con imposición a la recurrente de las costas causadas, pérdida del depósito constituido para recurrir y de la consignación efectuada a la que se dará el destino legal ( artículos 228.3 y 235.1 LRJS ).
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Javier Pérez López, en nombre y representación de la empresa "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 18 de junio de 2013, en el recurso de suplicación número 1022/2013 , interpuesto por dicha empresa frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Bilbao, en autos número 637/2012, seguidos a instancia de D Borja y D. Cornelio contra la mencionada empresa sobre modificación de condiciones de trabajo. Se condena en costas a la recurrente y se acuerda la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir a los que se dará el destino legal.
Si entras en el link y lees todo, viene a decir que el descuelgue lo empezaron antes de subrogar a la gente, que no contaron en las negociaciones con la gente subrogada, que no notificaron nada a la gente subrogada, y que a otras subrogaciones anteriores que ya estaban hechas cuando empezaron la negociación de esa minoración en salarios y cambio de jornadas, si era legal aplicarlo
Habla además de la doctrina reiterada y esta es la válida.
Un saludo.
alma14- Admin
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- Mensaje n°18
Re: Alguna referencia de MAGASEGUR
Aquí va otra con los mismos actores, eulen y ombus. Y con el mismo resultado pues fueron subrogados el mismo día y querían aplicarles el mismo acuerdo.
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Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
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Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
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Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14