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excedencia
yomismoibiza- Aprendiz
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- Mensaje n°1
excedencia
Tengo una pregunta a ver si me podeis ayudar.Soy vigilante en un aeropuerto con antiguedad del 2000,ahora fuy hace un año subrrogado a otra empresa pero en mi antigua empresa estube 4 años de excedencia luego volvi y despues el aeropuerto cambio de empresa y me subrrogaron.Desde que volvi de mi excedencia hasta ahora pasaron 2 años y medio,pero en mi nueva empresa llevo un año.Mi pregunta es si al ser una nueva empresa y llevar ya un año puedo pedir otra excedencia???? Gracias a todos y feliz año nuevo.
Invitado- Invitado
- Mensaje n°2
Re: excedencia
Artº 48 del Convenio Colectivo:
Artículo 48. Excedencia.
Las excedencias serán de dos clases voluntaria y especial.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección
de la Empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que
la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en
el artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma.
Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el
haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La
excedencia podrá concederse por un mínimo de 6 meses y un máximo de
cinco años.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos
laborales del excedente, así como sus obli gaciones, dejando de percibir
todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia
a ningún efecto.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior
al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de
presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de antelación
a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su rein greso en la Empresa
con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de
excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos
los efectos.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya
vacante en su categoría; si no existiera va cante en la categoría propia y si
en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella
correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.
Un saludo
Artículo 48. Excedencia.
Las excedencias serán de dos clases voluntaria y especial.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección
de la Empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que
la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en
el artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma.
Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el
haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La
excedencia podrá concederse por un mínimo de 6 meses y un máximo de
cinco años.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos
laborales del excedente, así como sus obli gaciones, dejando de percibir
todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia
a ningún efecto.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior
al máximo, la solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de
presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de antelación
a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su rein greso en la Empresa
con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de
excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos
los efectos.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya
vacante en su categoría; si no existiera va cante en la categoría propia y si
en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella
correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.
Un saludo
yomismoibiza- Aprendiz
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- Mensaje n°3
Re: excedencia
Gracias por responderme,eso lo habia leido pero no tengo claro si ahora que estoy en una empresa nueva me vale,porque la excedencia fue en la empresa antigua,pero claro como me subrrogaron a esta nueva empresa.Entonces esto que cuenta como una empresa nueva y solo con tener el año de antiguedad puedo pedir la excedencia? gracias
yomismoibiza- Aprendiz
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- Mensaje n°4
Re: excedencia
Segun la ley para pedir una segunda excendecia tiene k pasar 4 años.Pero con subrrogacion tambien?
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
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- Mensaje n°5
Re: excedencia
villabox escribió:Segun la ley para pedir una segunda excendecia tiene k pasar 4 años.Pero con subrrogacion tambien?
Si has sido siendo subrogado, tu antiguedad no puede ser de un año.
Las empresas que te han ido subrogando tambien lo han hecho en los derechos y obligaciones de tu contrato de trabajo.
Con lo cual y si tu contrato es el inicial y no causastes baja voluntaria en el inicial , tu antiguedad cuenta desde la primera subrogacion y como todos los derechos que tienes adquiridos en tu contrato se deben respetar a este respecto tambien los plazos para solicitar una nueva excedencia.
Saludos.
yomismoibiza- Aprendiz
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- Mensaje n°6
Re: excedencia
Mi contrato tiene antiguedad del 2000 en 2003 pedi una excedencia hasta 2008 y me reincorpore a mi trabajo en 2009 fuy subrrogado y ahora me gustaria pedir otra excedencia voluntaria
Invitado- Invitado
- Mensaje n°7
Re: excedencia
Los convenios colectivos pueden contener una regulación distinta para las situaciones de excedencia. Si el convenio colectivo regula la excedencia voluntaria en términos diferentes de los del ET debe asumirse la totalidad de la regulación del convenio en esta materia (TS 5-5-97, RJ 3652). En tal caso, y si el trabajador no reúne los requisitos exigidos por el convenio para disfrutar la excedencia, podría solicitarla en los términos y condiciones del ET.
Un saludo
Un saludo
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
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- Mensaje n°8
Re: excedencia
pedrosevilla escribió:Los convenios colectivos pueden contener una regulación distinta para las situaciones de excedencia. Si el convenio colectivo regula la excedencia voluntaria en términos diferentes de los del ET debe asumirse la totalidad de la regulación del convenio en esta materia (TS 5-5-97, RJ 3652). En tal caso, y si el trabajador no reúne los requisitos exigidos por el convenio para disfrutar la excedencia, podría solicitarla en los términos y condiciones del ET.
Un saludo
Efectivamente el E.T esta por encima de cualquier convenio.
Saludos.
yomismoibiza- Aprendiz
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- Mensaje n°9
Re: excedencia
Si la ET dice 4 años entre excedencias pero habla de la misma empresa y esa es mi duda.No se si ahora estoy en otra empresa o si por estar subrrogado tengo que esperar 4 años.No lo tengo muy claro.
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
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- Mensaje n°10
Re: excedencia
villabox escribió:Si la ET dice 4 años entre excedencias pero habla de la misma empresa y esa es mi duda.No se si ahora estoy en otra empresa o si por estar subrrogado tengo que esperar 4 años.No lo tengo muy claro.
Vamos haber compañero :
Olvidate del nombre de las empresas se llame como se llame la empresa que te subrogue.
Las empresas se subrogan en los derechos del contrato del trabajador.
- Antiguedad
- Categoria
- Tipo de contrato
- Pluses que tengas reconocidos en nominas.
Olvidate del nombre de la empresa el vinculo laboral es el mismo.
No importa la empresa que te subroge lo que importa es el contrato laboral que tengas.
En resumen si el convenio y el E.T dice que tienen que pasar 4 años para que pidas una nueva excedencia tienen que pasar 4 años.
Luego tienes otras posibilidades , si tienes hijos menores puedes pedir una excedencia por cuidado de hijos , que no tiene que ver nada con lqa otra y se puede solicitar aunque hayas tenido una excedencia ordinaria y tambien conservas los mismos derechos.
Estudia las posibilidades.
Saludos
yomismoibiza- Aprendiz
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- Mensaje n°11
Re: excedencia
Perfecto lo entendi,actualmente estoy en eulen y estoy muy quemado me han quitado pluses etc etc y claro tengo que ir denunciando y ya estoy hasta ...... total que quiero pedir una excedencia y irme a currar a otra empresa hasta que estos pierdan el aeropuerto ya que tal y como lo estan haciendo no tardaran mucho.Tengo un peque de 4 años y voy a mirarlo por hay.GRACIAS Y FELIZ AÑO
Invitado- Invitado
- Mensaje n°12
Re: excedencia
Creo que no lo has entendido.
Te hago las siguientes reflexiones:
1ª ¿El convenio colectivo regula la situación de excedencia voluntaria?
La respuesta es sí.
2ª ¿El convenio colectivo establece un periodo de tiempo para disfrutar de una nueva excedencia desde la anterior?
La respuesta es no o, al menos yo, no la encuentro.
Por tanto, según mi criterio, tendrías derecho a una nueva excedencia según jurisprudencia del Tribunal Supremo. No pierdes nada con solicitarla, en caso de negativa por parte de la Empresa, denuncia el caso y que la Justicia decida. En este caso, el convenio suaviza las condiciones para la concesión de la excedencia respecto a las establecidas en el ET.
Dejo claro que es mi punto de vista que puede ser o no el correcto.
Un saludo
Te hago las siguientes reflexiones:
1ª ¿El convenio colectivo regula la situación de excedencia voluntaria?
La respuesta es sí.
2ª ¿El convenio colectivo establece un periodo de tiempo para disfrutar de una nueva excedencia desde la anterior?
La respuesta es no o, al menos yo, no la encuentro.
Por tanto, según mi criterio, tendrías derecho a una nueva excedencia según jurisprudencia del Tribunal Supremo. No pierdes nada con solicitarla, en caso de negativa por parte de la Empresa, denuncia el caso y que la Justicia decida. En este caso, el convenio suaviza las condiciones para la concesión de la excedencia respecto a las establecidas en el ET.
Dejo claro que es mi punto de vista que puede ser o no el correcto.
Un saludo
yomismoibiza- Aprendiz
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- Mensaje n°13
Re: excedencia
Es un lio ,vere si me aclaro y hablare con los enlaces sindicales a ver si me pueden ayudar y si no pues ire al abogado,Gracias por ayudarme a ver si tengo suerte.
alma14- Admin
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- Mensaje n°14
Re: excedencia
Todo lo que habéis comentado me parece bien, solamente tener en cuenta una cosa, que la antigüedad en la empresa no es la antigüedad en el contrato, pues los meses o años que uno eche de excendencia no computan para la antigüedad.
Un saludo, y lo que dice Pedro, tu la pides y si no te la dan por los cuatro años disfrutados, pide un año que te queda para llegar a cinco, que sería el máximo.
Ya contarás lo que responden, yo creo que te la van a dar, a regañadientes, pero te la van a dar.
Un saludo.
Un saludo, y lo que dice Pedro, tu la pides y si no te la dan por los cuatro años disfrutados, pide un año que te queda para llegar a cinco, que sería el máximo.
Ya contarás lo que responden, yo creo que te la van a dar, a regañadientes, pero te la van a dar.
Un saludo.
yomismoibiza- Aprendiz
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- Mensaje n°15
Re: excedencia
Si hoy hable con un amigo y me dijo que como eulen la esta cagando en todos los sentidos no creen que duren mucho a lo sumo la prorroga de un año que tienen,y me aconsejan que me pida la reduccion de jornada por el crio,y trabaje 40 horas mensuales que son 5 dias ,asi cuando entre una nueva empresa que con suerte sera Trablisa mi antigua empresa,me subrrogaran sin problemas.......Desde que entro Eulen me han quitado los pluses que les sale de los cojones total mas de 300 euros menos y no se puede vivir siempre pensando en k te van a quitar y en ir a denunciar que los abogados tampoco son gratis.
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