En mi servicio en Febrero vamos a hacer y no todos los compañeros las 162 horas minimas exigidas, algunas haran 144, 120, etc.Yo hare 152 y el proximo mes de Marzo tres cuartas de lo mismo. Y no dan la opcion de hacer horas fuera por que dicen que no hay horas para nadie,cuando segun me he informado en UGT exiten compañeros que hacen 200 horas, y en mi actual servicio de ser cuatro compañeros ahora somos siete y estamos en turno de ocho horas, mañana tarde y noche, solo falta que pasados varios meses y hagamos alguna horilla nos la quiten ya que le vamos a deber horas a la empresa,pero nosotros no tenemos la culpa de que esta empresa ( prosegur)no nos faciliten las horas necesarias para completar el computo obligatorio minimo mensual. Que opinais al respecto. Un saludo
5 participantes
QUE PASA SI NO LLEGAS A LAS 162 HORAS MENSUALES
j.d.g.- Aprendiz
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- Mensaje n°1
QUE PASA SI NO LLEGAS A LAS 162 HORAS MENSUALES
infierno- Usuario star world
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yo estoy y creo que no me equivoco que te tienen que abonar el sueldo integro trabajes las 162 como no claro esta si tienes un contrato a jornada completa.
que no te lo pagan pues tendréis que empezar a plantearos en denunciar la situación por que si real mente hay horas y no os las dan, creo que puede ir por acoso, pues haberlas las hay.
que no te lo pagan pues tendréis que empezar a plantearos en denunciar la situación por que si real mente hay horas y no os las dan, creo que puede ir por acoso, pues haberlas las hay.
Invitado- Invitado
Mientras haya servicios donde se realicen horas extras, no le debes horas a la empresa.
Artº 30 del ET: Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
El Estatuto, dentro de la jerarquía normativa, está por encima del Convenio. Que no os vendan la moto con el artº 41 del Convenio.
Un saludo
Artº 30 del ET: Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
El Estatuto, dentro de la jerarquía normativa, está por encima del Convenio. Que no os vendan la moto con el artº 41 del Convenio.
Un saludo
AK-47- Usuario experto
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Totalmente de acuerdo contigo,Pedrosevilla.
Solo una pequeña matización,si me lo permites.
Con un contrato de obra o servicio determinado, obligatoriamente, tendría que realizarlas las horas de jornada mensual, en el servicio objeto del contrato. De no llegar a las horas, por culpa del empresario (Art. 30 del Estatuto de los Trabajadores), él trabajador percibirá su salario exactamente igual que si llegará. Y no quedaría a deberle horas al empresario por no llegar al cómputo mensual. Porque si para llegar a la jornada tuviera que ir a otro servicio, su contrato estaría en fraude de ley, con lo que pasaría a ser fijo de empresa. Para lo cual, tendría tres (3) años para denunciarlo desde el momento en que prestase servicio fuera de su centro de trabajo habitual.
Un saludo.
Solo una pequeña matización,si me lo permites.
Con un contrato de obra o servicio determinado, obligatoriamente, tendría que realizarlas las horas de jornada mensual, en el servicio objeto del contrato. De no llegar a las horas, por culpa del empresario (Art. 30 del Estatuto de los Trabajadores), él trabajador percibirá su salario exactamente igual que si llegará. Y no quedaría a deberle horas al empresario por no llegar al cómputo mensual. Porque si para llegar a la jornada tuviera que ir a otro servicio, su contrato estaría en fraude de ley, con lo que pasaría a ser fijo de empresa. Para lo cual, tendría tres (3) años para denunciarlo desde el momento en que prestase servicio fuera de su centro de trabajo habitual.
Un saludo.
Invitado- Invitado
Totalmente de acuerdo con tu matización, no quise extenderme y explicar las posibles situaciones que se pueden dar.
Un saludo.
Un saludo.
eltiodelparaguas- Usuario star
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y si han pasado los 3 años y no has denunciado nada? claro habiendo salido de tu servicio.
Invitado- Invitado
¿Sigues teniendo el mismo contrato por obra y servicio que cuando saliste del servicio para el que fuiste contratado?
Un saludo
Un saludo
eltiodelparaguas- Usuario star
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si
jesloro- Usuario medio
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lo que no podeis permitir es que en un servicio de 24 horas metan a siete vigilantes, y encima que te bajen tu jornada, da para 4 y otro a mayores con 1632 horas al año y ninguna hora extra para ninguno. esto la empresa lo sabe, por lo tanto es problema de ellos , el salario ni tocarlo y lo de ir a realizar horas fuera pues por escrito y despues denunciarlo y cuidado con estos temas a la hora de las subrogaciones, puesto que os meten a un vigilante que tiene mas antiguedad que cualquiera de vosotros y como esté 7 meses en el servicio os pasa por encima. la empresa tiene que justificar todo lo que hace y si lo hace mal pues para eso estan los juzgados, para que le digan lo que tienen que hacer.
También os diré que en los servicios de 24 horas los vigilantes no pueden hacer ningún tipo de hora extra, puesto que tienen la categoria de vigilantes nocturnos ya que 1/3 de su jornada es de noche, esto los que hacen mañanas, tardes y noches.un saludo
También os diré que en los servicios de 24 horas los vigilantes no pueden hacer ningún tipo de hora extra, puesto que tienen la categoria de vigilantes nocturnos ya que 1/3 de su jornada es de noche, esto los que hacen mañanas, tardes y noches.un saludo
Invitado- Invitado
- Mensaje n°10
Re: QUE PASA SI NO LLEGAS A LAS 162 HORAS MENSUALES
eltiodelparaguas escribió:si
Compañero, deduzco por lo leído que llevas más de tres años con un contrato de obra y servicio y además has salido a otro servicio. Considero que está en fraude de ley pero debes denunciarlo para que se transforme en indefinido. Para ello deberás aportar todas las pruebas de las que dispongas.
Debes tener en cuenta, más en época de crisis, lo siguiente:
El artº 15 del Convenio dice entre otras cosas de este contrato:
.Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente( ej.: reducción de horas contratadas), se producirá automáticamente una extinción parcial de los contratos de trabajo adscritos al servicio.
Como tu contrato es anterior anterior al 18 de Junio de 2010, no hay una duración máxima establecida, cosa que sí sucede con los suscritos a partir de esa fecha que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable a doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
Un saludo
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