Los sistemas se han simplificado, su manejo es más sencillo y su precio más asequible. Eso ha contribuido a que en los últimos 3 años haya aumentado considerablemente el número de sistemas de vigilancia que se han ido instalando. Se han incorporado muchos pequeños comercios, antes estaba más vinculado a la industria. Tanto para vigilar el acceso como para controlar la producción y detectar cualquier incidencia en máquinas de tren muy largo», explicó Juan Carlos Conejero, ingeniero técnico de Cemysa, empresa mirandesa de seguridad.
Pero en cualquiera de los casos, los requisitos a cumplir son los mismos. Para empezar, hay que informar de que se está grabando con carteles que indican que se está en una zona videovigilada. «Siempre hay que avisar, aunque se trate de un recinto privado, colocando un estándar normalizado de la Agencia de Protección de Datos».
El cartel debe incluir el nombre del responsable del registro de datos, para saber a quién dirigirse en caso de una reclamación. «Normalmente suele ser el titular del comercio. En el caso de grandes empresas puede poner la razón social de la misma pero luego, en la planta, tiene que haber alguien encargado».
Además, se deberá tener muy en cuenta la ubicación de las cámaras exteriores, para que enfoquen lo mínimo posible a la calle. Algo no siempre fácil cuando se trata de proteger un escaparate. «Tienes que justificar muy bien por qué se ha hecho así la instalación». Aunque a veces resulte imposible. En ese supuesto, Conejero cree que hay cierta indefinición legal. En caso de una denuncia hay jueces que pueden entender que la grabación es justificable y otros que no, aunque muchas veces la propia policía las use como pruebas en juicios», valoró.
Eso podría invalidar las imágenes como respaldo en caso de robo o de daños. Pero filmar es la única opción que hay si se quieren aportar pruebas y hacerlo requiere obligatoriamente comunicárselo a la AEPD. Requisito que se puede cumplir telemáticamente, a través de la página web de la agencia o por correo postal. «No hacerlo puede acarrear multas considerables». Y no hace falta que exista una denuncia previa, la agencia suele actuar de oficio.
Pero las molestias compensan los resultados. «Los clientes quieren tener pruebas de que se ha cometido un delito contra su propiedad. Sin olvidar que muchas veces la propia instalación y tiene un carácter disuasorio muy a tener en cuenta», zanjó.
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Pero en cualquiera de los casos, los requisitos a cumplir son los mismos. Para empezar, hay que informar de que se está grabando con carteles que indican que se está en una zona videovigilada. «Siempre hay que avisar, aunque se trate de un recinto privado, colocando un estándar normalizado de la Agencia de Protección de Datos».
El cartel debe incluir el nombre del responsable del registro de datos, para saber a quién dirigirse en caso de una reclamación. «Normalmente suele ser el titular del comercio. En el caso de grandes empresas puede poner la razón social de la misma pero luego, en la planta, tiene que haber alguien encargado».
Además, se deberá tener muy en cuenta la ubicación de las cámaras exteriores, para que enfoquen lo mínimo posible a la calle. Algo no siempre fácil cuando se trata de proteger un escaparate. «Tienes que justificar muy bien por qué se ha hecho así la instalación». Aunque a veces resulte imposible. En ese supuesto, Conejero cree que hay cierta indefinición legal. En caso de una denuncia hay jueces que pueden entender que la grabación es justificable y otros que no, aunque muchas veces la propia policía las use como pruebas en juicios», valoró.
Eso podría invalidar las imágenes como respaldo en caso de robo o de daños. Pero filmar es la única opción que hay si se quieren aportar pruebas y hacerlo requiere obligatoriamente comunicárselo a la AEPD. Requisito que se puede cumplir telemáticamente, a través de la página web de la agencia o por correo postal. «No hacerlo puede acarrear multas considerables». Y no hace falta que exista una denuncia previa, la agencia suele actuar de oficio.
Pero las molestias compensan los resultados. «Los clientes quieren tener pruebas de que se ha cometido un delito contra su propiedad. Sin olvidar que muchas veces la propia instalación y tiene un carácter disuasorio muy a tener en cuenta», zanjó.
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