El Banco de España podrá restringir la obra social de las cajas con problemas
El gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
El supervisor también podrá limitar el sueldo de los directivos y dividendos
68 El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado el real decreto-ley para el reforzamiento del sistema financiero aprobado por el Gobierno y que fija los nuevos requisitos de capital que se exigen a las entidades financieras.
En él se establece que el Banco de España no sólo podrá limitar el sueldo de los directivos de las cajas que no cumplan los requisitos de capital, como adelantó el viernes la ministra de Economía, sino que además podrán imponer restricciones a su obra social.
"El Banco de España impondrá restricciones que podrán afectar al reparto de dividendos, la dotación a la obra benéfico-social, las remuneraciones variables de administradores y directivos, la retribución de las participaciones preferentes y la recompra de acciones", se dice en al artículo 3 de esa norma.
De este modo, las cajas que no cumplan con los nuevos requisitos de solvencia, del 8% del capital básico o del 10% en el caso de las entidades que no coticen, deberán enfrentarse a estas restricciones.
Líneas principales
La nueva norma, que entra en vigor el domingo, establece que las entidades españolas que necesiten ayuda pública para cumplir los requisitos tendrán tres meses para convertirse en bancos, mientras que aquellas que prevén salir a Bolsa contarán con un plazo de 13 meses, seis más de lo que estaba previsto.
Las entidades que quieran pedir la ampliación del plazo para salir a Bolsa deberán presentar al menos un acuerdo de su Junta o Asamblea, un calendario detallado del proceso y deberán haber otorgado a una o varias entidades el mandato para dirigir las operaciones.
Según el real decreto-ley, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, las entidades cotizadas deberán tener un capital principal del 8 o del 10 %, en el caso de aquellas que no coticen, que superen el 20% de financiación mayorista y que no hayan colocado al menos un 20 % de sus acciones entre terceros.
Los instrumentos que se incluyen en el capital principal serán el capital, las reservas, las primas de emisión, los ajustes positivos por valoración, los intereses minoritarios y, adicionalmente, los instrumentos obligatoriamente convertibles en acciones antes de 2014.
Estos requerimientos entrarán en vigor el 10 de marzo, fecha en la que el Banco de España comunicará a las entidades su situación y las necesidades de capital.
Aquellas que el 10 de marzo no alcancen el nivel requerido, tendrán 15 días para comunicar al supervisor su estrategia, que deberá incluir la forma en la que se captarán los recursos de terceros y la salida a Bolsa de las entidades.
Si la citada estrategia de la entidad también incluye la solicitud de apoyo del FROB, es decir, ayuda pública al no poder alcanzar los requisitos, deberá contar también con un plan de recapitalización en el plazo de un mes.
El real decreto fija además que las medidas que adopten las entidades para cumplir las nuevas exigencias de capital deberán ejecutarse antes del 30 de septiembre de 2011, fecha en la que el Banco de España evaluará el cumplimiento del acuerdo.
Si alguna entidad anticipa que no puede hacer frente al citado plan en esas fechas, deberá comunicárselo al supervisor 20 días antes de su vencimiento.
El decreto incluye además la reforma del FROB, mediante la modificación de su Comisión Rectora, que estará integrada por nueve miembros, y dota a este fondo de nuevas facultades para prestar apoyo financiero, como la autorización para adquirir acciones o aportaciones al capital social de las entidades para reforzar sus recursos propios.
El gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.
El supervisor también podrá limitar el sueldo de los directivos y dividendos
68 El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado el real decreto-ley para el reforzamiento del sistema financiero aprobado por el Gobierno y que fija los nuevos requisitos de capital que se exigen a las entidades financieras.
En él se establece que el Banco de España no sólo podrá limitar el sueldo de los directivos de las cajas que no cumplan los requisitos de capital, como adelantó el viernes la ministra de Economía, sino que además podrán imponer restricciones a su obra social.
"El Banco de España impondrá restricciones que podrán afectar al reparto de dividendos, la dotación a la obra benéfico-social, las remuneraciones variables de administradores y directivos, la retribución de las participaciones preferentes y la recompra de acciones", se dice en al artículo 3 de esa norma.
De este modo, las cajas que no cumplan con los nuevos requisitos de solvencia, del 8% del capital básico o del 10% en el caso de las entidades que no coticen, deberán enfrentarse a estas restricciones.
Líneas principales
La nueva norma, que entra en vigor el domingo, establece que las entidades españolas que necesiten ayuda pública para cumplir los requisitos tendrán tres meses para convertirse en bancos, mientras que aquellas que prevén salir a Bolsa contarán con un plazo de 13 meses, seis más de lo que estaba previsto.
Las entidades que quieran pedir la ampliación del plazo para salir a Bolsa deberán presentar al menos un acuerdo de su Junta o Asamblea, un calendario detallado del proceso y deberán haber otorgado a una o varias entidades el mandato para dirigir las operaciones.
Según el real decreto-ley, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, las entidades cotizadas deberán tener un capital principal del 8 o del 10 %, en el caso de aquellas que no coticen, que superen el 20% de financiación mayorista y que no hayan colocado al menos un 20 % de sus acciones entre terceros.
Los instrumentos que se incluyen en el capital principal serán el capital, las reservas, las primas de emisión, los ajustes positivos por valoración, los intereses minoritarios y, adicionalmente, los instrumentos obligatoriamente convertibles en acciones antes de 2014.
Estos requerimientos entrarán en vigor el 10 de marzo, fecha en la que el Banco de España comunicará a las entidades su situación y las necesidades de capital.
Aquellas que el 10 de marzo no alcancen el nivel requerido, tendrán 15 días para comunicar al supervisor su estrategia, que deberá incluir la forma en la que se captarán los recursos de terceros y la salida a Bolsa de las entidades.
Si la citada estrategia de la entidad también incluye la solicitud de apoyo del FROB, es decir, ayuda pública al no poder alcanzar los requisitos, deberá contar también con un plan de recapitalización en el plazo de un mes.
El real decreto fija además que las medidas que adopten las entidades para cumplir las nuevas exigencias de capital deberán ejecutarse antes del 30 de septiembre de 2011, fecha en la que el Banco de España evaluará el cumplimiento del acuerdo.
Si alguna entidad anticipa que no puede hacer frente al citado plan en esas fechas, deberá comunicárselo al supervisor 20 días antes de su vencimiento.
El decreto incluye además la reforma del FROB, mediante la modificación de su Comisión Rectora, que estará integrada por nueve miembros, y dota a este fondo de nuevas facultades para prestar apoyo financiero, como la autorización para adquirir acciones o aportaciones al capital social de las entidades para reforzar sus recursos propios.
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