Madrid, a uno de diciembre de dos mil diez.
Id Cendoj: 28079230052010100898 - Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso - Sede: Madrid - Sección: 5 - Nº de Recurso: 148/2010
Multa de 30.051 €uros a la Empresa C7 CONTROL Y SERVICIOS, S.L.,
Resumen de la sentencia:
En virtud de inspección practicada el día 16-10-08, a las 18 horas por funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad Privada en el Centro Coperfil Group de Meco, Madrid, en que se puedo comprobar la presencia de una persona uniformada realizando rondas dentro del perímetro del vallado de la nave industrial, sin que en la misma se desarrollase ninguna otra actividad por ninguna otra persona, resultando que dicho servicio era realizado por el trabajador de la recurrente D. XXXXXX , el cual vestía uniforme consistente en camisa de color azul claro, pantalones de color gris marengo y cazadora con el anagrama "C-7 Control y Servicios", careciendo la empresa de autorización administrativa para prestar servicios de seguridad, no hallándose inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad. Dicho trabajador manifestó que trabajaba para la recurrente desde hacía año y medio en calidad de auxiliar de seguridad; que prestaba sus servicios en dicho lugar desde las 8 hasta las 22 horas de lunes a viernes y que sus funciones controlar todos los accesos del centro, teniendo que hacer el mismo recorrido cada dos horas y hacer rondas intermedias y que estaba comunicado con la empresa C- SEGURIDAD S.L. a través del teléfono portátil XXXXXXXX, facilitado por su empresa para comunicar cualquier incidencia y el mismo teléfono es pasado al vigilante del turno de noche.
http://ccoo-securitas-denunciasblogspotc.blogspot.com/
Id Cendoj: 28079230052010100898 - Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso - Sede: Madrid - Sección: 5 - Nº de Recurso: 148/2010
Multa de 30.051 €uros a la Empresa C7 CONTROL Y SERVICIOS, S.L.,
Resumen de la sentencia:
En virtud de inspección practicada el día 16-10-08, a las 18 horas por funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad Privada en el Centro Coperfil Group de Meco, Madrid, en que se puedo comprobar la presencia de una persona uniformada realizando rondas dentro del perímetro del vallado de la nave industrial, sin que en la misma se desarrollase ninguna otra actividad por ninguna otra persona, resultando que dicho servicio era realizado por el trabajador de la recurrente D. XXXXXX , el cual vestía uniforme consistente en camisa de color azul claro, pantalones de color gris marengo y cazadora con el anagrama "C-7 Control y Servicios", careciendo la empresa de autorización administrativa para prestar servicios de seguridad, no hallándose inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad. Dicho trabajador manifestó que trabajaba para la recurrente desde hacía año y medio en calidad de auxiliar de seguridad; que prestaba sus servicios en dicho lugar desde las 8 hasta las 22 horas de lunes a viernes y que sus funciones controlar todos los accesos del centro, teniendo que hacer el mismo recorrido cada dos horas y hacer rondas intermedias y que estaba comunicado con la empresa C- SEGURIDAD S.L. a través del teléfono portátil XXXXXXXX, facilitado por su empresa para comunicar cualquier incidencia y el mismo teléfono es pasado al vigilante del turno de noche.
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