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    ¿Sabes cómo, cuándo y para qué presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo?

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    ¿Sabes cómo, cuándo y para qué presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo? Empty ¿Sabes cómo, cuándo y para qué presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo?

    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 16 Mar 2011 - 19:47


    1. ¿Qué es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

    2. ¿Quién realiza las inspecciones?

    3. ¿Quién puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

    4. ¿Dónde y cómo se solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

    5. ¿Cómo se realizan las inspecciones?

    6. ¿Cuáles son los centros y lugares de trabajo que pueden ser inspeccionados?


    7. ¿Cuáles son las atribuciones de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo en el ejercicio de sus funciones?

    8. ¿Qué medidas puede adoptar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

    9. ¿Qué otras funciones desempeña la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

    1.- ¿Qué es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

    A la Inspección de Trabajo le compete de forma específica el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social. Esta normativa es muy amplia y comprende, entre otras materias, la referente a las relaciones laborales, la Seguridad Social, el empleo o las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. También realiza funciones de asistencia técnica y de arbitraje, conciliación y mediación (ver apartado 27.4).

    2.- ¿Quién realiza las inspecciones?

    La función inspectora es desempeñada por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Sólo los primeros tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de relaciones laborales.
    Las Comunidades Autónomas pueden acreditar a funcionarios técnicos como colaboradores de la Inspección en materia de prevención de riesgos laborales.

    3.- ¿Quién puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

    Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social, empleo, etc. Es decir, pueden presentar denuncia no sólo quienes estuvieran directamente afectados por las supuestas infracciones. Igualmente, empresarios y trabajadores pueden solicitar al inspector información técnica con ocasión de la actuación inspectora.

    4.- ¿Dónde y cómo se solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

    En las Inspecciones provinciales, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de una denuncia por escrito.
    La denuncia debe contener, además de los datos de identificación del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar en que se produjo la infracción, identificación de presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes. Las denuncias presentadas tienen carácter confidencial.

    5.- ¿Cómo se realizan las inspecciones?

    Las inspecciones se realizan fundamentalmente mediante visita de inspección a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, pudiendo realizarse dichas visitas por un único funcionario o conjuntamente por varios. En algunos casos puede ser necesaria la realización de varias visitas de inspección.

    La inspección también puede realizarse mediante la comparecencia de los sujetos obligados (empresarios, trabajadores o beneficiarios de las prestaciones sociales) en las oficinas de la Inspección u otra oficina pública. La comparecencia se efectúa en virtud de requerimiento efectuado por escrito por el Inspector o Subinspector encargado.
    En algunos casos, las actuaciones iniciadas mediante visita de inspección han de completarse posteriormente mediante dichas comparecencias.

    Las inspecciones pueden realizarse también, o completarse en algunos casos, a través del análisis de los datos y antecedentes obrantes en las Administraciones Públicas.

    Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reflejan sus actuaciones en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho documento ha de estar permanentemente a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo en cada centro de trabajo, ocupe o no a trabajadores por cuenta ajena.

    6.- ¿Cuáles son los centros y lugares de trabajo que pueden ser inspeccionados?

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es responsable de la vigilancia y control del cumplimiento de normas de orden social en todos los sectores de actividad económica (industria, construcción, servicios y agricultura), exceptuándose sólo algunos establecimientos cuya vigilancia está atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas. Así, la actuación de la Inspección se realiza en los siguientes lugares y centros de trabajo:



    Las empresas públicas o privadas.
    Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de las marinas mercante y pesquera, los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquéllos.
    Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigración.
    Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
    Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones públicas en materia de protección y promoción social.
    Las sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas de orden social en relación a sus socios trabajadores o socios de trabajo, y a las sociedades laborales en cuanto a su calificación como tales.


    7.- ¿Cuáles son las atribuciones de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo en el ejercicio de sus funciones?

    Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, están autorizados para:




    Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
    Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.


    Requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
    Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el Inspector o Subinspector actuante.
    Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social competencia del Inspector o Subinspector actuante. Dichos funcionarios podrán requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.
    Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.
    Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social están autorizados además para:



    Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.
    Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante, así como obtener copias y extractos de los documentos que se indican en el punto anterior.

    Para el desarrollo de las funciones inspectoras, los Inspectores y Subinspectores podrán solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    8.- ¿Qué medidas puede adoptar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

    Si como resultado de las comprobaciones realizadas se constatasen incumplimientos de la normativa en el orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá adoptar las siguientes medidas: Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven daños ni perjuicios directos a los trabajadores.
    Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
    Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, subsane las deficiencias constatadas, incluidas las que sean precisas en las instalaciones o métodos de trabajo, a fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores.
    Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción por los incumplimientos comprobados o por producirse obstrucción a la labor inspectora, o requiriendo a las Administraciones públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio.
    Iniciar el procedimiento liquidatorio: mediante la extensión de actas de liquidación en el caso de que se constataran deudas en la cotización a la Seguridad Social o respecto de los demás conceptos que se recaudan conjuntamente.
    Promover la adecuada inclusión de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.
    Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute indebido, proponiendo en su caso la devolución de lo indebidamente percibido en prestaciones o ayudas.
    Comunicar al Ministerio Fiscal los hechos constatados si se apreciase la comisión de delito.
    Proponer la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social en los supuestos previstos en la Ley.
    Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.


    9.- ¿Qué otras funciones desempeña la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

    Además de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en el orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrolla las siguientes funciones:

    Funciones de asistencia técnica:



    Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
    Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.
    Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
    Emitir los informes que les sean solicitados por los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal.
    [b]
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    Mensaje por HISPALENSE Vie 18 Mar 2011 - 21:20

    la informacion del compañero sobe la inspecion d trabajo me parec extraordinaria.solo añadir compañeros q ante la negligencia reiterada de la empresa ante la normativa laboral,como bien a dicho nuestro conpañero caen sanciones,q si la empresa sigue infrigiedo dichas normativas,las sanciones cada vez seran mayores, hasta su grado maximo.por tanto aun q os parezca q no se soluciona nada.no es asi,ademas el acta de la inspeccion vale como prueva para posterires juicios,y por ultimo ante irregularidades en los centros o lugares de trabajo ,OS ASEGURO Q LO Q MENOS GUSTA AL CLIENTE ES VER A LA INSPECCION POR ALLI.ES POSIBLE Q SEAMOS UNA SOLA GOTA EN EL IMMENSO MAR.PERO SI NO DEJAMOS DE SER CONSTANTES,EN LA LUCHA POR LO JUSTO,OS ASEGURO QUE ACABAREMOS DESQUEBRAJANDO A LA ROCA MAS DURA.
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    ¿Sabes cómo, cuándo y para qué presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo? Empty Re: ¿Sabes cómo, cuándo y para qué presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo?

    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 18 Mar 2011 - 21:28

    HISPALENSE escribió:la informacion del compañero sobe la inspecion d trabajo me parec extraordinaria.solo añadir compañeros q ante la negligencia reiterada de la empresa ante la normativa laboral,como bien a dicho nuestro conpañero caen sanciones,q si la empresa sigue infrigiedo dichas normativas,las sanciones cada vez seran mayores, hasta su grado maximo.por tanto aun q os parezca q no se soluciona nada.no es asi,ademas el acta de la inspeccion vale como prueva para posterires juicios,y por ultimo ante irregularidades en los centros o lugares de trabajo ,OS ASEGURO Q LO Q MENOS GUSTA AL CLIENTE ES VER A LA INSPECCION POR ALLI.ES POSIBLE Q SEAMOS UNA SOLA GOTA EN EL IMMENSO MAR.PERO SI NO DEJAMOS DE SER CONSTANTES,EN LA LUCHA POR LO JUSTO,OS ASEGURO QUE ACABAREMOS DESQUEBRAJANDO A LA ROCA MAS DURA.

    Ok esa es la escencia del asunto ¿Sabes cómo, cuándo y para qué presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo? 87947 ¿Sabes cómo, cuándo y para qué presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo? 87947 ¿Sabes cómo, cuándo y para qué presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo? 184280 ¿Sabes cómo, cuándo y para qué presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo? 92463
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    ¿Sabes cómo, cuándo y para qué presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo? Empty ¿Sabes cómo, cuándo y para qué presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo?

    Mensaje por alma14 Jue 6 Oct 2011 - 21:56

    ¿Sabes cómo, cuándo y para qué presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo?

    El título me parece bastante apropiado aunque el tema lo trata más como una definición de lo que es y para que sirve la Inspección de Trabajo, así como lo que los inspectores pueden realizar, y las empresas obtener de estas visitas.

    Yo me voy a centrar más en el pensamiento del trabajador que lo único que sabe es ir a votar cuando hay elecciones y poco más, la mayoría de los trabajadores de la empresa, que ni son sindicalistas, ni encargados o con cargo de confianza en la empresa.

    Antes de nada, me gustaría resaltar de este link...
    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
    ...que pertenece a una carta a los trabajadores de nuestro sector (actividades diversas), escrita por un inspector de trabajo que deja su destino para incorporarse a otra comunidad. Lo siguiente:

    Como sabéis, los funcionarios inspectores debemos mantener una absoluta imparcialidad cuando existen intereses contrapuestos entre empresarios y trabajadores, y yo he procurado observar con estricta rigurosidad este principio inspirador de la actuación inspectora.
    ...de mi relación directa e inmediata con el mundo del trabajo,... si tuviera que destacar algún aspecto de esa experiencia, sería sin duda la actividad sindical que habéis desarrollado para conseguir una mejora de las condiciones de trabajo en los sectores económicos a los que me he referido.
    Lo que más llamaba mi atención era el contraste de esta situación con la apatía generalizada de la clase obrera ante las transformaciones económicas habidas desde la década de los noventa. Vivíamos una época en la que los ricos eran cada vez más ricos y los trabajadores tenían cada vez más deudas, en la que se fomentaba una concentración de la riqueza que ha llegado a ser obscena al amparo de la corrupción del poder político. Muchos trabajadores se fueron acomodando y, fascinados por la burbuja crediticia-consumista, cesaron de luchar.
    Pero vosotros seguíais con vuestras huelgas y movilizaciones, entendiendo y experimentando las ventajas de la solidaridad y la organización para defender vuestros derechos e intereses de clase. Alguien me dijo una vez que ese sindicalismo era cosa del pasado, que erais viejos, que no teníais cabida en el maravilloso mundo panglossiano en el que creíamos vivir. Pues bien, ahora que la crisis económica ha revelado dramáticamente el agotamiento de ese modelo de crecimiento, podemos afirmar con rotundidad que el sindicalismo de clase es el principal instrumento a disposición de los trabajadores para defender sus posiciones en la sociedad.
    Tras estas palabras no se esconde una visión idealizada de los sindicatos, sino un sencillo sentimiento de respeto hacia un colectivo de trabajadores que se ha ganado el derecho a ser respetado por cualquiera que conserve un cierto sentido de la dignidad. Es imposible no sentir respeto hacia vosotros cuando, con motivo de una huelga o de un convenio colectivo, comparecéis en la mesa de negociación para defender la estabilidad en el empleo, reclamar mejoras salariales o exigir la reducción de la jornada. No descubro nada nuevo si destaco la existencia de una correlación positiva y significativa entre la implantación sindical en un sector determinado y las condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores. Por eso me parece muy importante que en el presente momento histórico los trabajadores sean capaces de unirse y comprometerse como habéis hecho vosotros durante todo este tiempo. De lo contrario, sufriremos las terribles consecuencias de una grave crisis que no ha hecho sino empezar.
    “Manifiesto Comunista”, escrito por Karl Marx y Friedrich Engels en 1848, que aporta alguna luz sobre el origen y el carácter de las reivindicaciones obreras: “los obreros empiezan a coaligarse contra los burgueses, se asocian y unen para la defensa de sus salarios. Crean organizaciones permanentes para pertrecharse en previsión de posibles batallas. De vez en cuando estallan revueltas y sublevaciones. Los obreros arrancan algún triunfo que otro, pero transitorio siempre. El verdadero objetivo de estas luchas no es conseguir un resultado inmediato, sino ir extendiendo y consolidando la unión obrera. Coadyuvan a ello los medios cada vez más fáciles de comunicación, creados por la gran industria y que sirven para poner en contacto a los obreros de las diversas regiones y localidades. Gracias a este contacto, las múltiples acciones locales, que en todas partes presentan idéntico carácter, se convierten en un movimiento nacional, en una lucha de clases. Y toda lucha de clases es una acción política”.

    Hace muchos años, la obra de estos pensadores contribuyó a forjar en mi interior la firme convicción de que la paz universal y permanente no será posible sin justicia social. Con el paso del tiempo, esta convicción se tradujo en un interés creciente por las relaciones laborales que me llevó a convertirme en Inspector de Trabajo y Seguridad Social. Precisamente en el ejercicio de esta profesión he recibido una importante lección de los basureros, limpiadoras y funerarios de Girona: que las mejoras laborales no se consiguen presentándose ante el jefe con la gorra en la mano, sino a través de la negociación colectiva.

    Hasta siempre.

    Héctor Illueca Ballester

    Inspector de Trabajo y Seguridad Social

    Girona, 27 de octubre de 2009


    “absoluta imparcialidad”
    Es a lo que los inspectores de trabajo están obligados en el ejercicio de su trabajo, y la verdad que se cumple en un alto porcentaje, aunque en los jóvenes si cabe más, en ellos se cumple lo de jóvenes y preparados. Yo añadiría además que no les tiembla la mano y tienen un alto grado de la justicia y conocimiento de la legalidad.
    Como una inspectora me dijo, ante argumentarle que no le iba a poner en el disparadero de sancionar algo que el juzgado le podía echar para atrás... su contestación fue que poco le importaba que el juzgado anulara su sanción, que ella sancionaba según las pruebas que se aportaban.
    Así me quedó claro que, una cosa es INSPECCIÓN Y OTRA EL JUZGADO.

    “la apatía generalizada de la clase obrera ante las transformaciones económicas”
    Esto lo vemos hoy en día, si cabe más, claro ejemplo es el raciocinio de cctv.

    “las ventajas de la solidaridad y la organización para defender vuestros derechos e intereses de clase”
    Innegable, y por experiencia propia, yo estaría en la calle sin el apoyo de mis compañeros y de dos sindicatos. Eso si, el despido era improcedente, pues fueron incapaces de poder demostrarlo en el juzgado por dos veces.

    “afirmar con rotundidad que el sindicalismo de clase es el principal instrumento a disposición de los trabajadores para defender sus posiciones en la sociedad”
    Quien niegue esto no tiene idea de lo que habla. Otra cosa es que dejemos en manos de malos sindicalistas nuestra representación, y de eso solamente tenemos nosotros la culpa. Una, con nuestro voto en el comité, y otra con la no afiliación y participación en la designación de nuestros representantes en la negociación colectiva, o para delegados al comité de empresa.

    “sentimiento de respeto hacia un colectivo de trabajadores que se ha ganado el derecho a ser respetado por cualquiera que conserve un cierto sentido de la dignidad”
    La frase lo dice todo, y es de alguien que vivió muchos años los problemas de los distintos sectores.

    “la existencia de una correlación positiva y significativa entre la implantación sindical en un sector determinado y las condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores”
    Si os quejáis de los sindicalistas, no os cuento lo que hacen las empresas que no tienen comité. Hay un convenio firmado y las empresas ni lo cumplen.

    “ir extendiendo y consolidando la unión obrera”
    Esto nos va a llevar más tiempo de lo que el amigo yoyi piensa, lo vemos todos los días y el que no lo quiere ver es que cierra los ojos. Las cosas desde fuera no se cambian, hay que estar dentro para tener voz y voto, lo demás son excusas de mal pagador.

    “la paz universal y permanente no será posible sin justicia social”
    Por tanto vamos a estar en guerra constantemente, y armados por si acaso.

    “las mejoras laborales no se consiguen presentándose ante el jefe con la gorra en la mano, sino a través de la negociación colectiva”
    Si nos subieron el sueldo no es por ir junto al jefe, que siempre le parece mucho lo que nos paga... en vez de lo que ganamos, pues es de nuestro trabajo y no con su dinero de donde sale la nómina.

    Con esto no quiero decir que todos los sindicalistas son buenos ni nada parecido, pero lo que si comparto totalmente es que las mejoras laborales se consiguen con la negociación colectiva y la unión del sector.
    Aquí estamos para, como dice D. Héctor Illueca... “poner en contacto a los obreros de las diversas regiones y localidades. Gracias a este contacto, las múltiples acciones locales, que en todas partes presentan idéntico carácter, se convierten en un movimiento nacional, en una lucha de clases”

    Y dicho todo esto, paso a analizar el por qué denunciar, cómo, cuando, dónde y para que. Desde la perspectiva del trabajador.

    Una explicación muy escueta sería:

    Cómo: Por escrito, en la plantilla de inspección, o con abogado o asesoría en el juzgado.
    Por qué: Porque hay un incumplimiento por parte del empresario ante nosotros, bien de retribuciones o prerrogativas sociales.
    Cuándo: Dependiendo dónde y lo qué, hay sus plazos.
    Dónde: Dependiendo lo qué y cuándo.
    Para qué: Para que los incumplimientos deje de realizarlos y cumpla con las obligaciones laborales.

    Próximo post desarrollo esto último.

    Un saludo.
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    Mensaje por yoyi Vie 7 Oct 2011 - 12:53

    “ir extendiendo y consolidando la unión obrera”
    Esto nos va a llevar más tiempo de lo que el amigo yoyi piensa, lo vemos todos los días y el que no lo quiere ver es que cierra los ojos. Las cosas desde fuera no se cambian, hay que estar dentro para tener voz y voto, lo demás son excusas de mal pagador.


    Yo, se que tiempo es lo que (entre otras cosas) hace falta, pero tambien conocimiento sobre las cosas precisamente, no sobra en este ...sector.

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