1. ¿Qué es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
2. ¿Quién realiza las inspecciones?
3. ¿Quién puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
4. ¿Dónde y cómo se solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
5. ¿Cómo se realizan las inspecciones?
6. ¿Cuáles son los centros y lugares de trabajo que pueden ser inspeccionados?
7. ¿Cuáles son las atribuciones de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo en el ejercicio de sus funciones?
8. ¿Qué medidas puede adoptar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
9. ¿Qué otras funciones desempeña la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
1.- ¿Qué es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
A la Inspección de Trabajo le compete de forma específica el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social. Esta normativa es muy amplia y comprende, entre otras materias, la referente a las relaciones laborales, la Seguridad Social, el empleo o las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. También realiza funciones de asistencia técnica y de arbitraje, conciliación y mediación (ver apartado 27.4).
2.- ¿Quién realiza las inspecciones?
La función inspectora es desempeñada por los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Sólo los primeros tienen competencias en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de relaciones laborales.
Las Comunidades Autónomas pueden acreditar a funcionarios técnicos como colaboradores de la Inspección en materia de prevención de riesgos laborales.
3.- ¿Quién puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracciones en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social, empleo, etc. Es decir, pueden presentar denuncia no sólo quienes estuvieran directamente afectados por las supuestas infracciones. Igualmente, empresarios y trabajadores pueden solicitar al inspector información técnica con ocasión de la actuación inspectora.
4.- ¿Dónde y cómo se solicita la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
En las Inspecciones provinciales, Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, y unidades correspondientes de las Comunidades Autónomas a través de una denuncia por escrito.
La denuncia debe contener, además de los datos de identificación del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar en que se produjo la infracción, identificación de presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes. Las denuncias presentadas tienen carácter confidencial.
5.- ¿Cómo se realizan las inspecciones?
Las inspecciones se realizan fundamentalmente mediante visita de inspección a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo, pudiendo realizarse dichas visitas por un único funcionario o conjuntamente por varios. En algunos casos puede ser necesaria la realización de varias visitas de inspección.
La inspección también puede realizarse mediante la comparecencia de los sujetos obligados (empresarios, trabajadores o beneficiarios de las prestaciones sociales) en las oficinas de la Inspección u otra oficina pública. La comparecencia se efectúa en virtud de requerimiento efectuado por escrito por el Inspector o Subinspector encargado.
En algunos casos, las actuaciones iniciadas mediante visita de inspección han de completarse posteriormente mediante dichas comparecencias.
Las inspecciones pueden realizarse también, o completarse en algunos casos, a través del análisis de los datos y antecedentes obrantes en las Administraciones Públicas.
Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reflejan sus actuaciones en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicho documento ha de estar permanentemente a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo en cada centro de trabajo, ocupe o no a trabajadores por cuenta ajena.
6.- ¿Cuáles son los centros y lugares de trabajo que pueden ser inspeccionados?
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es responsable de la vigilancia y control del cumplimiento de normas de orden social en todos los sectores de actividad económica (industria, construcción, servicios y agricultura), exceptuándose sólo algunos establecimientos cuya vigilancia está atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas. Así, la actuación de la Inspección se realiza en los siguientes lugares y centros de trabajo:
Las empresas públicas o privadas.
Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de las marinas mercante y pesquera, los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquéllos.
Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigración.
Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones públicas en materia de protección y promoción social.
Las sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas de orden social en relación a sus socios trabajadores o socios de trabajo, y a las sociedades laborales en cuanto a su calificación como tales.
7.- ¿Cuáles son las atribuciones de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo en el ejercicio de sus funciones?
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, están autorizados para:
Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
Requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el Inspector o Subinspector actuante.
Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social competencia del Inspector o Subinspector actuante. Dichos funcionarios podrán requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.
Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social están autorizados además para:
Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.
Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante, así como obtener copias y extractos de los documentos que se indican en el punto anterior.
Para el desarrollo de las funciones inspectoras, los Inspectores y Subinspectores podrán solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
8.- ¿Qué medidas puede adoptar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Si como resultado de las comprobaciones realizadas se constatasen incumplimientos de la normativa en el orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá adoptar las siguientes medidas: Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven daños ni perjuicios directos a los trabajadores.
Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, subsane las deficiencias constatadas, incluidas las que sean precisas en las instalaciones o métodos de trabajo, a fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores.
Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción por los incumplimientos comprobados o por producirse obstrucción a la labor inspectora, o requiriendo a las Administraciones públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio.
Iniciar el procedimiento liquidatorio: mediante la extensión de actas de liquidación en el caso de que se constataran deudas en la cotización a la Seguridad Social o respecto de los demás conceptos que se recaudan conjuntamente.
Promover la adecuada inclusión de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda.
Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute indebido, proponiendo en su caso la devolución de lo indebidamente percibido en prestaciones o ayudas.
Comunicar al Ministerio Fiscal los hechos constatados si se apreciase la comisión de delito.
Proponer la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social en los supuestos previstos en la Ley.
Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
9.- ¿Qué otras funciones desempeña la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
Además de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en el orden social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrolla las siguientes funciones:
Funciones de asistencia técnica:
Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.
Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
Emitir los informes que les sean solicitados por los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal.
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