Los timos de la DGT
El diccionario de la Real Academia de la Lengua dice del término timo que es "la acción de timar, es decir, quitar o hurtar con engaño". Y eso exactamente es lo que hacen en la DGT y muchos ayuntamientos españoles cada vez que se equivocan en el importe de una multa de tráfico. Y desgraciadamente es una práctica habitual.
Si un juez tiene que juzgar a una persona por un delito que está penado con prisión de entre 3 y 5 años, por ejemplo, no se puede “equivocar” e imponer una sentencia de 10 años por un error. Y si lo hace tendrá que cargar con sus responsabilidades.
Pues imagínese que la infracción es circular a 123 km/h en un sitio de 90 km/h. Y que el “juez” en cuestión es un funcionario de la DGT. Este empleado público debe conocer exactamente la ley y aplicarla de forma precisa. Es decir, 123 km/h menos el 4% de error del cinemómetro con el que se ha detectado la infracción significa que en realidad hay que multar al conductor por circular a 118 km/h. La sanción correspondiente son 100 euros, que una vez notificada se puede pagar en un plazo de 20 días con un 50% de reducción, es decir, 50 euros y sin pérdida de puntos.
Y por supuesto exactamente la misma normativa es la aplicable para los ayuntamientos y las policías municipales. Pero la realidad en muchos casos es muy diferente y tanto la DGT como los ayuntamientos practican el timo perfecto.
Y les pongo el mismo caso del conductor anterior. Si al funcionario que prepara la sanción se le “olvida” aplicar el margen de error legal del cinemómetro, en lugar de enviar al conductor una multa de 100 euros, le mandará una de 300 euros y 2 puntos de carné.
En la mayor parte de los casos el conductor se aguantará, dirá que iba más deprisa de lo normal y pagará la multa de 300 euros y perderá 2 puntos. Si no hace nada con la multa, no la recurre y tampoco la paga, la DGT o el ayuntamiento de turno embargará la cuenta corriente y cobrará los 300 euros, más un 20 o un 30% de costes de tramitación del embargo.
Si el conductor se da cuenta y presenta el correspondiente recurso, con toda seguridad lo ganará, pero aunque gane ya habrá perdido ese 50% que se iba a ahorrar por el pronto pago de la sanción. Hay una diferencia importante, y creo que grave entre el primer caso que les contaba, el del juez, y este de las multas de tráfico.
Si un juez se equivoca, se puede actuar contra el juez, y otros organismos diferentes del propio juez serán los que estudien el caso con rigor. Por contra, en el caso de la DGT, es la misma DGT la que juzga los hechos. Es la DGT la que impone la sanción, es la DGT la que se equivoca y es la DGT la que decide sobre el recurso que interponemos.
El agente siempre se acuerda
En el caso de las multas por exceso de velocidad medidas con un radar la cosa es bastante clara, porque están las pruebas físicas. Pero, ¿qué ocurre cuando un agente de la Guardia Civil dice que hemos pisado una raya continua, por ejemplo, o que hemos pasado un semáforo en rojo o que estábamos hablando por el móvil?
La respuesta de la DGT en estos casos es siempre la misma ante un recurso, “consultado el agente se ratifica en los hechos y la sanción es firme”. Le están preguntando a un agente sobre un coche al que vio pasar dos meses antes y que parecía ir hablando con un móvil, o pisando una raya. Pero es que cada día ve a 100 conductores haciendo eso mismo, pero el agente siempre se acuerda y también siempre se ratifica.
Desgraciadamente no hago otra cosa que hablarles desde esta columna de la DGT, de los 110 km/h, de Pere Navarro, pero creo que es algo que interesa mucho a los conductores y aficionados al mundo del motor. De todas formas les quiero dejar claro que por encima de todo estoy a favor de que se cumplan los límites de velocidad, que se castigue a los conductores que hablan por el móvil o que se saltan un semáforo. Y sobre todo a los que ponen en peligro la vida de los demás.
Las normas están para cumplirlas a rajatabla, pero otra cosa es que las normas estén mal puestas, que en una autopista de peaje haya que circular a 110 km/h creo que está mal. Que en la carretera N-1 a su paso por el puerto de Somosierra haya un límite de 80 km/h y un radar detrás de la señal está muy mal.
Sobre todo porque si es una bajada muy peligrosa, que no lo es, que pongan 20 señales de peligro, y luces de aviso y bandas sonoras y todo lo que sea… pero no. Los camiones modernos bajan por allí a 120 km/h sin el menor problema de seguridad y el 80 km/h es solo un impuesto revolucionario.
Otro día les hablaré de otro timo que se ha inventado la DGT. Una multa de radar y el propietario del vehículo tiene que identificar al conductor. Si no lo hace, la cuantía de la multa aumenta. Pues bien, el timo es que al conductor no se le notifica la sanción y tampoco de la obligación de identificar al conductor y directamente se pasa una multa más alta por no haber identificado al conductor. Ya saben, es la Dirección General de T…
El diccionario de la Real Academia de la Lengua dice del término timo que es "la acción de timar, es decir, quitar o hurtar con engaño". Y eso exactamente es lo que hacen en la DGT y muchos ayuntamientos españoles cada vez que se equivocan en el importe de una multa de tráfico. Y desgraciadamente es una práctica habitual.
Si un juez tiene que juzgar a una persona por un delito que está penado con prisión de entre 3 y 5 años, por ejemplo, no se puede “equivocar” e imponer una sentencia de 10 años por un error. Y si lo hace tendrá que cargar con sus responsabilidades.
Pues imagínese que la infracción es circular a 123 km/h en un sitio de 90 km/h. Y que el “juez” en cuestión es un funcionario de la DGT. Este empleado público debe conocer exactamente la ley y aplicarla de forma precisa. Es decir, 123 km/h menos el 4% de error del cinemómetro con el que se ha detectado la infracción significa que en realidad hay que multar al conductor por circular a 118 km/h. La sanción correspondiente son 100 euros, que una vez notificada se puede pagar en un plazo de 20 días con un 50% de reducción, es decir, 50 euros y sin pérdida de puntos.
Y por supuesto exactamente la misma normativa es la aplicable para los ayuntamientos y las policías municipales. Pero la realidad en muchos casos es muy diferente y tanto la DGT como los ayuntamientos practican el timo perfecto.
Y les pongo el mismo caso del conductor anterior. Si al funcionario que prepara la sanción se le “olvida” aplicar el margen de error legal del cinemómetro, en lugar de enviar al conductor una multa de 100 euros, le mandará una de 300 euros y 2 puntos de carné.
En la mayor parte de los casos el conductor se aguantará, dirá que iba más deprisa de lo normal y pagará la multa de 300 euros y perderá 2 puntos. Si no hace nada con la multa, no la recurre y tampoco la paga, la DGT o el ayuntamiento de turno embargará la cuenta corriente y cobrará los 300 euros, más un 20 o un 30% de costes de tramitación del embargo.
Si el conductor se da cuenta y presenta el correspondiente recurso, con toda seguridad lo ganará, pero aunque gane ya habrá perdido ese 50% que se iba a ahorrar por el pronto pago de la sanción. Hay una diferencia importante, y creo que grave entre el primer caso que les contaba, el del juez, y este de las multas de tráfico.
Si un juez se equivoca, se puede actuar contra el juez, y otros organismos diferentes del propio juez serán los que estudien el caso con rigor. Por contra, en el caso de la DGT, es la misma DGT la que juzga los hechos. Es la DGT la que impone la sanción, es la DGT la que se equivoca y es la DGT la que decide sobre el recurso que interponemos.
El agente siempre se acuerda
En el caso de las multas por exceso de velocidad medidas con un radar la cosa es bastante clara, porque están las pruebas físicas. Pero, ¿qué ocurre cuando un agente de la Guardia Civil dice que hemos pisado una raya continua, por ejemplo, o que hemos pasado un semáforo en rojo o que estábamos hablando por el móvil?
La respuesta de la DGT en estos casos es siempre la misma ante un recurso, “consultado el agente se ratifica en los hechos y la sanción es firme”. Le están preguntando a un agente sobre un coche al que vio pasar dos meses antes y que parecía ir hablando con un móvil, o pisando una raya. Pero es que cada día ve a 100 conductores haciendo eso mismo, pero el agente siempre se acuerda y también siempre se ratifica.
Desgraciadamente no hago otra cosa que hablarles desde esta columna de la DGT, de los 110 km/h, de Pere Navarro, pero creo que es algo que interesa mucho a los conductores y aficionados al mundo del motor. De todas formas les quiero dejar claro que por encima de todo estoy a favor de que se cumplan los límites de velocidad, que se castigue a los conductores que hablan por el móvil o que se saltan un semáforo. Y sobre todo a los que ponen en peligro la vida de los demás.
Las normas están para cumplirlas a rajatabla, pero otra cosa es que las normas estén mal puestas, que en una autopista de peaje haya que circular a 110 km/h creo que está mal. Que en la carretera N-1 a su paso por el puerto de Somosierra haya un límite de 80 km/h y un radar detrás de la señal está muy mal.
Sobre todo porque si es una bajada muy peligrosa, que no lo es, que pongan 20 señales de peligro, y luces de aviso y bandas sonoras y todo lo que sea… pero no. Los camiones modernos bajan por allí a 120 km/h sin el menor problema de seguridad y el 80 km/h es solo un impuesto revolucionario.
Otro día les hablaré de otro timo que se ha inventado la DGT. Una multa de radar y el propietario del vehículo tiene que identificar al conductor. Si no lo hace, la cuantía de la multa aumenta. Pues bien, el timo es que al conductor no se le notifica la sanción y tampoco de la obligación de identificar al conductor y directamente se pasa una multa más alta por no haber identificado al conductor. Ya saben, es la Dirección General de T…
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