Todos los que trabajamos en sesabe sabemos que esta empresa paga mal y tarde y tambien todos sabemos que todos no cobramos nuestro salario en la misma fecha.
De todos nosotros es conocido la formula que lleva a cabo la empresa para ingresar el salario de los trabajadores.
Los que la empresa llama servicios productivos o por llamarlo de otra manera aquellos servicios que el cliente ha pegado un toque de atencion de que si no paga en tiempo y forma a los trabajadores puede ser motivo de liquidacion del contrato , los compañeros cobran sus salarios en tiempo y forma ( Por la cuenta que les trae )
En cambio los que la empresa llama servicios no productivos , los trabajadores cobran cuando a la empresa les da la gana , cambian la norma y costumbre de abono y segun les conviene les paga en cheque Barrado en lugar de transferencia en un claro intento de ocultar su incumplimiento poniendo en el cheque la fecha que les interesa ( Ilusos ).
Pues bien estos hechos son constitutivos de " Discriminacion " y pueden estar recojidos en el articulo 4.2 c) del E.T dado que este articulado es mas amplio que lo que reza en su redaccion y puede darsele distintas formas juridicas por la Autoridad laboral o el Juzgador.
Teniendo en cuenta que Discriminacion es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados en su sentido más amplio , la discriminación es una manera de ordenar y clasificar , puede referirse a cualquier ámbito y puede utilizar cualquier criterio , no obstante en su acepción más coloquial el termino discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades.
Este hecho es y se debe denunciar ante la Inspeccion de Trabajo como un acto de discriminacion . acto este previo a la oportuna demanda en los juzgados de lo social , que incluso podria llegar a ser enjuiciable por violacion de los derechos constitucionales .
De todos nosotros es conocido la formula que lleva a cabo la empresa para ingresar el salario de los trabajadores.
Los que la empresa llama servicios productivos o por llamarlo de otra manera aquellos servicios que el cliente ha pegado un toque de atencion de que si no paga en tiempo y forma a los trabajadores puede ser motivo de liquidacion del contrato , los compañeros cobran sus salarios en tiempo y forma ( Por la cuenta que les trae )
En cambio los que la empresa llama servicios no productivos , los trabajadores cobran cuando a la empresa les da la gana , cambian la norma y costumbre de abono y segun les conviene les paga en cheque Barrado en lugar de transferencia en un claro intento de ocultar su incumplimiento poniendo en el cheque la fecha que les interesa ( Ilusos ).
Pues bien estos hechos son constitutivos de " Discriminacion " y pueden estar recojidos en el articulo 4.2 c) del E.T dado que este articulado es mas amplio que lo que reza en su redaccion y puede darsele distintas formas juridicas por la Autoridad laboral o el Juzgador.
Teniendo en cuenta que Discriminacion es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados en su sentido más amplio , la discriminación es una manera de ordenar y clasificar , puede referirse a cualquier ámbito y puede utilizar cualquier criterio , no obstante en su acepción más coloquial el termino discriminación se refiere al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades.
Este hecho es y se debe denunciar ante la Inspeccion de Trabajo como un acto de discriminacion . acto este previo a la oportuna demanda en los juzgados de lo social , que incluso podria llegar a ser enjuiciable por violacion de los derechos constitucionales .
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