El Tribunal considera que los años no son requisito «esencial y determinante» para desempeñar los cometidos exigidos a un agente.
Autor: Efe Fecha de publicación: 6/6/2011 Hora: Actualizada a las 11:30 h
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el límite de 30 años para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía, al considerar que la edad no es un requisito «esencial y determinante» para desempeñar los cometidos exigidos a un policía nacional.
En dos sentencias, el Supremo da la razón a un ciudadano, representante de la Asociación STOP-Discriminación, que había impugnado dos convocatorias de ingreso libre en la escala ejecutiva de la Policía Nacional correspondientes a los años 2008 y 2009. El Tribunal anula el requisito de edad impuesto en ambas convocatorias a la escala ejecutiva y, además, declara nulo el límite de edad de 30 años establecido para todas las escalas en el artículo 7 del Reglamento de los Procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional.
En la demanda, se recuerda que el límite para acceder a la escala ejecutiva de la Ertzaintza es de 45 años y que no existe como tal en los Mossos d'Esquadra ni en cuerpos de seguridad de otros países como Estados Unidos, el Reino Unido, Suecia, Dinamarca o Israel. Subraya también el demandante que las funciones policiales están cada vez más incardinadas en el uso de las nuevas tecnologías y «menos en la fuerza física» y destaca que no existe tampoco límite de edad para acceder a la escala ejecutiva por promoción interna.
A esto se suma que el único requisito que se establece para el ingreso en la función pública es haber cumplido los 18 años y no exceder la edad de jubilación forzosa, algo que no se cumple en la oposición libre para el Cuerpo Nacional de Policía. «Así, si un miembro de la escala básica puede acceder a la escala ejecutiva con más de 30 años no se ve por qué motivo se le ha de prohibir hacerlo a quien aspira a ingresar en el turno libre», añade la sentencia del Tribunal Supremo.
Autor: Efe Fecha de publicación: 6/6/2011 Hora: Actualizada a las 11:30 h
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el límite de 30 años para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía, al considerar que la edad no es un requisito «esencial y determinante» para desempeñar los cometidos exigidos a un policía nacional.
En dos sentencias, el Supremo da la razón a un ciudadano, representante de la Asociación STOP-Discriminación, que había impugnado dos convocatorias de ingreso libre en la escala ejecutiva de la Policía Nacional correspondientes a los años 2008 y 2009. El Tribunal anula el requisito de edad impuesto en ambas convocatorias a la escala ejecutiva y, además, declara nulo el límite de edad de 30 años establecido para todas las escalas en el artículo 7 del Reglamento de los Procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional.
En la demanda, se recuerda que el límite para acceder a la escala ejecutiva de la Ertzaintza es de 45 años y que no existe como tal en los Mossos d'Esquadra ni en cuerpos de seguridad de otros países como Estados Unidos, el Reino Unido, Suecia, Dinamarca o Israel. Subraya también el demandante que las funciones policiales están cada vez más incardinadas en el uso de las nuevas tecnologías y «menos en la fuerza física» y destaca que no existe tampoco límite de edad para acceder a la escala ejecutiva por promoción interna.
A esto se suma que el único requisito que se establece para el ingreso en la función pública es haber cumplido los 18 años y no exceder la edad de jubilación forzosa, algo que no se cumple en la oposición libre para el Cuerpo Nacional de Policía. «Así, si un miembro de la escala básica puede acceder a la escala ejecutiva con más de 30 años no se ve por qué motivo se le ha de prohibir hacerlo a quien aspira a ingresar en el turno libre», añade la sentencia del Tribunal Supremo.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14