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      Mensaje por Invitado Miér 15 Jun 2011 - 19:17

      Esto que quiero saber yo... que me da la risa de lo ue me acabo de enterar... jijijiji

      Cuando VS tiene que haber en una provincia para que pongan una delegación???

      Pues han perdido dos servicio aqui de un soplo, me parece Tejanito que como sigamos asi, vas tener que poner la oficinita en A Coruña jijijijiji
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      Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 15 Jun 2011 - 20:55

      [b][i]APERTURA DE SUCURSALES O DELEGACIONES

      Las empresas de seguridad que pretendan abrir delegaciones o sucursales lo solicitarán a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), acompañando los siguientes documentos:
      a) Inventario de los bienes materiales que se destinan al ejercicio de las actividades en la delegación o sucursal.

      b) Documento acreditativo del título en virtud del cual se dispone del inmueble o inmuebles destinados a la delegación o sucursal.

      c) Relación del personal de la delegación o sucursal, con expresión de su cargo, categoría y del número del documento nacional de identidad o, en el caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, del número de identidad de extranjero. Cuando no haya obligación de obtener este último, se expresará el número del documento de identidad equivalente.

      Las empresas de seguridad deberán abrir delegaciones o sucursales, dando conocimiento a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), con aportación de los documentos reseñados en el apartado anterior, en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en las provincias en que no radique su sede principal, cuando realicen en dichas ciudades o provincias alguna de las siguientes actividades:
      a) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, así como custodia de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos. Estas delegaciones deberán contar con los requisitos de dotación de vigilantes de seguridad, armero o caja fuerte y cámara acorazada y locales anejos, respecto a objetos valiosos y peligrosos, y con los de dotación de vigilantes de seguridad y armero o caja fuerte, respecto a explosivos.
      No obstante, cuando la cantidad a custodiar por dichas delegaciones o sucursales no supere los 601.012 euros, siempre que al menos el cincuenta por ciento sea en moneda fraccionaria, la cámara acorazada podrá ser sustituida por una caja fuerte con las características determinadas por el Ministerio del Interior.

      b) Vigilancia y protección de bienes y establecimientos, cuando el número de vigilantes de seguridad que presten servicio en la provincia sea superior a treinta y la duración del servicio, con arreglo al contrato o a las prórrogas de éste, sea igual o superior a un año.

      Las empresas de seguridad autorizadas para la prestación de actividades o servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan sido reconocidas en España con arreglo al procedimiento previsto en el Reglamento de Seguridad Privada, y que pretendan ejercer tales actividades o servicios en España con carácter permanente
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      Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 15 Jun 2011 - 21:01

      En resumen viserilla el Reglamento lo deja claro en su articulo 17 , no se contempla como debe mantener una delegacion abierta , si no cuando tiene obligacion de abrirla
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      Mensaje por Invitado Jue 16 Jun 2011 - 8:40

      Entendido Sargento. Muchas gracias, yo me informo y luego hablo. jijijiji

      Hay personas que mantienen que tiene que haber 30 ó 50 vigilantes trabajando por lo menos.... Y yo me lo creía... Voy tener que ir a decirles que se lean el art. 17 del Reglamento jijiji.

      Pues nas, que nun me deshago del Vakerito jijijiijjij

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