por alma14 Dom 19 Jun 2011 - 18:22
La obligación legal son de 20 h. anuales de reciclaje obligatorio. O sea, cuando estás trabajando la empresa te tiene que dar esas 20 horas anuales. Generalmente se espera a finales de año para hacer la formación obligatoria de las 20 horas.
Puede valer cursos homologados que se realizan en academias homologadas por profesores homologados. Pero la empresa tiene que estar de acuerdo, ya que si no hay acuerdo, hay que ir al juzgado y a veces vale... hay sentencias que les obligan a pagar esas 20 horas que se hicieron sin la supervisión de la empresa.
También hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que les quitan la multa por no dar el reciclaje, aludiendo que la ley no tipifica las multas.
Bueno, en circunstancias normales, si estás trabajando en una empresa, es la empresa la que te lo tiene que dar, pero si haces cualquier curso que esté dentro de la legalidad, podrían contar las 20 horas como reciclaje... la legalidad aquí es que pueden meterlo en la cartilla profesional. Y si las 20 horas (aunque el curso tenga más) cuentan como reciclaje, la empresa tendría que abonártelas, de no hacerlo te queda el juzgado para obligarles.
Un saludo.
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