Servicios mínimos en la huelga de seguridad, declarados ilegales por la Audiencia Nacional.
Un saludo.
20 de Julio de 2011
A TODAS LAS ORGANIZACIONES
NOTA INFORMATIVA
LA AUDIENCIA NACIONAL DECLARA NULOS LOS SERVICIOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS PARA EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA EN HOSPITALES, JUZGADOS, TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR VULNERAR LOS MISMOS EL DERECHO DE HUELGA.
La Audiencia Nacional, en Sentencia que nos ha sido notificada en el día de ayer, y que se os adjunta, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO. contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad que determinaba los servicios mínimos durante el desarrollo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010.
La Sala de la Audiencia Nacional ha declarado nula de pleno derecho por vulnerar el derecho de huelga la determinación del carácter obligatorio durante el desarrollo de la huelga convocada, de los servicios de seguridad privada existentes en hospitales, Juzgados, Tribunales y dependencias de la Administración Pública. Todo ello pese a la posición mantenida por el Abogado del Estado y APROSER al respecto.
Extraemos un párrafo de la Sentencia que entendemos relevante: “por su propia naturaleza, la huelga supone anormalidad en el servicio que se presta, es decir, como ha señalado el intérprete de la Constitución, la huelga no puede significar en principio el funcionamiento normal del servicio, pues para que produzca los objetivos deseados por quienes la llevan a cabo es preciso que mantenga capacidad de presión suficiente, incidiendo en el servicio que se presta perturbándolo hasta límites que se encuentren dentro de lo razonable.”.
Una vez más se demuestra que la Administración fija, a sabiendas, unos servicios mínimos absolutamente excesivos en relación con el sector de Seguridad Privada, coartando con ello el legítimo ejercicio del derecho de huelga, coincidiendo la Sala de la Audiencia con nuestro criterio.
Un saludo.
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