por espartano Dom 18 Sep 2011 - 21:44
Cosas por hacer cuando no te pagan la nómina
Consejos en caso de que no te pagen la Nomina
Los ratios de morosidad de las empresas van in crescendo, y aunque las nóminas es de lo último que se deja de pagar, puede ocurrir que llegado el día uno del mes no veamos transferida nuestra nómina. Entonces es cuando nos enfrentamos ante el dilema de armarnos de paciencia para no precipitar los acontecimientos y seguir confiando en las buenas palabras de nuestros pagadores o directamente acudir al juzgado para reclamar los importes que nos adeudan. En este post me centraré en este último tipo de acciones, a saber; lo primero y fundamental antes de emprender cualquier tipo de acción judicial, es actuar con un poco de sentido común y cerciorarse que el impago de la nómina no se haya debido a un error material, omisión involuntaria, malentendido o como se le quiera llamar, y que por lo tanto no sea atribuible a una situación de flagrante morosidad de la empresa. Todo ello, sin perjuicio de que si finalmente cobramos con retraso nuestra nómina, sea por la causa que sea, estamos en nuestro derecho de reclamar el 10% de interés por mora que estipula el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a más a más del resarcimiento de los daños y perjuicios que tal retraso nos hubiera podido ocasionar. Si desafortunadamente confirmamos la morosidad de la empresa y sospechamos que la previsible situación de insolvencia no tiene pinta de enderezarse a futuro, lo más aconsejable es presentar una demanda de reclamación de cantidades a los Juzgados de lo Social, previo intento de conciliación en el SMAC. Con ello obtendremos las siguientes ventajas:
1.
Evitar el alzamiento de velo en el patrimonio del empresario, esto es, un blindaje de su patrimonio personal para preservarlo de la caída de la empresa.
2.
Adelantarnos a todo el proceso concursal al que seguramente deberá acogerse la empresa, lo que nos permitirá asegurarnos la preferencia en las anotaciones de embargos sobre bienes, maquinaria y locales de la empresa, y en consecuencia, ser los primeros en cobrar. Hay que recordar que con la última reforma de la ley concursal, los sueldos de los trabajadores han perdido gran parte de la consideración de deuda preferente (sólo gozan de esta consideración los últimos 30 días).
3.
Si la falta de pago continua, podremos solicitar la rescisión indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario ( por falta de pago, art. 50.c del E.T.) a razón del mismo importe que el despido improcedente (45 días/año trabajado con un máximo de 42 mensualidades) en lugar de los 20 días/año trabajado con un máximo de una anualidad y con tope de 69.86 €/día que cobraríamos con bastante tardanza de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) si la empresa se declara insolvente.
En definitiva, ahí quedan las acciones a seguir para los trabajadores en supuestos de morosidad y/o insolvencia empresarial desde una perspectiva de procedimiento jurídico.
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