[b]El Código penal contempla el castigo con prisión
ART. 248.—Emisión y transferencia ilegal de cheque. El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.
La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.
No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia del cheque, si hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha de la creación del mismo, sin haber sido presentado para su pago.
La pena será de multa cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
No obstante en relación con esta norma, es importante hacer dos comentarios .
De acuerdo con lo indicado en el art.14 de la ley 890 de julio de 2004, las penas contempladas en esta norma se entienden aumentadas en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.
Esta ley 890 de 2004 entró a regir desde enero 1 de 2005.
De acuerdo con lo anterior, se entiende entonces que si el cheque que se gira sin fondos es superior a los 10 salarios mínimos , la sanción penal que se enfrentaría por parte del girador sería entre 16 y 54 meses de cárcel
En los casos de la emisión o transferencia de cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo dé orden injustificada de no pago, pero el monto del cheque es menos a 10 smmlv, la condena penal será la multa, la cual genera Antecedentes Penales por delincuente.
La condena penal de multa no debe confundirse con la sanción establecida en el Código de Comercio, son muy distintas, pues la multa penal se pagará al Estado mientras que la sanción establecida en el Código de Comercio se le pagará al acreedor o beneficiario del cheque sin fondos.
La oportunidad que tiene el poseedor del cheque para iniciar esa acción penal serían solo dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se creó el cheque.
Que tengan mucho cuidadito entonces , cuando se giren cheques como medio de pago de las obligaciones pues no solo están envueltas sanciones en dinero sino también sanciones penales y ya SE SABE las sanciones penales conllevan ANTECEDENTES PENALES , la ante sala del TALEGO , a la proxima condena , aunque sea contra el derecho de los trabajadores.
ART. 248.—Emisión y transferencia ilegal de cheque. El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.
La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.
No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia del cheque, si hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha de la creación del mismo, sin haber sido presentado para su pago.
La pena será de multa cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
No obstante en relación con esta norma, es importante hacer dos comentarios .
De acuerdo con lo indicado en el art.14 de la ley 890 de julio de 2004, las penas contempladas en esta norma se entienden aumentadas en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo.
Esta ley 890 de 2004 entró a regir desde enero 1 de 2005.
De acuerdo con lo anterior, se entiende entonces que si el cheque que se gira sin fondos es superior a los 10 salarios mínimos , la sanción penal que se enfrentaría por parte del girador sería entre 16 y 54 meses de cárcel
En los casos de la emisión o transferencia de cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo dé orden injustificada de no pago, pero el monto del cheque es menos a 10 smmlv, la condena penal será la multa, la cual genera Antecedentes Penales por delincuente.
La condena penal de multa no debe confundirse con la sanción establecida en el Código de Comercio, son muy distintas, pues la multa penal se pagará al Estado mientras que la sanción establecida en el Código de Comercio se le pagará al acreedor o beneficiario del cheque sin fondos.
La oportunidad que tiene el poseedor del cheque para iniciar esa acción penal serían solo dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se creó el cheque.
Que tengan mucho cuidadito entonces , cuando se giren cheques como medio de pago de las obligaciones pues no solo están envueltas sanciones en dinero sino también sanciones penales y ya SE SABE las sanciones penales conllevan ANTECEDENTES PENALES , la ante sala del TALEGO , a la proxima condena , aunque sea contra el derecho de los trabajadores.
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