por hierrete Vie 30 Sep 2011 - 9:02
Y en la normativa introducida en las últimas Órdenes de este mismo año dicen;
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
ANEXO IV
Formación específica
1. Se impartirán cursos de formación específica en los siguientes tipos de servicio:
transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos,
vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos
de rayos X.
2. Los servicios señalados en el apartado anterior serán desempeñados por personal
de seguridad privada que haya superado el correspondiente curso de formación
específica.
No obstante, al personal de seguridad privada que, a la entrada en vigor de la presente
Orden, se encuentre desempeñando un servicio de seguridad de los anteriormente citados
o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización
del curso específico relacionado con ese servicio.
3. Los cursos de formación específica serán impartidos en centros de formación
autorizados y tendrán una duración mínima de diez horas de formación presencial.
4. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional
de Policía o, en su caso, de la Guardia Civil, cuando se trate de guardas particulares del
campo o sus especialidades, podrá autorizar que este tipo de cursos, que deban tener
condiciones específicas en cuanto a su contenido, ubicación o acondicionamiento de los
espacios de aprendizaje y prácticas, se puedan realizar por formadores que tengan los
conocimientos precisos y en instalaciones que cuenten con el equipamiento y medios
necesarios.
El resto de los datos casi siempre van a variar dependiendo del Servicio concreto en que se realicen.
Un saludo.
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