Buenas tardes compañer@s, dejo colgada la primera sentencia en Jaen, sobre el tema de las horas extras, ganada con todos los complementos mas el 10% de mora por año, a ver si esto despunta y las empresas empiezan a pagar lo que nos deben.
5 participantes
Sentencia Horas Extras, ganada con todos los complementos mas el 10% de mora por año
Pimovil- Aprendiz
Zodiaco : Signo chino :
Cantidad de envíos : 6
Edad : 58
Localización : jaen
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 24/07/2008
Escudo Humano- Usuario aventajado
Zodiaco : Signo chino :
Cantidad de envíos : 265
Edad : 45
Localización : Un lugar de España
Empleo /Ocios : V.S / V.Ex / E.P / T.E.M/ G.P.C. y Especialidades
Humor : Barco que llega al muelle y rebota
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 19/09/2010
- Mensaje n°2
Re: Sentencia Horas Extras, ganada con todos los complementos mas el 10% de mora por año
ufffffff genial, esto me da fuerzas porque llevo años esperando y esperando viendo como nos tratan de paletos, los jueces, algunos sindicalistas y las empresas, luego seguro que cuando tengan que pagar todo eso que te han pagado a ti, quieren llegar a un acuerdo amistoso... Felicidades compañero... ojalá los hayas desangrado bien como nos hacen ellos todo los dias...
lobogranada- Usuario aventajado
Cantidad de envíos : 470
Localización : Granada
Empleo /Ocios : v.s
Humor : bueno
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 30/03/2010
- Mensaje n°3
Re: Sentencia Horas Extras, ganada con todos los complementos mas el 10% de mora por año
¿donde dejas colgada la sentencia que no la veo?
alma14- Admin
- Cantidad de envíos : 16587
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 05/02/2008
- Mensaje n°4
Re: Sentencia Horas Extras, ganada con todos los complementos mas el 10% de mora por año
Pues yo tampoco lo veo... a ver si puedes colocar el enlace o la sentencia.
Un saludo.
Un saludo.
Pimovil- Aprendiz
Zodiaco : Signo chino :
Cantidad de envíos : 6
Edad : 58
Localización : jaen
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 24/07/2008
- Mensaje n°5
Re: Sentencia Horas Extras, ganada con todos los complementos mas el 10% de mora por año
Por un error no pude colgar, la sentencia, ahi va.
- Archivos
- Sentencia.docx
- No tienes los permisos para descargar los archivos.
- (1.3 MB) Descargado 38 veces
Escudo Humano- Usuario aventajado
Zodiaco : Signo chino :
Cantidad de envíos : 265
Edad : 45
Localización : Un lugar de España
Empleo /Ocios : V.S / V.Ex / E.P / T.E.M/ G.P.C. y Especialidades
Humor : Barco que llega al muelle y rebota
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 19/09/2010
- Mensaje n°6
Re: Sentencia Horas Extras, ganada con todos los complementos mas el 10% de mora por año
uffffffff genial, me encanta lo que "previniendo a las partes que no cabe recurso de suplicación" pimovil 1.. falcon 0
haber si en mayo me sale la mía con securitas que llevo unos años que pa quéeeeee
haber si en mayo me sale la mía con securitas que llevo unos años que pa quéeeeee
alma14- Admin
- Cantidad de envíos : 16587
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 05/02/2008
- Mensaje n°7
Re: Sentencia Horas Extras, ganada con todos los complementos mas el 10% de mora por año
no cabe recurso
No cabe recurso porque no pasa de 1500 euros, creo que es.
Pero se ganan todos los pluses, y lo mejor es que hace referencia a sentencias de tribunales superiores de diversas comunidades.
Un saludo.
PF.: ¿Qué dirán otros sindicatos que no meten los pluses?
zpv, ojete, etc.
nemesis_4- Usuario aventajado
Cantidad de envíos : 429
Empleo /Ocios : Vigilante
Humor : Bueno, salvo cuando se habla de Esabe
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 18/04/2010
- Mensaje n°8
Re: Sentencia Horas Extras, ganada con todos los complementos mas el 10% de mora por año
Tengo juicio contra Securtitas tambien por el tema de las horas, es la semana que viene,salga lo que salga lo pondré en el foro, desearrme suerte, estoy "atacá"
alma14- Admin
- Cantidad de envíos : 16587
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 05/02/2008
- Mensaje n°9
Re: Sentencia Horas Extras, ganada con todos los complementos mas el 10% de mora por año
Mucha suerte nemesis, ánimo y a por ellos que son pocos y cobardes.
Un saludo.
Un saludo.
alma14- Admin
- Cantidad de envíos : 16587
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 05/02/2008
- Mensaje n°10
Re: Sentencia Horas Extras, ganada con todos los complementos mas el 10% de mora por año
Pues ahí va lo importante en relación con el vestuario y transporte de la sentencia del Superior del País Vasco.
En el tercer FUNDAMENTO de la sentencia del TSJ del País Vasco (STSJ PV 1045/2009), del 20/01/2009 nos explica la naturaleza salarial de los pluses de transporte y vestuario...
TERCERO.- Sobre el salario regulador del despido.
Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral , impugna el trabajador recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en los artículos 26.3 y siguientes ET , entendiendo han de incluirse en la consideración de salario las partidas correspondientes a los pluses de transporte y vestuario que la instancia ha tenido por extrasalariales.
Puede afirmarse que, por lo general, este tipo de pluses carece de naturaleza salarial, constituyendo, en los términos del artículo 26.2 ET , indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por la persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral. Su finalidad es compensar al trabajador por los gastos que le ocasiona el desplazamiento habitual desde su domicilio al lugar de trabajo y se contempla con distintas denominaciones en los distintos convenios colectivos.
La naturaleza indemnizatoria de este tipo de plus exige que el mismo se abone no de manera genérica y fija, sino en razón a la asistencia efectiva al trabajo - STS de 5 de diciembre de 1996 - Sala de lo Contencioso Administrativo - RJ 8871 -. Por el contrario, se ha considerado que tales pluses tienen carácter salarial cuando se devengan de manera fija, periódica, lineal e idéntica cada vez, no acreditándose que se perciba por situaciones que dieron lugar a su gasto (TSJ C.Valenciana 13-1-00, AS 2172 ; TSJ Galicia 30-10-01, AS 4241); o cuando se abonaban de forma fija y periódica, incluso en período de vacaciones (TSJ Asturias 26-7-02, AS 2293).
En el presente caso, la Sala entiende que los pluses de referencia - transporte y vestuario – tienen auténtica naturaleza salarial y no constituyen meras indemnizaciones o suplidos. En efecto, hemos de acudir a tal fin al Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para 2005-2008 -BOE de 10 de junio de 2005 -, y concretamente a su Capítulo XVII, referido a las Retribuciones, y dentro de éste, a sus artículos 64, 66 y 72 .
El artículo 64 determina, como disposición general, que las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio estarán formadas por el salario base y los complementos.
En términos similares se expresa el artículo 66 , referido a la Estructura Salarial, que distingue un suelo base y diversos complementos, entre los cuales, en su apartado 6, unas denominadas Indemnizaciones o suplidos, en las que incluye dos: el plus de distancia y transporte y el plus de mantenimiento de vestuario.
Por su parte el artículo 72 de la norma convencional define estos complementos de indemnización o suplidos, en la siguiente forma: respecto del plus de distancia y transporte, indica que se trata de compensación por gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo, fijando una cuantía en cómputo anual y distribuida en quince pagas; respecto del plus de mantenimiento de vestuario, determina que se trata de una compensación por gastos que obligatoriamente corren de cuenta del trabajador por limpieza y conservación del vestuario y conceptos similares, según categoría y cuantía también en cómputo anual y distribuida en quince pagas.
Así las cosas, es claro que el plus de transporte se abona con independencia de la efectiva asistencia al trabajo, e incluso en vacaciones y en las pagas extraordinarias, lo que evidencia que no está compensando gastos, sino que tiene naturaleza salarial.
Lo mismo cabe decir respecto del plus de vestuario, en relación con el cual nada se ha acreditado referente al concreto vestuario que el demandante haya de utilizar o el mantenimiento que precise el mismo, por lo que la naturaleza de indemnización o suplido por gastos no puede ser estimada.
De ahí que hayan de ser incluidos ambos pluses en el salario mensual regulador del despido, en las siguientes cuantías: plus de transporte: 90,63 euros, calculada a razón de 72,51 euros en cada una de las quince pagas en que se abona, según determina el demandante en su recurso, dado que este concreto aspecto de la cantidad a tener en cuenta no ha sido objeto de alegación alguna en el escrito de impugnación de la empresa VINSA; plus de vestuario: 89,41 euros, por idéntico cálculo, a razón de 71,53 euros en cada una de las quince pagas.
En definitiva, el salario se incrementará en 161,92 euros al mes, lo que arrojará un salario mensual regulador del despido de 3.289,87 euros, estimándose así en estos términos el recurso del trabajador demandante.
Y en el FALLO dice:
F A L L A M O S
Que estimamos los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Luis Angel y la empresa "VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.", frente a la Sentencia de 16 de Junio de 2008, del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia , en autos nº 434/08, revocando la misma en el sentido de condenar a la empresa "CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A." en las consecuencias del despido improcedente de que fue objeto el trabajador demandante, y concretamente, a que, a opción del Sr. Luis Angel , lo readmita en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o a abonarle una indemnización de 16.037,77 euros - 45 días de salario por año de servicio, con una antigüedad del 14 de diciembre de 2004 y un salario mensual de 3.289,87 euros-, con abono en cualquiera de ambos casos de los salarios dejados de percibir desde el 1 de marzo de 2008 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 109,66 euros diarios, con descuento de las cantidades que hubiera el demandante percibido por su trabajo en otra empresas a partir de la fecha del despido , y absolviendo a "VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.".
Siendo el FALLO de la sentencia del juzgado de lo social 1 el siguiente:
SEGUNDO.- La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :
"Que ESTIMO en parte la demanda interpuesta por D. Luis Angel contra las empresas "VIGILANCIA DE SEGURIDAD, S.A." y "CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A." y en consecuencia debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa "VIGILANCIA INTEGRADA, S.A." a la parte actora con efectos desde el día 29 de Febrero de 2008 y en su virtud, debo condenar y condeno a la empresa "VIGILANCIA INTEGRADA, S.A." a que a opción del actor le readmita en las mismas condiciones de trabajo que regían antes del despido y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 1 de Marzo de 2008 hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 104'27 Euros diarios o a abonarle una indemnización de 15.249'49 Euros y los salarios dejados de percibir desde el 1 de Marzo de 2008 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 104'27 Euros diarios, pudiendo descontar en ambos casos la empresa "VIGILANCIA INTEGRADA, S.A." de los salarios dejados de percibir, las cantidades que el actor haya percibido de otras empresas en concepto de salario con posterioridad al 1 de Marzo de 2008 y absuelvo a la empresa "CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".
No es lo mismo 104 euros que 109, ni 15.248 que 16.037.
En dicha sentencia también nos hace referencia a otras de distintos tribunales superiores de justicia, como es el caso de Valencia, Galicia, etc. Con esto queda claro que TRANSPORTE Y VESTUARIO ES SALARIO.
¿Qué va a pasar con los que denunciaron las horas extra sin incluir transporte y vestuario para su cálculo? ¿como va a quedar alguno que defendía que no se incluía? Sobra mucho sindicalista de boquilla y falta más de convicción, así que el que lo sienta ya sabe que puede presentarse para defender lo de TODOS.
¿Cómo?
Paso 1.- Afiliándose
Paso 2.- Presentándose en las elecciones (primero de la empresa y después del sindicato).
Ahora podemos seguir votando a los ojetes y usureros, que ya en la última negociación casi le firman a la patronal el transporte y vestuario en 11 pagas... después, no solamente se podría exigir las horas extra con inclusión de esos pluses para su cálculo, si no que además los despidos vendrían minorados con la exclusión de ambos pluses... más o menos unos 200 euros menos por mensualidad...
Con mi dinero no dejo jugar a estos dos sindicatos, de ahí que no les daré mi voto en las elecciones de la empresa. Cada uno que saque sus conclusiones y después que se vaya a quejar a rita la cantaora.
Un saludo.
En el tercer FUNDAMENTO de la sentencia del TSJ del País Vasco (STSJ PV 1045/2009), del 20/01/2009 nos explica la naturaleza salarial de los pluses de transporte y vestuario...
TERCERO.- Sobre el salario regulador del despido.
Con amparo en el precitado artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral , impugna el trabajador recurrente la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en los artículos 26.3 y siguientes ET , entendiendo han de incluirse en la consideración de salario las partidas correspondientes a los pluses de transporte y vestuario que la instancia ha tenido por extrasalariales.
Puede afirmarse que, por lo general, este tipo de pluses carece de naturaleza salarial, constituyendo, en los términos del artículo 26.2 ET , indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por la persona trabajadora como consecuencia de su actividad laboral. Su finalidad es compensar al trabajador por los gastos que le ocasiona el desplazamiento habitual desde su domicilio al lugar de trabajo y se contempla con distintas denominaciones en los distintos convenios colectivos.
La naturaleza indemnizatoria de este tipo de plus exige que el mismo se abone no de manera genérica y fija, sino en razón a la asistencia efectiva al trabajo - STS de 5 de diciembre de 1996 - Sala de lo Contencioso Administrativo - RJ 8871 -. Por el contrario, se ha considerado que tales pluses tienen carácter salarial cuando se devengan de manera fija, periódica, lineal e idéntica cada vez, no acreditándose que se perciba por situaciones que dieron lugar a su gasto (TSJ C.Valenciana 13-1-00, AS 2172 ; TSJ Galicia 30-10-01, AS 4241); o cuando se abonaban de forma fija y periódica, incluso en período de vacaciones (TSJ Asturias 26-7-02, AS 2293).
En el presente caso, la Sala entiende que los pluses de referencia - transporte y vestuario – tienen auténtica naturaleza salarial y no constituyen meras indemnizaciones o suplidos. En efecto, hemos de acudir a tal fin al Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para 2005-2008 -BOE de 10 de junio de 2005 -, y concretamente a su Capítulo XVII, referido a las Retribuciones, y dentro de éste, a sus artículos 64, 66 y 72 .
El artículo 64 determina, como disposición general, que las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio estarán formadas por el salario base y los complementos.
En términos similares se expresa el artículo 66 , referido a la Estructura Salarial, que distingue un suelo base y diversos complementos, entre los cuales, en su apartado 6, unas denominadas Indemnizaciones o suplidos, en las que incluye dos: el plus de distancia y transporte y el plus de mantenimiento de vestuario.
Por su parte el artículo 72 de la norma convencional define estos complementos de indemnización o suplidos, en la siguiente forma: respecto del plus de distancia y transporte, indica que se trata de compensación por gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo, fijando una cuantía en cómputo anual y distribuida en quince pagas; respecto del plus de mantenimiento de vestuario, determina que se trata de una compensación por gastos que obligatoriamente corren de cuenta del trabajador por limpieza y conservación del vestuario y conceptos similares, según categoría y cuantía también en cómputo anual y distribuida en quince pagas.
Así las cosas, es claro que el plus de transporte se abona con independencia de la efectiva asistencia al trabajo, e incluso en vacaciones y en las pagas extraordinarias, lo que evidencia que no está compensando gastos, sino que tiene naturaleza salarial.
Lo mismo cabe decir respecto del plus de vestuario, en relación con el cual nada se ha acreditado referente al concreto vestuario que el demandante haya de utilizar o el mantenimiento que precise el mismo, por lo que la naturaleza de indemnización o suplido por gastos no puede ser estimada.
De ahí que hayan de ser incluidos ambos pluses en el salario mensual regulador del despido, en las siguientes cuantías: plus de transporte: 90,63 euros, calculada a razón de 72,51 euros en cada una de las quince pagas en que se abona, según determina el demandante en su recurso, dado que este concreto aspecto de la cantidad a tener en cuenta no ha sido objeto de alegación alguna en el escrito de impugnación de la empresa VINSA; plus de vestuario: 89,41 euros, por idéntico cálculo, a razón de 71,53 euros en cada una de las quince pagas.
En definitiva, el salario se incrementará en 161,92 euros al mes, lo que arrojará un salario mensual regulador del despido de 3.289,87 euros, estimándose así en estos términos el recurso del trabajador demandante.
Y en el FALLO dice:
F A L L A M O S
Que estimamos los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Luis Angel y la empresa "VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.", frente a la Sentencia de 16 de Junio de 2008, del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia , en autos nº 434/08, revocando la misma en el sentido de condenar a la empresa "CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A." en las consecuencias del despido improcedente de que fue objeto el trabajador demandante, y concretamente, a que, a opción del Sr. Luis Angel , lo readmita en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o a abonarle una indemnización de 16.037,77 euros - 45 días de salario por año de servicio, con una antigüedad del 14 de diciembre de 2004 y un salario mensual de 3.289,87 euros-, con abono en cualquiera de ambos casos de los salarios dejados de percibir desde el 1 de marzo de 2008 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 109,66 euros diarios, con descuento de las cantidades que hubiera el demandante percibido por su trabajo en otra empresas a partir de la fecha del despido , y absolviendo a "VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.".
Siendo el FALLO de la sentencia del juzgado de lo social 1 el siguiente:
SEGUNDO.- La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :
"Que ESTIMO en parte la demanda interpuesta por D. Luis Angel contra las empresas "VIGILANCIA DE SEGURIDAD, S.A." y "CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A." y en consecuencia debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa "VIGILANCIA INTEGRADA, S.A." a la parte actora con efectos desde el día 29 de Febrero de 2008 y en su virtud, debo condenar y condeno a la empresa "VIGILANCIA INTEGRADA, S.A." a que a opción del actor le readmita en las mismas condiciones de trabajo que regían antes del despido y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 1 de Marzo de 2008 hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 104'27 Euros diarios o a abonarle una indemnización de 15.249'49 Euros y los salarios dejados de percibir desde el 1 de Marzo de 2008 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 104'27 Euros diarios, pudiendo descontar en ambos casos la empresa "VIGILANCIA INTEGRADA, S.A." de los salarios dejados de percibir, las cantidades que el actor haya percibido de otras empresas en concepto de salario con posterioridad al 1 de Marzo de 2008 y absuelvo a la empresa "CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".
No es lo mismo 104 euros que 109, ni 15.248 que 16.037.
En dicha sentencia también nos hace referencia a otras de distintos tribunales superiores de justicia, como es el caso de Valencia, Galicia, etc. Con esto queda claro que TRANSPORTE Y VESTUARIO ES SALARIO.
¿Qué va a pasar con los que denunciaron las horas extra sin incluir transporte y vestuario para su cálculo? ¿como va a quedar alguno que defendía que no se incluía? Sobra mucho sindicalista de boquilla y falta más de convicción, así que el que lo sienta ya sabe que puede presentarse para defender lo de TODOS.
¿Cómo?
Paso 1.- Afiliándose
Paso 2.- Presentándose en las elecciones (primero de la empresa y después del sindicato).
Ahora podemos seguir votando a los ojetes y usureros, que ya en la última negociación casi le firman a la patronal el transporte y vestuario en 11 pagas... después, no solamente se podría exigir las horas extra con inclusión de esos pluses para su cálculo, si no que además los despidos vendrían minorados con la exclusión de ambos pluses... más o menos unos 200 euros menos por mensualidad...
Con mi dinero no dejo jugar a estos dos sindicatos, de ahí que no les daré mi voto en las elecciones de la empresa. Cada uno que saque sus conclusiones y después que se vaya a quejar a rita la cantaora.
Un saludo.
nemesis_4- Usuario aventajado
Cantidad de envíos : 429
Empleo /Ocios : Vigilante
Humor : Bueno, salvo cuando se habla de Esabe
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 18/04/2010
- Mensaje n°11
Re: Sentencia Horas Extras, ganada con todos los complementos mas el 10% de mora por año
Gracias Alma
Contenido patrocinado
- Mensaje n°12
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14