por GUANTANAMO Miér 23 Nov 2011 - 10:25
8.2. Tipos de permisos de trabajo que podrá solicitar
Si pretende realizar cualquier actividad lucrativa POR CUENTA AJENA, podrá solicitar, sucesivamente, los siguientes permisos de trabajo
TIPO A: Si desea realizar actividades de temporada o trabajos de duración limitada, tales como : montaje, reparación o revisión de maquinarias, instalaciones y equipos
Su duración: coincidirá con la del contrato de trabajo suscrito, pudiendo ser prorrogado si se prolongare tal actividad, sin que su duración máxima , incluida dicha prórroga, pueda exceder de nueve meses, no siendo susceptible de renovación
TIPO B (INICIAL) se concederá para una actividad determinada y ámbito geográfico concretos pudiendo limitarse a una empresa determinada.
Su validez: un año, como máximo
TIPO B (RENOVADO), se concederá al término de la vigencia del permiso tipo B (inicial) y, salvo razones fundadas, le permitirá desarrollar varias actividades
Su validez: dos años
TIPO C, puede solicitarse al término de la vigéncia del permiso B (renovado) o un año antes de dicho término si se justifica que concurren determinadas circunstancias de arraigo o vinculación con España o con ciudadanos españoles
Este permiso le permitirá desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional
Su validez: tres años
Si pretende realizar una actividad lucrativa POR CUENTA PROPIA, deberá solicitar, sucesivamente los siguientes permisos
TIPO D (INICIAL): permite el ejercicio de una actividad concreta, pudiendo ser limitado a un ámbito geográfico determinado
Validez: 1 año
TIPO D (RENOVADO): pueden obtener este permiso los titulares de un permiso D (inicial). Permite realizar varias actividades durante el período de dos años¸ pudiendo , no obstante, ser limitado por razones fundadas a una actividad concreta y a un ámbito geográfico
TIPO E: puede solicitarse al término de la vigencia del permiso Tipo D (renovado) o un año antes de dicho término, si el solicitante justifica que concurren en el mismo determinadas circunstancias de arraigo o vinculación en España o con ciudadanos españoles. Permite desarrollar, cualquier actividad en el territorio español durante 3 años más
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