Paraliza los pagos, intereses y ejecuciones en curso y ayuda a pagar la deuda con condiciones más ventajosas y plazos más amplios
El aumento del desempleo, las subidas constantes del Euribor y la crisis económica han hecho que muchas familias no puedan hacer frente a la hipoteca y a los demás compromisos en forma de préstamos que adquirieron con los bancos hace años. Ahora no les queda más opción que declararse en suspensión de pagos. Al hacerlo, se paralizan los pagos, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso para corregir el desequilibrio financiero mediante nuevos pactos con las entidades bancarias (los acreedores). De este modo, se pueden saldar las deudas con condiciones más ventajosas y plazos más amplios.
En el segundo trimestre de 2011 los concursos de acreedores que afectan a las familias han aumentado un 1,8% respecto al mismo periodo del año anterior, según la Estadística del Procedimiento Concursal que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). En las economías familiares, el aumento de las quiebras, respecto al primer trimestre del año, ha sido del 10,4%, y ha alcanzado 277 casos. Hoy, en España, el 73% de las familias destina más de la mitad de sus ingresos mensuales a pagos financieros. A estos datos poco alentadores hay que añadir que el número de créditos concedidos por los bancos a familias y empresas ha descendido en el primer semestre de 2011 un 27,48%, en relación al mismo periodo de 2010.
El deudor debe solicitar la declaración de concurso en los dos meses siguientes a conocer su estado de insolvencia
El concurso de acreedores de personas físicas o quiebra familiar es un procedimiento judicial al que acuden numerosas familias para solucionar sus problemas financieros. El objeto del concurso es paralizar los pagos, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso para corregir el desequilibrio financiero mediante nuevos pactos con las entidades bancarias (los acreedores) y poder saldar las deudas con condiciones más ventajosas y plazos más amplios. Los juzgados de lo mercantil, a través de los jueces, abogados y administradores concursales, intentan que las familias salgan de su ahogo financiero para que sus acreedores puedan cobrar la deuda, de una manera ordenada.
Cómo se realiza una quiebra familiar
Con la Ley Concursal, el deudor abre un proceso judicial que paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se tramitan, además de interrumpir la acumulación de intereses en los créditos impagados. De todas maneras, no se perdona la deuda, sino que ayuda a la familia a pagarla conforme a sus posibilidades, a través de reducciones o mediante un aplazamiento de cinco años.
Hay dos clases de concurso de acreedores, según quién lo inicia al solicitar el reconocimiento de la quiebra. Para pedir la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.
La familia con problemas financieros debe presentar una demanda ante el Juzgado firmada por abogado y procurador
El deudor anuncia el concurso voluntario: se considera como tal cuando la primera de las solicitudes presentadas es la del propio deudor. Este debe justificar su estado de insolvencia. Además, se puede hacer una declaración anticipada si el deudor prevé su situación de quiebra como inminente.
El acreedor presenta el concurso necesario: los acreedores pueden presentar concurso cuando la insolvencia del deudor es actual, no inminente.
El deudor debe solicitar la declaración de concurso en los dos meses siguientes a la fecha en que ha conocido -o debido conocer- su estado de insolvencia. El ordenamiento jurídico que regula en España las quiebras y los concursos de acreedores desde el año 2004 es la Ley Concursal.
Órganos que intervienen en el concurso de acreedores
El juez del concurso (de los Juzgados de lo Mercantil): es el mediador entre el deudor y sus acreedores. Se encarga de citar a todas las juntas de acreedores y tiene el deber y el derecho de conocer todos los incidentes relacionados con la quiebra.
La administración concursal (abogados y/o economistas): gestionan y dirigen el proceso. Lo elige el juez.
El ministerio fiscal.
La junta de acreedores: la componen todos los acreedores del deudor.
El deudor o concursado: es la persona que tras la declaración de insolvencia pasa a ser el quebrado.
Cómo solicita el deudor el concurso de acreedores
El particular con problemas financieros debe interponer una demanda ante el juzgado de lo Mercantil del lugar en el que tiene su domicilio. La demanda tiene que ir firmada por un abogado y un procurador.
En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor tiene que aclarar si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente. Los documentos con los que hay que acompañar la solicitud y que deben demostrar la insolvencia de la persona con una relación de deudas y acreedores, son los siguientes:
Un poder especial para solicitar el concurso. Este documento puede sustituirse por un apoderamiento "apud acta", que se solicita en el propio juzgado.
Una memoria elaborada por el deudor de su historia económica y jurídica, de sus actividades en los últimos tres años, las causas de su situación y su valoración. Para ello, es recomendable tener asesoramiento jurídico o contable.
Si el deudor es una persona casada, tiene que indicar en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio (gananciales o separación de bienes).
Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, datos de identificación registral, valor de adquisición, con las cargas que puedan tener y con una estimación del valor real actual.
La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se debe identificar el procedimiento correspondiente y se tiene que indicar el estado de las actuaciones.
La declaración de concurso
Una vez presentadas la demanda y el resto de la documentación, el deudor tiene que esperar cerca de 20 días hábiles para saber si el juzgado admite o no a trámite dicha demanda. Si la admite, se registra la declaración de concurso mediante un auto judicial. La fecha de este es fundamental para cuantificar la deuda total de la familia hasta ese instante (créditos concursales).
La Ley Concursal no perdona la deuda, pero ayuda a la familia a pagarla según sus posibilidades
Es la fecha que se utiliza para calcular los intereses generados por los impagos, cuya paralización se debe a la declaración de concurso.
Con el auto, el juez nombra a un administrador concursal, que es un abogado o un economista que interviene las facultades patrimoniales del deudor.
En caso de concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Para ejercerlas, necesita la autorización o conformidad del administrador.
En caso de concurso necesario, se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y se sustituye por el administrador concursal.
Recomendaciones para las familias en quiebra
El concurso de acreedores de personas físicas o quiebra familiar es la última fase de la negociación que una familia con dificultades económicas tiene con sus acreedores. Si después de negociar con las entidades financieras no se soluciona el problema, la familia debe acudir al concurso de acreedores para pactar otras condiciones.
En los procesos concursales, los bancos aceptan unas resoluciones favorables al deudor dentro de concurso, porque consideran que al firmar un acuerdo con la familia se aseguran el cobro de una parte o de la totalidad de la deuda con unos vencimientos anuales ya estipulados.
Por tanto, si la situación financiera es insostenible y la refinanciación de la deuda no llega a buen término, el procedimiento judicial de quiebra familiar o concurso de acreedores de particulares es la mejor opción. Es la última oportunidad para evitar ser embargado de manera generalizada. En este sentido, hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones para quienes se encuentran en concurso de acreedores o quiebra familiar:
La familia debe asumir el problema financiero en el que se encuentra y debe ser diligente en todas sus actuaciones.
Se debe tener claro el objetivo que se quiere alcanzar con el concurso (evitar el desahucio, entre otros).
Hay que ser conscientes de que es la última oportunidad para solucionar los problemas financieros de la familia.
No se puede derivar toda la responsabilidad en el abogado durante el proceso concursal, sino que se debe estar involucrado en el procedimiento y mantener una comunicación fluida con el administrador concursal e, incluso, con el juez.
En las situaciones de insolvencia de las familias, el juzgado y el administrador concursal son sensibles a la grave situación financiera y facilitan el trabajo y las negociaciones a los abogados. La familia debe implicarse en el procedimiento mediante las siguientes acciones:
Puede contactar con el administrador concursal para explicarle las necesidades mensuales y estipular el derecho de alimentos, así como solicitar su intervención en la negociación con los bancos para otorgarles confianza.
En el caso de que la vivienda habitual de la familia esté hipotecada, puede solicitar al administrador concursal y al juez que de los ingresos mensuales de la familia se satisfaga el pago de la hipoteca, como prioridad absoluta, para evitar la ejecución de la misma.
El aumento del desempleo, las subidas constantes del Euribor y la crisis económica han hecho que muchas familias no puedan hacer frente a la hipoteca y a los demás compromisos en forma de préstamos que adquirieron con los bancos hace años. Ahora no les queda más opción que declararse en suspensión de pagos. Al hacerlo, se paralizan los pagos, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso para corregir el desequilibrio financiero mediante nuevos pactos con las entidades bancarias (los acreedores). De este modo, se pueden saldar las deudas con condiciones más ventajosas y plazos más amplios.
En el segundo trimestre de 2011 los concursos de acreedores que afectan a las familias han aumentado un 1,8% respecto al mismo periodo del año anterior, según la Estadística del Procedimiento Concursal que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). En las economías familiares, el aumento de las quiebras, respecto al primer trimestre del año, ha sido del 10,4%, y ha alcanzado 277 casos. Hoy, en España, el 73% de las familias destina más de la mitad de sus ingresos mensuales a pagos financieros. A estos datos poco alentadores hay que añadir que el número de créditos concedidos por los bancos a familias y empresas ha descendido en el primer semestre de 2011 un 27,48%, en relación al mismo periodo de 2010.
El deudor debe solicitar la declaración de concurso en los dos meses siguientes a conocer su estado de insolvencia
El concurso de acreedores de personas físicas o quiebra familiar es un procedimiento judicial al que acuden numerosas familias para solucionar sus problemas financieros. El objeto del concurso es paralizar los pagos, los intereses de la deuda y las ejecuciones en curso para corregir el desequilibrio financiero mediante nuevos pactos con las entidades bancarias (los acreedores) y poder saldar las deudas con condiciones más ventajosas y plazos más amplios. Los juzgados de lo mercantil, a través de los jueces, abogados y administradores concursales, intentan que las familias salgan de su ahogo financiero para que sus acreedores puedan cobrar la deuda, de una manera ordenada.
Cómo se realiza una quiebra familiar
Con la Ley Concursal, el deudor abre un proceso judicial que paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se tramitan, además de interrumpir la acumulación de intereses en los créditos impagados. De todas maneras, no se perdona la deuda, sino que ayuda a la familia a pagarla conforme a sus posibilidades, a través de reducciones o mediante un aplazamiento de cinco años.
Hay dos clases de concurso de acreedores, según quién lo inicia al solicitar el reconocimiento de la quiebra. Para pedir la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.
La familia con problemas financieros debe presentar una demanda ante el Juzgado firmada por abogado y procurador
El deudor anuncia el concurso voluntario: se considera como tal cuando la primera de las solicitudes presentadas es la del propio deudor. Este debe justificar su estado de insolvencia. Además, se puede hacer una declaración anticipada si el deudor prevé su situación de quiebra como inminente.
El acreedor presenta el concurso necesario: los acreedores pueden presentar concurso cuando la insolvencia del deudor es actual, no inminente.
El deudor debe solicitar la declaración de concurso en los dos meses siguientes a la fecha en que ha conocido -o debido conocer- su estado de insolvencia. El ordenamiento jurídico que regula en España las quiebras y los concursos de acreedores desde el año 2004 es la Ley Concursal.
Órganos que intervienen en el concurso de acreedores
El juez del concurso (de los Juzgados de lo Mercantil): es el mediador entre el deudor y sus acreedores. Se encarga de citar a todas las juntas de acreedores y tiene el deber y el derecho de conocer todos los incidentes relacionados con la quiebra.
La administración concursal (abogados y/o economistas): gestionan y dirigen el proceso. Lo elige el juez.
El ministerio fiscal.
La junta de acreedores: la componen todos los acreedores del deudor.
El deudor o concursado: es la persona que tras la declaración de insolvencia pasa a ser el quebrado.
Cómo solicita el deudor el concurso de acreedores
El particular con problemas financieros debe interponer una demanda ante el juzgado de lo Mercantil del lugar en el que tiene su domicilio. La demanda tiene que ir firmada por un abogado y un procurador.
En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor tiene que aclarar si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente. Los documentos con los que hay que acompañar la solicitud y que deben demostrar la insolvencia de la persona con una relación de deudas y acreedores, son los siguientes:
Un poder especial para solicitar el concurso. Este documento puede sustituirse por un apoderamiento "apud acta", que se solicita en el propio juzgado.
Una memoria elaborada por el deudor de su historia económica y jurídica, de sus actividades en los últimos tres años, las causas de su situación y su valoración. Para ello, es recomendable tener asesoramiento jurídico o contable.
Si el deudor es una persona casada, tiene que indicar en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio (gananciales o separación de bienes).
Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, datos de identificación registral, valor de adquisición, con las cargas que puedan tener y con una estimación del valor real actual.
La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se debe identificar el procedimiento correspondiente y se tiene que indicar el estado de las actuaciones.
La declaración de concurso
Una vez presentadas la demanda y el resto de la documentación, el deudor tiene que esperar cerca de 20 días hábiles para saber si el juzgado admite o no a trámite dicha demanda. Si la admite, se registra la declaración de concurso mediante un auto judicial. La fecha de este es fundamental para cuantificar la deuda total de la familia hasta ese instante (créditos concursales).
La Ley Concursal no perdona la deuda, pero ayuda a la familia a pagarla según sus posibilidades
Es la fecha que se utiliza para calcular los intereses generados por los impagos, cuya paralización se debe a la declaración de concurso.
Con el auto, el juez nombra a un administrador concursal, que es un abogado o un economista que interviene las facultades patrimoniales del deudor.
En caso de concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Para ejercerlas, necesita la autorización o conformidad del administrador.
En caso de concurso necesario, se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, y se sustituye por el administrador concursal.
Recomendaciones para las familias en quiebra
El concurso de acreedores de personas físicas o quiebra familiar es la última fase de la negociación que una familia con dificultades económicas tiene con sus acreedores. Si después de negociar con las entidades financieras no se soluciona el problema, la familia debe acudir al concurso de acreedores para pactar otras condiciones.
En los procesos concursales, los bancos aceptan unas resoluciones favorables al deudor dentro de concurso, porque consideran que al firmar un acuerdo con la familia se aseguran el cobro de una parte o de la totalidad de la deuda con unos vencimientos anuales ya estipulados.
Por tanto, si la situación financiera es insostenible y la refinanciación de la deuda no llega a buen término, el procedimiento judicial de quiebra familiar o concurso de acreedores de particulares es la mejor opción. Es la última oportunidad para evitar ser embargado de manera generalizada. En este sentido, hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones para quienes se encuentran en concurso de acreedores o quiebra familiar:
La familia debe asumir el problema financiero en el que se encuentra y debe ser diligente en todas sus actuaciones.
Se debe tener claro el objetivo que se quiere alcanzar con el concurso (evitar el desahucio, entre otros).
Hay que ser conscientes de que es la última oportunidad para solucionar los problemas financieros de la familia.
No se puede derivar toda la responsabilidad en el abogado durante el proceso concursal, sino que se debe estar involucrado en el procedimiento y mantener una comunicación fluida con el administrador concursal e, incluso, con el juez.
En las situaciones de insolvencia de las familias, el juzgado y el administrador concursal son sensibles a la grave situación financiera y facilitan el trabajo y las negociaciones a los abogados. La familia debe implicarse en el procedimiento mediante las siguientes acciones:
Puede contactar con el administrador concursal para explicarle las necesidades mensuales y estipular el derecho de alimentos, así como solicitar su intervención en la negociación con los bancos para otorgarles confianza.
En el caso de que la vivienda habitual de la familia esté hipotecada, puede solicitar al administrador concursal y al juez que de los ingresos mensuales de la familia se satisfaga el pago de la hipoteca, como prioridad absoluta, para evitar la ejecución de la misma.
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