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    Mensaje por pk2r Miér 14 Dic 2011 - 19:49

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    Mensaje por pk2r Miér 14 Dic 2011 - 19:54

    NOVEDADES DE LA LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL


    OBJETIVOS

    - Concentrar en el orden social, dada su mayor especialización, el conocimiento de todas aquellas materias, que de forma directa o por esencial conexión, puedan calificarse como sociales.

    - Agilizar el procedimiento a través de su modernización y simplificación.

    - Mejorar las técnicas y la adaptación a la normativa vigente, para evitar dispersión normativa y la dificultad de localizar los preceptos aplicables.

    - Dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Reforma el Mercado de Trabajo, que encomendaba al Gobierno la aprobación de un Proyecto de Ley en el que se atribuyera al orden social los recursos de la autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal del contrato de trabajo, reducción de jornada y despidos colectivos.


    NOVEDADES RESPECTO A LA UNIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL ORDEN SOCIAL

    En materia de prevención de riesgos laborales [artículo 2.e)]:

    - Todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, enjuiciando a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador, en el marco laboral o en conexión directa con él.

    - La garantía del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aunque no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos.

    - Las cuestiones relativas a los órganos de representación de personal: Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud.

    La asignación se produce con carácter pleno, incluyendo a los funcionarios o personal estatutario, que deberán plantear sus reclamaciones ante el orden social, en igualdad de condiciones que un trabajador por cuenta ajena.

    En materia de derechos fundamentales y libertades públicas [artículo 2.f)]:

    - Es el principal garante de los derechos fundamentales y libertades públicas en el ámbito de la relación de trabajo. Ejemplo: casos de acoso laboral.

    - Conocerá de todas las pretensiones deducidas contra el empresario o terceros, siempre que la actuación de estos últimos tenga conexión con la relación laboral.

    En materia de impugnación de los actos administrativos dictados en materia laboral y de Seguridad Social [artículo 2.o)]:

    - Resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas.

    - Valoración, reconocimiento y calificación de grado de discapacidad.

    - Promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia [tres años para que el Gobierno presente el correspondiente proyecto de Ley (DF 7.ª)].

    - Se regula una nueva modalidad procesal partir de una demanda contencioso-laboral, que sirve de cauce para la impugnación de los actos administrativos en materia laboral.

    En reclamaciones de los TRADE [artículo 2.d)]:

    - En relación con su régimen profesional.

    - Litigios por los daños sufridos en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

    Materias excluidas (artículo 3):

    - En materia de concurso mantiene la competencia el orden Civil y en materia de recaudación de cuotas y actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social, mantiene la competencia el orden Contencioso-Administrativo.

    - Determinación de los servicios esenciales y los porcentajes mínimos de personal en caso de huelga.

    - Cuestiones entre empresario y terceros obligados a la coordinación de actividades preventivas u organización de los servicios de prevención.


    NOVEDADES SOBRE CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DEFENSA PROCESALES

    Reconocimiento de la legitimación pasiva a las comunidades de bienes y grupos sin personalidad que actúen como empresarios (artículo 16.5).

    Sindicatos (artículo 17.2):

    - Están legitimados para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos, siempre que exista vínculo entre el sindicato y el objeto del pleito. Se facilita la atribución de capacidad procesal a la representación unitaria o sindical cuando la demanda pueda afectar a todos o la mayor parte de los trabajadores de una empresa (artículo 19.5).

    - A través del proceso de conflicto colectivo podrán actuar:

    . En defensa de los derechos e intereses de una pluralidad de trabajadores indeterminada.

    . En defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en todas las materias atribuidas al orden social.

    - Exención expresa a favor de los sindicatos de efectuar depósitos y consignaciones en sus actuaciones y gozarán del beneficio de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social (artículo 20).

    - Exención en el pago de las costas (artículo 235).

    Funcionarios públicos o personal estatutario

    - En su actuación ante el orden jurisdiccional social como empleados públicos gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en los mismos términos que los trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social (artículo 21.5).

    - Estarán exentos del pago de las costas (artículo 235).

    Cuando la parte demandada está integrada por más de diez sujetos, se debe designar un representante común (artículo 19.2).

    En virtud del principio de notificación a los organismos públicos de las resoluciones que pudieran depararles perjuicios, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dispondrá de plenas facultades de actuación en el proceso como parte (artículo 23.3).


    MEDIDAS PARA MODERNIZACIÓN Y AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

    Tras la implantación de la nueva Oficina Judicial

    - Nuevas funciones de los secretarios judiciales: comprobación de la concurrencia de los requisitos procesales, sin distinguir entre defectos sustantivos o formales. Advertir a las partes de los defectos en la demanda, así como en los documentos de preceptiva aportación. Ante la falta de jurisdicción o competencia, dar cuenta al juez para que resuelva lo que proceda.

    - Se prevén procedimientos de señalamiento inmediato de la vista (artículo 82).

    - En formulación de peticiones iniciales monitorias, en supuestos de presumible determinación, liquidez y falta de controversia de la deuda y con aportación de un principio de prueba, en caso de oposición, dará lugar a la conversión del procedimiento en ordinario.

    - Se añaden nuevos procesos en los que los días del mes de agosto deben considerarse hábiles (artículo 43).

    - Sustitución de la entrega de material en las actuaciones por su acceso informático o entrega en soportes informáticos. Introducción de procedimientos telemáticos de comunicación (artículo 44).

    Acumulación de acciones:

    - En reclamaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se podrán acumular todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios derivadas de un mismo hecho (artículo 25.5).

    - El actor podrá acumular en su demanda las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto o resolución administrativa, o se refieran a varios con conexión directa entre ellos (artículo 25.6).

    - Se prevé el planteamiento y resolución conjunta de acciones de despido y de salarios pendientes de abono (artículo 26.3).

    - En el caso de los TRADE, si se acciona por despido, alegando la existencia de relación laboral, se podrá acumular a la demanda contra la decisión del cliente de extinguir la relación, y para el caso de desestimación de la primera. La misma regla de acumulabilidad rige en caso contrario: cuando se alegue como principal la relación de autónomo y subsidiariamente la laboral (artículo 26.5).

    Proceso monitorio

    - En reclamaciones individuales frente a empresarios que no se encuentren en concurso referidas a cantidades vencidas, derivadas de la relación laboral, así como las que se interpongan contra entidades gestoras o colaboradoras que nos excedan de 6.000 €, el trabajador podrá iniciar el procedimiento monitorio (artículo 101).

    Transformación del proceso a la modalidad adecuada

    - Regla general de transformación del proceso a la modalidad adecuada y excluyendo pronunciamientos absolutorios por inadecuación de procedimiento y la remisión a un ulterior proceso.

    Práctica de prueba

    - El juez o tribunal resolverá sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y naturaleza y clase de cada una de ellas (artículo 87.2).

    - Se introducen normas para lograr una mayor certeza y mayores garantías para la defensa: normas específicas sobre procesos complejos para mantener la oralidad sin indefensión en el examen y práctica de la prueba y conclusiones, evitar las meras ratificaciones innecesarias del personal médico o inspector en sus previas intervenciones durante la tramitación administrativa, así como las pruebas testificales de escaso valor probatorio (artículos 90 y siguientes).

    - Nuevas reglas sobre la carga probatoria, en especial en materia de accidentes de trabajo: los deudores de seguridad deberán probar la adopción de las medidas para prevenir o evitar el riesgo. No es elemento que exonere de responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que obedece al ejercicio habitual del trabajo o la confianza que este inspira (artículo 96.2)

    Sentencias orales:

    - Se han simplificado los supuestos en que procede dictar sentencia oral: relacionándolos directamente con procesos o modalidades en que por la materia o la cuantía no proceda recurso de suplicación (artículo 50).


    NOVEDADES PARA LA EVITACIÓN DEL PROCESO

    - Se refuerza la conciliación extrajudicial o la mediación y el arbitraje (artículo 64.3). A la conciliación previa se ha adicionado la mediación y los laudos arbitrales. En caso de que una de las partes no comparezca en el acto obligatorio de conciliación o mediación, no se impondrá multa como ocurría anteriormente, sino las costas, hasta el límite de 600 € (artículo 66.3). La transacción judicial se admite en cualquier momento del proceso, incluida la ejecución.

    - Se exceptúa de la conciliación o mediación previa, además de los ya existentes, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, mediaciones y transaciones (artículo 64.1).

    - Nueva modalidad procesal: impugnación del acuerdo de conciliación o de mediación. Ante el órgano al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de mediación o conciliación (artículo 67).

    - El acuerdo de conciliación o de mediación y los laudos arbitrales firmes tienen fuerza ejecutiva (artículo 68).

    - Se mencionan los procesos que exijan otra forma de agotamiento de la vía administrativa distinta de la reclamación previa, en concreto, la interposición del recurso de alzada o de reposición (artículos 69 a 73), dejando abiertas ambas posibilidades. En materia de derechos y libertades fundamentales, la regla general es no exigirse el agotamiento de la vía administrativa (artículo 70.2). En materia de Seguridad Social se mantiene la doble vía de reclamación previa u otras formas de agotamiento de la vía administrativa en sentido amplio (artículos 71 y 140).


    NOVEDADES RESPECTO A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

    Se prevén recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación, decretos y sentencias.

    Reconocimiento de legitimación para recurrir a la parte favorecida por el fallo.

    Regulación de un trámite de impugnación eventual de la sentencia por parte de la recurrida, cuando pretenda alegar otros fundamentos distintos de los aplicados por la recurrente (artículo 197).

    Recurso de suplicación:

    - Se actualizan cuantías a efectos de procedencia o no del recurso (artículo 192).

    - Se generaliza el acceso a la suplicación en supuestos de cierre anticipado del proceso, situación que, al carecer hasta ahora de recurso, ha dado lugar a un excesivo número de recursos de amparo, siempre que se haya formulado protesta en tiempo y forma y se haya causado indefensión (artículo 191).

    Recurso de casación:

    - La interposición e impugnación del recurso ante el tribunal autor de la sentencia recurrida, remitiendo al Supremo el recurso ya tramitado sin previo emplazamiento ante el mismo (artículos 210 a 212).

    Recurso de casación para la unificación de doctrina

    - Se amplía el ámbito del recurso. Se faculta al Ministerio Fiscal para su planteamiento a instancia de asociaciones empresariales o sindicales y entidades públicas, en defensa de la legalidad y sin necesidad de que concurra el presupuesto de contradicción de sentencias (artículo 219.3).


    NOVEDADES EN MATERIA DE EJECUCIÓN

    - Adaptación a las particularidades de la nueva Oficina judicial y atribución de competencias específicas a los secretarios judiciales. y atribución de competencias específicas a los secretarios judiciales.

    - Se equiparan a efectos de ejecución los títulos ejecutivos laborales tanto constituidos con intervención judicial como sin ella (artículo 237).

    - Se prevé la posibilidad de extensión de la ejecución de determinadas sentencias dictadas en procesos de conflicto colectivo, comprendiendo la ejecución individualizada de los pronunciamientos cuando puedan determinarse los afectados y la posibilidad de transacción en la ejecución (artículo 247).

    - También resalta la previsión expresa de la aplicación subsidiaria de la regulación procesal civil sobre condenas de futuro y la posibilidad de alcanzar acuerdos transaccionales de ejecución.


    SE ENCOMIENDA AL GOBIERNO ......

    - La aprobación, en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, de un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones, actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores (DF 5ª).

    - La presentación de un proyecto de ley en el plazo de tres años, teniendo en cuenta la incidencia de las distintas fases de aplicación de la Ley de Dependencia, así como la determinación de las medidas y medios adecuados para lograr una ágil respuesta en estas materias (DF 7ª).


    DEROGACIONES Y MODIFICACIONES

    Deroga: RDLeg 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Modifica:

    - Estatuto de los trabajadores: modifica la DA 17.ª (Discrepancias en materia de conciliación).

    - Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: añade el artículo 11.bis (Reconocimiento de la condición del trabajador autónomo económicamente dependiente), modifica los artículos 12 (Contrato) y 17 (Competencia jurisdiccional).


    SUPLETORIEDAD Y ENTRADA EN VIGOR

    Supletoria: LEC y LJCA.

    Entrada en vigor: a los dos meses de su publicación en el BOE.

    - Excepciones: la atribución competencial de impugnación de los actos administrativos dictados en materia laboral y de Seguridad Social respecto a la Promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia [entrará en vigor cuando así lo establezca la Ley, cuyo proyecto debe remitir el Gobierno en el plazo de tres años (DF 7.ª)].

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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 14 Dic 2011 - 22:28

    Todo esto parece maravilloso practicamente les dan a los jueces y magistrados de lo social casi todas la competencias , parte de la inspeccion de trabajo , inspeccion medica etc , etc .

    Ahora que me digan si los juzgados de lo social estan como estan de colapsados con trabajo a espuertas acumulado , ahora con toda esta feria que va a pasar.

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