juicio monitorio.
nunca sera tan facil y rapido demandar a la mercantil.
------------Al rico chuletón
El procedimiento comenzará cuando remitas tu petición al Juzgado, y en ella deberás expresar:
- La identidad del deudor.
- Tu domicilio o domicilios y del deudor, o el lugar en que residan o puedan ser localizados, y el origen.
- La cuantía de la deuda.
Deberás acompañar tu petición de la documentación y facturas antes mencionadas.
Una vez presentada y admitida a trámite por el Juzgado, éste requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague la deuda o se oponga a la misma.
A partir de ese momento podrá ocurrir lo siguiente:
- Que el reclamado pague, con lo que se termina el proceso y se procede a su archivo.
- Que el reclamado no pague ni explique por qué no lo hace, con lo que se dictará un auto de ejecución contra el mismo.
- Que el reclamado se oponga, argumentando lo que estime oportuno, en cuyo caso será necesario acudir a un procedimiento declarativo (ordinario o verbal), que, con carácter general, necesitará la asistencia de abogado y procurador, salvo que la deuda reclamada sea menor de 900 euros.
nunca sera tan facil y rapido demandar a la mercantil.
------------Al rico chuletón
El procedimiento comenzará cuando remitas tu petición al Juzgado, y en ella deberás expresar:
- La identidad del deudor.
- Tu domicilio o domicilios y del deudor, o el lugar en que residan o puedan ser localizados, y el origen.
- La cuantía de la deuda.
Deberás acompañar tu petición de la documentación y facturas antes mencionadas.
Una vez presentada y admitida a trámite por el Juzgado, éste requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague la deuda o se oponga a la misma.
A partir de ese momento podrá ocurrir lo siguiente:
- Que el reclamado pague, con lo que se termina el proceso y se procede a su archivo.
- Que el reclamado no pague ni explique por qué no lo hace, con lo que se dictará un auto de ejecución contra el mismo.
- Que el reclamado se oponga, argumentando lo que estime oportuno, en cuyo caso será necesario acudir a un procedimiento declarativo (ordinario o verbal), que, con carácter general, necesitará la asistencia de abogado y procurador, salvo que la deuda reclamada sea menor de 900 euros.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14